Finiquito. Al no sujetarse a solemnidades de artículo 177 del Código, carece de poder liberatorio - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703397173

Finiquito. Al no sujetarse a solemnidades de artículo 177 del Código, carece de poder liberatorio

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EL FINIQUITO LABORAL
Política del Estado y publicada en el Diario Ocial, lo que, en la especie, ha ocurrido
el día 23 de agosto de 2013.
De esta forma, las modicaciones introducidas por le citada ley a los artículos 163
inciso 1º y 177 inciso 1º, del Código del Trabajo, rigen in actum, es decir, desde la
fecha de su publicación, a partir del 23 de agosto de 2013 antes indicada.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales citadas y
consideraciones efectuadas, cúmpleme informar a Ud. que el sentido y alcance del
artículo único de la ley Nº 20.684, que ha modicado los artículos 163 inciso 1º y 177
inciso 1º del Código del Trabajo, es el contenido en el presente dictamen, sin perjui-
cio de los demás que proceda emitir, según se requiera.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
1. Finiquito. Al no sujetarse a solemnidades de artículo 177 del Código, carece
de poder liberatorio
La Corte de Santiago, en sentencia de 04 de Junio de 2008, Rol 4317-2007, estima
que no merece discusión que el niquito no se sujetó a las solemnidades que le
exige el artículo 177 del Código del Trabajo para producir el efecto que pretende
asignarle la ex empleadora, por lo que nada de lo que en él se menciona -de cara
al indicado consenso- puede tenerse como un hecho establecido. De ese modo se
tiene que no concluyó el vínculo entre las partes por un supuesto mutuo acuerdo
entre ellas, pues para que así pudieren estos jueces asumirlo tendría necesariamen-
te que haber mediado la intervención de uno de los ministros de fe o garantes que
menciona el consabido artículo 177. La norma expresa que el mutuo acuerdo como
causal de término de un contrato de trabajo, debe constar por escrito en un instru-
mento que aparezca raticado ante alguno de los personeros que destaca. Fallida
esa condición, el mutuo acuerdo no puede tenerse por establecido, a menos que
otras pruebas, no contradichas, vinieren a comprobarlo, cuyo no es el caso
1.1. Finiquito. Reserva de derechos no inhibe al dependiente a reclamar por la
aplicación de la causal
La Corte de Concepción, en sentencia de 10 de Marzo de 2008, Rol 567-2007,
sostiene que la reserva es un acto unilateral no recepticio que el legislador ha
establecido como un derecho irrenunciable del trabajador y que lo habilita para in-
terponer las acciones legales para reclamar por la vía judicial el derecho reservado,
en la especie, la efectividad de existir necesidades de la empresa como causal para
poner término a la relación laboral. En tal sentido se ha resuelto que la recepción del
total o de una parte de las indemnizaciones que le correspondían al trabajador o que
había acordado con el empleador al rmar el niquito, no produce el efecto de inhibir
al dependiente el derecho a reclamar por la aplicación de la causal, si ha hecho re-
serva de sus derechos al respecto

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