Finiquito. Por amplio que sea poder liberatorio trabajador puede demandar nulidad del despido - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703397269

Finiquito. Por amplio que sea poder liberatorio trabajador puede demandar nulidad del despido

Páginas37-37
37
EL FINIQUITO LABORAL
cuanto a su fuerza legal, a una sentencia rme y ejecutoriada que pone término a la
relación laboral de que se trata por la causal y en las condiciones que allí se estipula
1.22. Finiquito. Objeto. Validez y ecacia
La Corte de Antofagasta, en sentencia de 22 de Diciembre de 2005, Rol 230-2005,
expresa que el objeto principal del niquito laboral, está constituido por el hecho
de que las partes desean dejar constancia del término de una relación laboral, pero
no existe impedimento alguno para que el trabajador establezca, a pesar del n
de esta relación laboral y de los pagos efectuados, la existencia de prestaciones
adeudadas, ya que son derechos de las partes que emanan de la autonomía de la
voluntad y mientras existe el acuerdo de voluntades para expresar la de poner tér-
mino a este vínculo jurídico, no se vislumbra la razón para no permitir esta clase de
declaraciones, que en nada alteran el objeto principal de la convención. Argumentar
lo contrario, signicaría judicializar todos los niquitos en donde las partes, habiendo
convenido el n de la relación laboral, no están de acuerdo en el monto de algunas
de las prestaciones adeudadas, sin importar que sean especícas o genéricas, des-
de que el fundamento inmediato y directo, lo constituye la constancia del término de
la relación laboral y todas las demás cuestiones son accesorias
1.23. Finiquito. Caso en que no es aceptable su desconocimiento.
La Corte de Santiago, en sentencia de 12 de Noviembre de 2005, Rol 5734-2003,
considera necesario tener presente que aún cuando un niquito no cumpla exacta-
mente con la formalidad exigida por la ley, que en este caso es que sea autorizado
ante un Ministro de Fe, pero si se ha rmado por ambas partes y da cuenta de pagos
y no se ha hecho reservas de derechos, al tiempo de la suscripción de los mismos
mediante sus rmas, no es aceptable su desconocimiento, ya que de esta manera se
atenta gravemente contra el esencial principio de la buena fe, valor fundamental que
debe imperar en las relaciones humanas y especialmente en las jurídicas laborales,
que claramente también obligan al trabajador, teniendo especial consideración que
en este caso, se trata de un Ejecutivo de conanza, ya que el actor cumplía funcio-
nes de Sub-Gerente de la empresa a quien ha demandado
1.24. Finiquito. Por amplio que sea poder liberatorio trabajador puede deman-
dar nulidad del despido
La Corte de Concepción, en sentencia de 17 de Octubre de 2005, Rol 1481-2005,
señala que si bien el niquito que reúne los requisitos legales tiene pleno poder li-
beratorio respecto de las partes que lo suscribieron, tal efecto por amplio que sea no
puede aplicarse cuando, como ocurre en este caso, se ha infringido el inciso quinto
del artículo 162 del Código del Trabajo, que es una norma de orden público, porque
nalidad tiende a garantizar que el empleador cumpla con la obligación de enterar
las cotizaciones previsionales, para evitar que el trabajador se vea privado de los be-
necios de la seguridad social, por una parte, y, por la otra, porque la ley ha elevado
a la categoría de delito penal el incumplimiento patronal en esta materia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR