Finiquito. Cotizaciones previsionales impagas no producen el término del contrato - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703397189

Finiquito. Cotizaciones previsionales impagas no producen el término del contrato

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EL FINIQUITO LABORAL
1.4. Finiquito. Cotizaciones previsionales impagas no producen el término del
contrato.
La Corte de Valdivia, en sentencia de 20 de Diciembre de 2007, Rol 211-2007,
considera que relacionadas las normas legales citadas (artículos 162 y 177 del
Código del Trabajo) con la copia de niquito y el informe de cotizaciones previsio-
nales se desprende que, no habiéndose acreditado que al tiempo de su despido se
encontraban enteradas las cotizaciones previsionales del demandante, conclusión
necesaria será estimar que opera en contra de la empresa la sanción establecida en
el citado inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, en mérito de lo cual debe
entenderse que el despido del cual fue objeto no produjo “el efecto de poner término
al contrato de trabajo”. La conclusión referida tiene plena vigencia, aun cuando el
trabajador no haya hecho expresa reserva de derecho alguno en su niquito, pues
éste no puede tener el amplio efecto liberatorio que el juez a quo le otorga en la
sentencia en alzada
1.5. Finiquito. Reserva de derecho es válida si no fue rechazada por el emplea-
dor en su momento.
La Corte de Concepción, en sentencia de 04 de Diciembre de 2007, Rol 57-2007,
expresa que en este mismo sentido y en armonía con lo resuelto, la reserva efec-
tuada por el trabajador en el momento de la rma del niquito es plenamente válida
por cuanto ella no fue rechazada por el empleador en su momento y además tenía
pleno conocimiento de ella como ya se dijo anteriormente, al encontrarse en su po-
der una copia que la incluía y que la acompañó al contestar la demanda. La cons-
tancia de un reclamo o reserva en el acto del niquito es el único modo de que el
trabajador pueda ejercer sus derechos ante los tribunales, reserva que de estimarse
falta de ecacia signicaría la claudicación de los derechos del trabajador frente a la
necesidad de recibir el dinero que puede mitigar la natural angustia de un desempleo
cuyo término es incierto. En el sentido anterior la Excma. Corte Suprema ha seña-
lado, que es posible que una de las partes manieste discordancia en algún rubro
respecto al cual no puede considerarse que el niquito tenga carácter transaccional,
ni poder liberatorio por lo que la reserva legitima al trabajador para interponer la ac-
ción de que se trata
1.6. Finiquito. Correspondía a la demandante probar que rmó el niquito bajo
presión de su empleadora
La Corte de Concepción, en sentencia de 20 de Noviembre de 2007, Rol 359-
2007, ha sostenido que el niquito, que se origina en la voluntad de las partes que
lo suscriben, que da por terminada una relación laboral es vinculante para ellas,
cuando quienes consintieron en nalizarla en determinadas condiciones, expresaron
ese consentimiento libres de todo vicio. El actor (trabajador) reconoció que rmó el
niquito, pero ha sostenido que lo suscribió porque se le indicó que para obtener
las remuneraciones de octubre, noviembre y diciembre debía suscribir un término
del contrato, es decir ha alegado que no hubo consentimiento libre para suscribirlo.
Correspondía a la demandante probar que rmó el niquito bajo presión de su em-
pleadora

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