Fija el Sentido y Alcance de la ley n°21.042. Permiso por Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil. Otorgamiento. Cómputo. Requisitos. Ordinario n°5845/132, De 04.12.2017 - Núm. 55, Enero 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 707122741

Fija el Sentido y Alcance de la ley n°21.042. Permiso por Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil. Otorgamiento. Cómputo. Requisitos. Ordinario n°5845/132, De 04.12.2017

AutorRicardo Garrido C.
Páginas110-113
110
Manual EjEcutivo La bor aL
8.- FIJA EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA LEY N°21.042. PERMISO POR MATRI-
MONIO O ACUERDO DE UNIÓN CIVIL. OTORGAMIENTO. CÓMPUTO. REQUISI-
TOS.
MATERIA: Ley N°21.042. Permiso laboral por matrimonio y acuerdo de unión civil
ORDINARIO N°5845/132, DE 04.12.2017
Con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 21.042, que aplica al trabajador que ce-
lebra un acuerdo de unión civil el permiso laboral que se otorga a quien contrae ma-
trimonio, sustituyendo el artículo 207 bis del Código del Trabajo, esta Dirección ha
estimado necesario pronunciarse sobre la modicación incorporada por la citada ley.
Como consideración previa, cabe tener presente que el antiguo artículo 207 bis del
estatuto laboral, en su inciso 1°, concedía a todo trabajador un permiso pagado de
cinco días hábiles continuos para el caso de contraer matrimonio, no haciendo men-
ción a la situación del acuerdo de unión civil consagrado en la Ley 20.830.
Tal omisión motivó que este Servicio dictara el ORDINARIO N° 2888 de 31.05.2016,
que concluyó que el permiso por matrimonio es también aplicable al trabajador o
trabajadora que otorga el referido acuerdo.
A su turno, con fecha 21.06.2016, por moción parlamentaria, se dio inicio a la tramita-
ción del proyecto de ley para modicar el Código del Trabajo en este punto, proceso
que concluyó con la publicación de la aludida Ley 21.042 en el Diario Ocial el pasa-
do 08.11.2017 (Boletín N°10763-13, disponible en www.bcn.cl).
Atendido lo anterior, informo a Ud. lo siguiente:
El artículo único de la Ley 21.042 ha sustituido el artículo 207 bis del Código del
Trabajo por el texto que sigue:
“Art. 207 bis.- En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil,
de conformidad con lo previsto en la ley Nº 20.830, todo trabajador tendrá derecho
a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, inde-
pendientemente del tiempo de servicio. Este permiso se podrá utilizar, a elección
del trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días
inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. El trabajador deberá
dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los
treinta días siguientes a la celebración el respectivo certicado de matrimonio o de
acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identicación.”
Del precepto transcrito se obtienen las siguientes consideraciones:
1. Contenido del derecho.
Es un derecho de fuente legal que se enmarca dentro de las prerrogativas laborales
consagradas en el Título II “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida
familiar”, del Libro II “De la protección a los trabajadores”, del Código del Trabajo, en
cuya virtud el trabajador o trabajadora que contrae matrimonio o que otorgue

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