Finiquito. Poder liberatorio se restringe a todo aquello en que las partes han concordado y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703397241

Finiquito. Poder liberatorio se restringe a todo aquello en que las partes han concordado y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó

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EL FINIQUITO LABORAL
en ningún caso es dable entender que el trabajador hizo abandono de derechos
que tienen la naturaleza de irrenunciables, mientras se encontraba subsistente su
contrato de trabajo, al tenor del artículo 5º del Código del Trabajo, norma que por lo
mismo no ha sido infringida
1.17. Finiquito. Poder liberatorio se restringe a todo aquello en que las partes
han concordado y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no
se formó
La Corte Suprema, en sentencia de 27 de Junio de 2007, Rol 1731-2006, considera
dable asentar que (el niquito) como convención, es decir, acto jurídico generador
de derechos y obligaciones, -aunque también por su carácter transaccional puede
constituir, en general, una forma de extinguir derechos y obligaciones de naturaleza
laboral- cuyo nacimiento se corresponde con la voluntad de las partes que lo suscri-
ben, sólo obliga a quienes concurrieron a su génesis con su manifestación de volun-
tad, es decir, a aquéllos que consintieron en dar por terminada una relación laboral
en determinadas condiciones y expresaron ese asentimiento libres de todo vicio.
A ello se agrega que el poder liberatorio se restringe a todo aquello en que las partes
han concordado y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se
formó.
1.18. Finiquito. No se puede exigir a dicho acto jurídico más formalidades que
las que la propia ley prescribe, no siendo necesario consignar la renuncia
como causal de término
La Corte de Rancagua, en sentencia de 30 de Marzo de 2007, Rol 10-2007, Se-
ñala que las partes rmaron un niquito que puso término a la relación laboral, que
cumplía todas y cada una de las exigencias dispuestas en la ley para su validez; sin
embargo, en el mismo instrumento se hace constar también la renuncia del traba-
jador a su empleo, al consignarse como causa de la terminación de sus servicios la
“renuncia voluntaria”.
Lo cierto es que se podría desear que el acto de la renuncia constara en un docu-
mento destinado sólo a dicho efecto, por el cual el trabajador manifestara su volun-
tad unilateral de poner término a la relación laboral; sin embargo, no se puede exigir
a dicho acto jurídico más formalidades que las que la propia ley prescribe, cuales
son, que conste por escrito, se encuentre rmado por el trabajador y raticado ante
ministro de fe.
Cada uno de los requisitos mencionados se cumple por el documento donde consta
la renuncia del actor, por lo tanto ha de estimarse que la causal de término del con-
trato de trabajo ha sido justamente la contenida el artículo 159 N° 2 del Código del
Trabajo.
1.19. Finiquito. Proyecto de niquito rmado por empleadora reconoce presta-
ciones pendientes, pese a negar tal pretensión.
La Corte de La Serena, en sentencia de 05 de Diciembre de 2006, Rol 142-2006,
consigna que uno de los principios generales que informan el derecho, aplicable
tanto en el ámbito del derecho público como del privado, es el de la buena fe. Por

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