La fiscalización bancaria en Chile - Legislación bancaria - Libros y Revistas - VLEX 370463634

La fiscalización bancaria en Chile

AutorLuis Morand Valdivieso
Páginas219-242

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La FiscaLizaciÓn Bancaria en cHiLe

1.  origen de La fiscaLización

el origen de una fiscalización bancaria debe buscarse en la existencia misma de empresas bancarias en un país determinado. solamente la creación de bancos en los distintos países del mundo ha determinado que las autoridades ejecutivas y legislativas hayan emprendido la tarea de establecer un sistema de control de sus operaciones.
en un principio, la legislación para regular las operaciones de los bancos derivó de la desconfianza existente frente al papel moneda que tendía a reemplazar la moneda metálica con valor intrínseco. el solo hecho de que los bancos pudieran emitir, por sí mismos y a su solo cargo, moneda fiduciaria, lo que normalmente había sido un atributo del estado en que funcionaban, era una razón poderosa para su control. a ello se agrega que los documentos que esos bancos emiten comprometen la fe pública y su falsificación debe asimilarse a la de los emitidos por el estado. en el caso de los bancos chilenos, mucho antes de que se dictara una ley para regular las cuentas corrientes bancarias y cheques (lo que sólo ocurrió en la década de 1920-1930), éstos abrían tales cuentas y permitían a los clientes librar cheques sobre ellas. esta operación de la cuenta corriente bancaria es la que típicamente se conoce como creadora de dinero y dio origen al concepto teórico del multiplicador bancario.

También los bancos en su actividad facilitan el desarrollo de las operaciones financieras y dinerarias. con ello se produce una

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aceleración en la circulación del dinero, lo que resulta un factor complementario del multiplicador bancario.
a comienzos del siglo XX, como consecuencia de la Primera guerra Mundial (1914-1918), los bancos tomaron una actividad adicional en el mundo: fueron los financistas y agentes del comercio exterior entre países. en esa guerra se estrenaron entre los países beligerantes las llamadas listas negras de empresas del enemigo, con quienes no se podía negociar. esto afectó a las casas comerciales de los países en guerra (especialmente de inglaterra, alemania, Francia, italia, rusia y posteriormente de estados Unidos). La consecuencia fue que, en adelante, el comercio exterior se desarrolló a través de un banco del país importador que se entendió con un banco del país exportador y se puso en práctica el documento llamado carta de crédito de importación o acreditivo. se agregó entonces una actividad más que obligaba a mantener un sistema bancario confiable en los diversos países.

La doble operación de los bancos, recibir dinero del público y prestarlo, los distingue de un simple prestamista.

2.  primeros pasos de La reguLación bancaria en chiLe

el primer banco que se creó en chile fue el Banco de arcos y cía. en 1848 y tuvo muy corta duración. Hay constancia de que existieron otros bancos en chile desde fines del decenio de Bulnes (1840-1850), sin que haya habido una ley que los normara. incluso por los nombres que estos bancos tenían (p. ej. Banco de a. edwards y cía.) puede colegirse que no se constituían como sociedades anónimas, sino como sociedades colectivas. (conviene recordar que las sociedades de responsabilidad limitada no fueron conocidas en chile hasta que se las autorizó en 1923).

Las primeras leyes bancarias fueron dictadas entre 1855 y 1860 bajo la influencia de un francés llamado gustavo courcelle seneuil que llegó a chile y transmitió sus conocimientos sobre contabilidad, operaciones financieras y economía, muy influi-

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do por las ideas capitalistas y de liberalismo económico de la Francia del rey Luis Felipe de Orléans y de su ministro guizot, el mismo que en un célebre discurso en que propició las ideas liberales existentes en inglaterra, dijo a los franceses: “Y ahora enriquézcanse”.

La influencia de este personaje hizo surgir, entre otras iniciativas, una ley sobre crédito hipotecario y la creación de una caja de crédito Hipotecario y de bancos con igual objeto; otra ley sobre cajas de ahorro y también la Ley sobre Bancos de emisión de 1860.
el sistema de crédito hipotecario, que se estableció por ley de 29 de agosto de 1855, es sustancialmente el mismo que rige hoy los préstamos con letras de crédito que otorgan los bancos, lo que se demuestra al cotejar el Título Xiii de la Ley general de Bancos actual que trata de esta materia, con las disposiciones dictadas hace más de un siglo y medio. Tanto es así que la penalidad que se establece por la falsificación de estos documentos (artículo 108 de la ley actual) es la misma que contemplaba el artículo 32 de la ley antigua y que es anterior incluso al código Penal. este sistema de crédito hipotecario había dejado de usarse a consecuencia de la inflación crónica, mediana y alta, de este país, a mediados del siglo XX. sin embargo, cuando las asociaciones de ahorro y préstamo, que ocuparon su lugar en la década de 1960, tuvieron fuertes percances de liquidez que las llevaron a la liquidación, se volvió al viejo sistema, haciéndolo reajustable para conservar el valor de los préstamos de largo plazo y de las letras de crédito que los financiaban.

La Ley de Bancos de emisión, de 23 de julio de 1860, fue en realidad la primera ley que pretendió establecer normas sobre la operación de los bancos, centrada especialmente en la emisión de billetes de banco al portador y limitando su emisión total a una vez y media su capital efectivo. esta ley imponía diversas obligaciones a los dueños y administradores de estos bancos, tanto para establecerlos como para su funcionamiento. con ese fin, se dotaba de facultades de inspección al Presidente de la república, a través del Ministerio de Hacienda y a delegados especiales para tal efecto. Los billetes debían ser firmados y sellados por el superintendente de la casa de Moneda.

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esta ley establecía algo que se ha mantenido en el tiempo, que es la obligación de tener abiertos al público los bancos en los días no feriados durante cierto horario común. esta ley tipificaba también el delito de falsedad de los propietarios o directores del banco en los estados financieros que presentaran. este delito, que en esa época se castigaba con multa, hoy se encuentra en el artículo 15 de la Ley general de Bancos y se pena con reclusión.
según parece, esta ley no resistió la crisis económica del año 18 8, que precedió la guerra del Pacífico, pues en esa fecha el Fisco tuvo que hacerse cargo del pago de los billetes de banco. así y todo siguió en vigencia hasta 1925.

Puede citarse, aun cuando tampoco produjo resultados muy halagüeños, la Ley nº 2.612, de 24 de enero de 1912, que estableció un inspector de Bancos que debería revisar los libros y comprobantes de cada banco e informar semestralmente al Ministerio de Hacienda sobre la exactitud de la contabilidad y de los balances. en la década en que se dictó la ley y en los primeros años de la siguiente, hubo diversos cierres de bancos por estados de insolvencia, como el Banco Popular que quebró afectando fuertemente la confianza pública y el Banco de santiago, que debió integrarse con el Banco español de chile. este último no tuvo mejor suerte a corto plazo.

3. entorno internacionaL bancario después de La primera guerra mundiaL

en los diversos países europeos, los bancos que pertenecían al reino o a la república fueron adquiriendo, si es que no lo tenían desde su fundación, el carácter de banco de los bancos del país. esto, además de asegurar una liquidez permanente a las empresas bancarias privadas, también influía sobre las tasas de interés, ya que eran bancos de redescuento. así funcionó desde un comienzo el Banco de Francia, que actualmente ha cumplido doscientos años; fue también adquiriendo este carácter el Banco de inglaterra, aun cuando había nacido como un banco privado

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y a ellos se agregaron el Banco de italia y el de alemania, cuando estos países consiguieron su unificación.
sin embargo, no hay rastros de que estos mismos países hayan dictado leyes regulatorias de los bancos, sino hasta muy avanzado el siglo XX.
en cambio, los estados Unidos de américa, país reconocido por su liberalismo económico y que había tenido en su historia un solo banco estatal, el Banco de los estados Unidos, que quebró a los diez años de fundado, estableció en pleno siglo XiX la Oficina del contralor del circulante, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los bancos nacionales y, además, superintendencias estatales para controlar los bancos locales. Hay unas declaraciones y recomendaciones muy sabias, aunque puedan pecar de ingenuas, del contralor del circulante de 1863, esto es, en plena guerra de secesión.
en este mismo país, a comienzos del siglo XX, más precisamente en 190 , se produjo una crisis bancaria que afectó a bancos de importancia. esta se produjo por las inversiones en acciones industriales que habían efectuado estas empresas bancarias y que, al sufrir una desvalorización, produjeron una iliquidez o insolvencia de los bancos, los que tuvieron que ser ayudados por el gobierno Federal.
esta crisis recibió a posteriori el nombre de “crisis de los ricos” para distinguirla de la que ocurrió en 1929 y que afectó no sólo a toda la población de los estados Unidos sino al mundo entero.

De esta crisis parece haber derivado la creación de una segunda institución relacionada con la operación de los bancos, que fue el sistema de la reserva Federal, que comenzó a operar en 1913 y que tiene hasta hoy, además de las funciones propias de los bancos centrales europeos, la de establecer una normativa muy detallada para la creación y operaciones de los que se denominan bancos nacionales y que son los de mayor tamaño e importancia en cada estado. algo que para un extranjero no es fácil de entender en el sistema norteamericano es la división de funciones entre la Oficina del...

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