Casación en el fondo, 7 de mayo de 1998. Fisco de Chile con Sociedad Agroindustrial Nacional S.A. - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228283142

Casación en el fondo, 7 de mayo de 1998. Fisco de Chile con Sociedad Agroindustrial Nacional S.A.

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En lo principal de fojas 147, Ana María Sepúlveda García, en representación del Fisco, interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Talca de fecha 16 de mayo de 1997, escrita a fojas 144, que revocó el fallo de primer grado y dio lugar al abandono del procedimiento solicitado por la ejecutada "Sociedad Agroindustrial Nacional S.A.".

El recurrente, a través de esta vía, pretende se invalide la sentencia impugnada por haberse dictado con error de derecho que provocó infracción de ley, con influencia substancial en lo dispositivo de dicho fallo, por lo que solicita se anule la sentencia cuestionada, dictando a continuación la de reemplazo que confirme la resolución de primer grado, con costas.

Se trajeron los autos en relación: LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que el recurrente indica que la sentencia ha sido dictada con error de derecho, lo que a su juicio la invalida. Manifiesta que el error cometido en el fallo recurrido consiste en que para decidir la litis se aplicó el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en circunstancias que dicha norma de derecho común no es aplicable en la especie, en virtud de que ese precepto legal sanciona con el abandono del procedimiento exclusivamente a las partes cuando todas las que figuran en el juicio han cesado en su prosecución por el plazo que allí se indica; sin embargo, consta de autos que la recurrente es la Tesorería Provincial de Curicó, es decir, un Tribunal y lógicamente en cuanto a Tribunal no puede ser sancionada con tal abandono, de modo que aplicar la citada disposición legal a su respecto, constituye un evidente error jurídico. Agrega que la Tesorería no deja de ser Tribunal, esto es, conserva siempre su condición de tal, aun cuando a la justicia ordinaria le corresponda el conocimiento de algunos asuntos específicos que le encomienda la ley. No obsta a lo expuesto la circunstancia de que la Tesorería sea, además de Tribunal, la representante del Fisco, titular de las obligaciones en cobro. Este doble carácter "sui géneris" es indivisible e inseparable, de tal modo que la Tesorería no pierde su carácter intrínseco de Tribunal por el hecho que sea también, simultáneamente, representante del Fisco.

  2. ) Que son hechos establecidos en la sentencia recurrida, en lo que interesa al presente recurso, los siguientes:

    a.- En el proceso ejecutivo de autos, la demandada "Agrona S.A."...

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