Casación en el fondo, 29 de junio de 2000. Fisco de Chile con Fabril Maderera de la Patagonia Ltda. - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227128262

Casación en el fondo, 29 de junio de 2000. Fisco de Chile con Fabril Maderera de la Patagonia Ltda.

Páginas124-125

Page 124

Por sentencia de 23 de agosto de 1996, escrita a fojas 419, el titular del Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas rechazó la demanda de autos, por estimar que la acción deducida de conformidad al artículo 1893 del Código Civil, se encontraba prescrita, de acuerdo a lo que dispone el artículo 1896 del mismo cuerpo legal, razón por la cual no se pronunció sobre el fondo del asunto.

Apelada esta sentencia por el deman- dante, la Corte de Punta Arenas la confirmó, por sentencia de 26 de diciembre de 1998, escrita a fojas 772; para ello, tuvo en consideración que la acción concedida por el artículo 1893 del Código Civil es una derivación de la acción rescisoria por lesión enorme, cuya existencia ideal supone y, por lo tanto, aquella se extingue en el mismo término de prescripción que la segunda.

En contra de esta última, la deman- dante dedujo el recurso de casación en el fondo que se lee a fojas 774.

Se trajeron los autos en relación.Page 125

LA CORTE

Considerando:

  1. Que este recurso se sustenta en los errores de derecho cometidos por la sentencia, al infringir los artículos 1896, 2514 y 2515 del Código Civil;

  2. Que, desarrollando sus fundamentos, en el recurso se expresa que la sentencia ha errado al entender que la acción del artículo 1893 del Código Civil prescribe en el mismo término que la acción rescisoria por lesión enorme, sin considerar que una y otra son distintas, y que el artículo 1896 del mismo cuerpo legal solamente se refiere a la que persigue la anulación del contrato, en tanto que aquélla es una acción crediticia, que cuenta con una causa de pedir y una cosa pedida diferentes a las que corresponden a la rescisoria; y, por lo expuesto, en el recurso se pide la anulación de la sentencia y su reemplazo por otra que acoja la demanda y declare que el Fisco de Chile sufrió lesión enorme y, por lo tanto, su comprador debe restituirle el mayor valor obtenido en la venta subsiguiente;

  3. Que los errores de derecho que representa el recurso, aun de ser efectivos, no han tenido influencia en lo decisorio de la sentencia, en el sentido que pretende el recurso; en efecto, el fallo impugnado no ha dado por establecidos los hechos que pide que se declaren en la sentencia de reemplazo, esto es, que el Fisco de Chile sufrió lesión enorme, por haber vendido por menos de la mitad del justo precio la cosa; en consecuencia, en el evento de estimarse que existieron los errores de derecho que se representan, esta Corte no podría acceder a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR