El finiquito de la relacion laboral - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703397361

El finiquito de la relacion laboral

Páginas167-170
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EL FINIQUITO LABORAL
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
EL FINIQUITO DE LA RELACION LABORAL.
1.- ¿Dónde se puede reclamar un derecho reservado en un niquito?
El niquito que suscriben las partes y que se ratica ante un ministro de fe, puede
contener reserva de acciones o derechos respecto a los benecios contenidos en di-
cho documento, ya sea en cuanto a su procedencia, forma de cálculo, pago, etc. La
Dirección del Trabajo ha establecido mediante dictamen 0824/0021 de 26.02.03, que
los Servicios del Trabajo estarían facultados para conocer y resolver los reclamos
de trabajadores relacionados con derechos reservados en un niquito, en todos los
casos en que no existe una controversia en cuanto a la existencia del derecho, sino
solamente relativa a su cuantía, oportunidad de pago u otras circunstancias que no
incidan directamente en la existencia del derecho. Por el contrario, si la controversia
está relacionada con la existencia del derecho la competencia corresponde a los
Juzgado del Trabajo respectivos, quienes deben conocerlas y resolverlas, según lo
dispone el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo.
En consecuencia, los Servicios del Trabajo estarían facultados para conocer y re-
solver los reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un
niquito, en todos los casos en que no existe una controversia en cuanto a la exis-
tencia del derecho, sino solamente relativa a su cuantía, oportunidad de pago u
otras circunstancias que no incidan directamente en la existencia del derecho. Por el
contrario, si la controversia está relacionada con la existencia del derecho la compe-
tencia corresponde a los Jueces del Trabajo respectivos, quienes deben conocerlas
y resolverlas.
2.- ¿El niquito puede ser rmado por una persona distinta del empleador?
Resulta jurídicamente procedente que un empleador otorgue mandato a un tercero
para que en su nombre y su representación suscriba los contratos de trabajo con sus
dependientes y ponga término a los mismos. De esta forma, no existiría inconvenien-
te jurídico alguno para que el contrato de trabajo, el aviso de término del mismo y el
niquito sean rmado por una persona distinta del empleador, en la medida que ésta
sea de aquellas enumeradas en el referido artículo 4°, las cuales lo representan de
pleno derecho, o por un mandatario.
En efecto, el artículo 3° del Código del Trabajo dene lo que debe entenderse por
“empleador”, señalando la norma que para los efectos legales es empleador la per-
sona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o
más personas en virtud de un contrato de trabajo. Por su parte, conforme lo dispone
el inciso nal del artículo 9° del Código del Trabajo, el niquito que da cuenta del
término de la relación laboral debe ser rmado por ambas partes, esto es, por el em-
pleador y el trabajador, sin perjuicio de que, además, el artículo 177 exija que dicho
documento deba ser rmado por el presidente del sindicato o el delegado del perso-
nal o sindical respectivo o raticado por el trabajador ante un Inspector del Trabajo
o ante otro de los ministros de fe que la misma norma señala. En lo que respecta
PReGUnTAS Y ReSPUeSTAS

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