Finiquito. Oferta irrevocable de pago debe ser pagada inmediatamente de - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703397209

Finiquito. Oferta irrevocable de pago debe ser pagada inmediatamente de

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Manual EjEcutivo La bor aL
1.7. Finiquito. Es imperativo para ministro de fe que ministro de fe que recep-
cione escrito, y de fe de la renuncia invocada por el trabajador
La Corte Suprema, en sentencia de 14 de Noviembre de 2007, Rol 6634-2006,
expresa que de la disposición transcrita (artículo 177 del Código del Trabajo) se
desprende nítidamente que el legislador, además de exigir la escrituración, efectúa
un distingo para los efectos de que, la renuncia pueda ser invocada o no por el em-
pleador. Este Tribunal ya ha sostenido que, dependiendo si a la rma del trabajador
se une la del presidente del sindicato o del delegado del personal o sindical respecti-
vos, o si tal conjunción no se produce, se requiere o no la raticación de la misma. En
esta última situación, la norma prevé la participación de ciertos ministros de fe para
atestiguar la conrmación que el trabajador hace de su manifestación de voluntad en
orden a poner término a la relación laboral. Esta Corte ha señalado en otros casos
que en el evento en que actúen o participen los referidos ministros de fe en la renun-
cia de un trabajador, no basta con que ellos se limiten a autorizar la rma de aquél,
aún cuando hayan tomado los resguardos necesarios para abonar la autenticidad de
la misma, sino que es imperativo que recepcionen y den fe de la conrmación que el
trabajador presta a la renuncia que maniesta por escrito
1.8. Finiquito. Reserva de derecho constituye una facultad irrenunciable del
trabajador.
La Corte de Concepción, en sentencia de 08 de Noviembre de 2007, Rol 539-2007,
expresa que la reserva que el trabajador puede efectuar en un niquito antes de ra-
ticarlo o, si se quiere, la raticación del mismo bajo reserva de limitación en cuanto
a su poder liberatorio es un acto unilateral que el legislador ha establecido como un
derecho irrenunciable del trabajador.
Por lo mismo, si el empleador hubiere estado en desacuerdo con tal reserva, no
debió haber pagado las sumas de que da cuenta el niquito, como ocurrió en la es-
pecie, con lo cual al haber efectuado el pago, aceptó también la reserva señalada.
La reserva de un derecho formulada por el trabajador lo habilita para interponer las
acciones legales para reclamar por la vía judicial el derecho reservado.
1.9. Finiquito. Oferta irrevocable de pago debe ser pagada inmediatamente de
extendido el niquito
La Corte de Talca, en sentencia de 24 de Octubre de 2007, Rol 169-2007, considera
que la oferta irrevocable de pago efectuada por el empleador, no puede estar con-
dicionada a su mera voluntad, resultando absolutamente legítimo que el trabajador,
pueda hacer reserva de las acciones y derechos que estime de justicia, máxime si
estos tienen el carácter de irrenunciables, la que debe ser pagada inmediatamente
de extendido el niquito; el empleador, al no cumplir oportunamente con su obliga-
ción de pagar al trabajador, éste tuvo que recurrir ante los tribunales de justicia, para
obtener el cumplimiento forzado del compromiso al que se había obligado, lo que sin
duda le ocasionó un perjuicio, que es precisamente lo que el legislador ha tratado de
evitar, facultando al juez para incrementar este pago

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