Fija el Sentido y Alcance de la ley n°21.042. Permiso por Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil. Otorgamiento. Cómputo. Requisitos. Ordinario n°5845/132, De 04.12.2017
Autor | Ricardo Garrido C. |
Páginas | 110-113 |
110
Manual EjEcutivo La bor aL
8.- FIJA EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA LEY N°21.042. PERMISO POR MATRI-
MONIO O ACUERDO DE UNIÓN CIVIL. OTORGAMIENTO. CÓMPUTO. REQUISI-
TOS.
MATERIA: Ley N°21.042. Permiso laboral por matrimonio y acuerdo de unión civil
ORDINARIO N°5845/132, DE 04.12.2017
Con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 21.042, que aplica al trabajador que ce-
lebra un acuerdo de unión civil el permiso laboral que se otorga a quien contrae ma-
trimonio, sustituyendo el artículo 207 bis del Código del Trabajo, esta Dirección ha
estimado necesario pronunciarse sobre la modicación incorporada por la citada ley.
Como consideración previa, cabe tener presente que el antiguo artículo 207 bis del
estatuto laboral, en su inciso 1°, concedía a todo trabajador un permiso pagado de
cinco días hábiles continuos para el caso de contraer matrimonio, no haciendo men-
ción a la situación del acuerdo de unión civil consagrado en la Ley 20.830.
Tal omisión motivó que este Servicio dictara el ORDINARIO N° 2888 de 31.05.2016,
que concluyó que el permiso por matrimonio es también aplicable al trabajador o
trabajadora que otorga el referido acuerdo.
A su turno, con fecha 21.06.2016, por moción parlamentaria, se dio inicio a la tramita-
ción del proyecto de ley para modicar el Código del Trabajo en este punto, proceso
que concluyó con la publicación de la aludida Ley 21.042 en el Diario Ocial el pasa-
do 08.11.2017 (Boletín N°10763-13, disponible en www.bcn.cl).
Atendido lo anterior, informo a Ud. lo siguiente:
El artículo único de la Ley 21.042 ha sustituido el artículo 207 bis del Código del
Trabajo por el texto que sigue:
“Art. 207 bis.- En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil,
de conformidad con lo previsto en la ley Nº 20.830, todo trabajador tendrá derecho
a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, inde-
pendientemente del tiempo de servicio. Este permiso se podrá utilizar, a elección
del trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días
inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. El trabajador deberá
dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los
treinta días siguientes a la celebración el respectivo certicado de matrimonio o de
acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identicación.”
Del precepto transcrito se obtienen las siguientes consideraciones:
1. Contenido del derecho.
Es un derecho de fuente legal que se enmarca dentro de las prerrogativas laborales
consagradas en el Título II “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida
familiar”, del Libro II “De la protección a los trabajadores”, del Código del Trabajo, en
cuya virtud el trabajador o trabajadora que contrae matrimonio o que otorgue
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba