Finiquito. Requisitos de validez para generar poder liberatorio - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703397273

Finiquito. Requisitos de validez para generar poder liberatorio

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Manual EjEcutivo La bor aL
1.25. Finiquito. Requisitos de validez para generar poder liberatorio
La Corte Suprema, en sentencia de 10 de Agosto de 2004, Rol 2898-2003, sostiene
que para la validez de un niquito es necesario que éste conste por escrito y esté
rmado por el interesado y ante el Presidente del Sindicato, lo que le otorga un poder
liberatorio a las partes, con la misma fuerza que da una sentencia rme, extinguien-
do derechos y obligaciones de naturaleza laboral. Por tanto, al decidirse que un ni-
quito válido suscrito quedó sin efecto por la cláusula contenida en el nuevo contrato
de trabajo y que, por no constar el pago explícito de indemnización por años de ser-
vicios ellos deben ser pagados, se ha vulnerado el artículo 177 del Código Laboral
Otros fallos relacionados. Reseña.
1.- El niquito laboral que no reúne los requisitos del artículo 177 del Código
del Trabajo no puede ser invocado por el empleador. De este modo, no es suciente
que el notario público haya autorizado la rma del trabajador puesta en el niquito,
sin que además su contenido hubiese sido también raticado por el trabajador, ha-
biéndose dejado constancia de ello. De este modo, se ajusta a derecho la sentencia
que acoge la demanda y, negando valor al niquito, declara injusticado el despido,
ordenando el pago de las indemnizaciones reclamadas.
Corte Suprema, Sent. 4.11.2001, Rol Nº 803-01.
2.- Si una trabajadora en estado de embarazo ha presentado su renuncia inde-
clinable a la empresa para la cual labora y ha procedido a otorgar y suscribir niquito,
el que reúne todas las formalidades y requisitos que establece la ley, se ajusta a de-
recho la sentencia que rechaza la demanda y niega lugar al pago del fuero maternal
y demás prestaciones reclamadas.
La actora puso término a su contrato de trabajo por renuncia voluntaria e indeclina-
ble a contar del 24 de marzo de 1999 y que el 7 de abril del año pasado raticó y
suscribió ante notario un niquito acordado con la empleadora donde reconoce que
renunció a su cargo, que recibió de su empleador a su entera satisfacción los valores
que correspondía, que no tiene cargos que formular en contra de aquél y que ambas
partes se otorgan el más amplio y total niquito por cualquier acción que pudiera
corresponderles, recíprocamente, con motivo de la relación laboral que existió entre
ellas y también el término de las mismas.
Que de lo anterior se colige que a la época en que la actora dedujo su demanda
laboral, el 29 de abril de 1999, invocando su condición de embarazada amparada
por el fuero maternal, de conformidad con el artículo 201 del Código del ramo, el
contrato de trabajo que la ligaba con la empleadora había terminado por su renuncia
voluntaria, no correspondiendo, en consecuencia, aplicar el artículo 174 del Código
del Trabajo, que precisamente impide al empleador poner término a dicha conven-
ción en los casos de trabajadores sujetos a fuero laboral, sin cumplir las formalida-
des establecidas en dicha norma pero que en caso alguno obliga a la trabajadora a
perseverar en el mismo, si ha sido su voluntad renunciar en forma indeclinable a su
empleo.

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