Finiquito. Reserva de acciones. Oportunidad - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703397233

Finiquito. Reserva de acciones. Oportunidad

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Manual EjEcutivo La bor aL
el empleador no dio cumplimiento a las exigencias legales, en orden a poner en co-
nocimiento de la trabajadora el estado de las cotizaciones previsionales al momento
de terminar la relación laboral. (Sentencia dictada en causa Rol Nº 1731-2006, el 27
de junio de 2007, por la Cuarta Sala de la Excma. Corte Suprema).
1.14. Finiquito. Cotizaciones no pagadas en forma íntegra no produce el térmi-
no del contrato
La Corte de Concepción sostiene que, en el niquito celebrado entre las partes,
consta que el empleador no dio cumplimiento a su obligación de poner en conoci-
miento de la trabajadora el estado de sus cotizaciones previsionales al momento de
terminar la relación laboral y el Ministro de Fe ante el cual se rmó, dejó constancia
que el niquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el
empleador no hubiere efectuado el integro de sus cotizaciones previsionales, dando
así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 177 del Código del
Trabajo.
Consiguientemente, tal como lo resolvió la juez a quo, la actora esta legitimada para
interponer la acción de nulidad de despido en la forma planteada en autos, sin que el
niquito por ella rmado obste a ello, toda vez que la acción impetrada dice relación
con aspectos que no se mencionaron en el niquito y, mas aún, se trata de cotizacio-
nes que el niquito ponga n al contrato de trabajo.
Misma sentencia anterior
1.15. Finiquito. Reserva de acciones. Oportunidad
La Corte Suprema, en sentencia de 13 de Agosto de 2007, Rol 6071-2005, consi-
dera que no puede asignársele el valor de reserva hecha en forma legal, como se
pretende por los actores a las declaraciones que éstos formularon ante la Inspección
del Trabajo, después de haber participado en la suscripción de dichos acuerdos y
encontrándose éstos ya perfeccionados, al no haberse formulado objeción alguna
en su oportunidad, esto es, al momento de producirse tales actos, de manera tal que
estas circunstancias, hubiesen sido conocidas por la parte empleadora.
Distinta es la situación de los otros tres demandantes, quienes efectuaron las referi-
das reservas, en el mismo acto, al suscribir los referidos niquitos, lo que ha hecho
posible que a su respecto se discuta en autos la base de cálculo utilizada para la
determinación de sus indemnizaciones legales.
1.16. Finiquito. No es dable entender que trabajador aforado hizo abandono
de derechos.
La Corte Suprema, en sentencia de 31 de Julio de 2007, Rol 3186-2006, sostiene
que el ajuste de cuentas (niquito) realizado entre las partes es posterior a la termi-
nación del contrato de trabajo que ligaba a los litigantes, de manera que no puede
sostenerse, como lo pretende el demandante (trabajador) que, a la fecha del niqui-
to, la convención laboral se encontrara vigente, pues indudablemente, dicho niquito
siempre sucede a la nalización de la vinculación, nunca podría precederla. Por ello,

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