Finiquito. Consentimiento libre y espontáneo permite extinguir obligaciones y derechos laborales - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703397217

Finiquito. Consentimiento libre y espontáneo permite extinguir obligaciones y derechos laborales

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EL FINIQUITO LABORAL
1.10. Finiquito. Empleador no se puede oponer a reserva de derechos del tra-
bajador
La Corte de Concepción, en sentencia de 03 de Octubre de 2007, Rol 257-2007,
sostiene que la reserva formulada por el trabajador no requiere, para su validez, de
la rma o aceptación del empleador, como erradamente lo sostiene la apelante; tal
exigencia no está contemplada en la ley, puesto que la reserva constituye una mani-
festación unilateral de una de las partes de disconformidad con ciertos rubros, acto
en el cual la otra parte no tiene intervención alguna.
1.11. Finiquito. Consentimiento libre y espontáneo permite extinguir obliga-
ciones y derechos laborales
La Corte Suprema, en sentencia de 27 de Agosto de 2007, Rol 2651-2006 , sostiene
que es dable asentar que el niquito, en su carácter transaccional constituye una for-
ma de extinguir derechos y obligaciones de naturaleza laboral y que debe correspon-
der a la voluntad de las partes que lo suscriben, obligando a quienes concurrieron a
otorgarlo con su manifestación de voluntad, es decir, a aquéllos que consintieron en
dar por terminada una relación laboral en determinadas condiciones y expresaron
ese consentimiento, libre de todo vicio.
1.12. Finiquito. Renuncia de trabajador es inecaz en la medida que se vincula
no con el puro interés patrimonial individual del actor, sino con un bien jurídico
o interés colectivo,
La Corte de Punta Arenas, en sentencia de 24 de Agosto de 2007, Rol 17-2007, dice
que a la luz del tenor literal del artículo 5° inciso segundo del Código del Traba-
jo, pareciera, a primera vista, que la antedicha renuncia (de derechos laborales) es
legalmente admisible y que, en consecuencia, el niquito, no objetado, tendría am-
plios efectos liberatorios, careciendo, por ende, el actor de legitimación activa para el
ejercicio de la acción sublite, como lo alega la demandada. Los sentenciadores son
de criterio de sostener que aún terminada la relación laboral, la renuncia formulada
por el trabajador es inecaz en la medida que se vincula no con el puro interés pa-
trimonial individual del actor, sino con un bien jurídico o interés colectivo, como es el
derecho a la integridad física y psíquica establecido en el artículo 19 N° 1 inciso pri-
mero de la Constitución Política de la República, el que, dado su carácter de garantía
constitucional, es indisponible entre las partes y, en consecuencia, no puede ser ob-
jeto de renuncia, pues su proyección trasciende el mero ámbito individual del sujeto
1.13. Finiquito. Fuerza liberadora no se extiende a los aspectos en que el con-
sentimiento no se formó
La Corte de Concepción, en sentencia de 13 de Agosto de 2007, Rol 37-2007,
sostiene que, en lo que se reere a la fuerza liberadora del niquito, la Excma.
Corte Suprema ha establecido que el poder liberatorio del niquito se extiende a
todo aquello en que las partes han acordado y no se extiende a los aspectos en que
el consentimiento no se formó; ha sostenido que no resulta legítimo extender los
efectos del niquito a rubros o acciones que en él no se mencionan y menos aún si

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