Financiamiento gratuito de la educación superior: implementación y resultados preliminares - Núm. 174, Febrero 2019 - Serie Informe Social - Libros y Revistas - VLEX 769889685

Financiamiento gratuito de la educación superior: implementación y resultados preliminares

AutorMaría Paz Arzola G.
CargoIngeniera comercial con mención en Economía y magíster en Economía de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualmente se desempeña como Coordinadora del Programa Social de Libertad y Desarrollo.
Páginas7-12
Libertad y Desarrollo
7
2.1 Gratuidad en la educación superior:
gestación e implementación
a demanda por educación superior gratuita se
hizo popular en el país tras las movilizaciones
estudiantiles que se iniciaron el año 2011, al pun-
to que fue un tema central en la campaña presi-
dencial del año 2013 y una de las promesas más emble-
máticas de la entonces candidata Michele Bachelet. Ello
quedó plasmado en su programa de gobierno1, en el cual
se comprometió a avanzar “gradualmente en la gratuidad
universal y efectiva de la educación superior”, lo que se
materializaría en instituciones que cumplieran con “es-
tar acreditadas; acatar estrictamente las normas que no
permiten la existencia de lucro (…) y que se rijan por el
sistema de aranceles que determine el MINEDUC”. Ya a
esas alturas se habló textualmente de la “fijación de aran-
celes” y de la conformación de un comité de especialistas
a quienes se les encomendaría dicha función.
No obstante, frente a la complejidad de establecer la
gratuidad a través de una ley permanente -a pesar de su
mayoría parlamentaria-, en 2015 la entonces mandataria
decidió introducirla de forma parcial a través de la Ley de
Presupuestos de la nación para el año 2016. Tras su apro-
bación en el Parlamento, esta política en su primer año
estuvo dirigida a los alumnos pertenecientes al 50% de
menores ingresos del país que asistieran a alguna de las
universidades que cumplieran con los requisitos estipula-
dos2. Luego en 2017, por la misma vía presupuestaria, la
gratuidad se hizo extensiva a los alumnos pertenecientes
2. FINANCIAMIENTO GRATUITO DE
LA EDUCACIÓN SUPERIOR:
IMPLEMENTACIÓN Y RESULTADOS
PRELIMINARES
a los 5 primeros deciles que estudiaran en instituciones
de educación superior técnico profesional que acataran
las exigencias impuestas por la ley3. En 2018, en tanto,
la gratuidad se extendió a los alumnos del 6° decil, cu-
briendo así a un total de 340.944 alumnos que estudian
en alguna de las 45 instituciones adscritas, tanto univer-
sitarias como técnico-profesionales.
Ese mismo año, poco antes de que la ex mandataria de-
jara su cargo, su gobierno logró la aprobación de una ley
que -entre otras materias- revalidó lo aprobado previa-
mente en los diversos presupuestos y estableció la exten-
sión gradual de la gratuidad hacia la universalidad, lo que
en todo caso, quedó sujeto a la disponibilidad de recursos
fiscales en el largo plazo4. Asimismo, se ratificó el funcio-
namiento de esta política, que consistió principalmente
en los siguientes puntos:
1. Las instituciones que suscriban a la gratuidad deben
renunciar a cobrar aranceles a los alumnos beneficia-
rios de ella -es decir, a quienes califiquen debido a su
nivel socioeconómico- durante la duración nominal
de su carrera. En dicho período el Estado financiará el
equivalente a un arancel regulado por cada alumno,
el que en principio es determinado por el MINEDUC,
y a partir del 2020 por un Comité de Expertos que
deberá conformarse. En la actualidad, todas las insti-
tuciones de educación superior acreditadas con sus
L
Programa de Gobierno Michele Bachelet 2014-2017, páginas 20 y 21.
1
Correspondieron a las 25 universidades pertenecientes al CRUCh, más otras
5 que cumplían con tener al menos 4 años de acreditación y que aceptaron
suscribir a esta política, renunciando para ello a cobrar aranceles a los
alumnos beneciarios.
2
Las exigencias fueron tener al menos 4 años de acreditación y estar
constituida como persona jurídica sin nes de lucro. Esta exigencia no se
hizo a las universidades, puesto que, a diferencia de los centros de formación
técnica e institutos profesionales, la ley ya las obligaba a no tener nes de
lucro.
3
Para información sobre esta ley, ver: Temas Públicos N° 1343-1 (marzo
2018), “Reforma a la Educación Superior: mayor presencia del estado y
amenaza a la calidad”.
4

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