Corte Suprema, 28 de marzo de 2006. Flores Leal, Marcelo y otros con Danton Ingeniería y Construcción S.A., Concepción y Petrox S.A. (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218047565

Corte Suprema, 28 de marzo de 2006. Flores Leal, Marcelo y otros con Danton Ingeniería y Construcción S.A., Concepción y Petrox S.A. (casación en la forma y en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas253-260

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Vistos:

En estos autos*, Rol Nº 2768-2002, del Primer** 1 Juzgado de Letras del Talcahuano, caratulados “Flores Leal Marcelo y otros con Danton Ingeniería y Construcción S.A., Concepción y Petrox S.A.”, mediante sentencia de 24 de octubre de 2003, escrita a fojas 322 y siguientes, se rechazó la demanda.

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Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia de 24 de mayo de 2004, escrita a fojas 356 y siguientes, revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, acogió la demanda por despido injustificado y condenó al demandado principal y al subsidiario a pagar a los actores, 12 meses de remuneraciones, con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo y confirmó, en lo demás, el fallo apelado.

En contra de esta última decisión, las demandadas principal y subsidiaria dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por el demandado principal a fojas 359:

Primero: Que el demandado principal deduce recurso de nulidad formal en contra de la sentencia de 24 de mayo de 2004, escrita a fojas 356 y siguientes; fundándose en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por no cumplir la sentencia con los requisitos establecidos en el Nº 4 del artículo 458 del Código del Trabajo y Nº 10 del Auto Acordado de esta Corte sobre forma de las sentencias. Sostiene que el fallo ha omitido el análisis de toda la prueba rendida, especialmente respecto al contrato civil que une a Petrox con su representada del cual aparece claramente que no existe una vinculación entre los contratos de trabajo y el contrato civil Nº 4721. Asimismo, la sentencia tampoco ha hecho análisis de los contratos de trabajo de los cuales consta que sólo 2 de los demandantes fueron contratados por una obra o faena, el resto de ellos por un plazo fijo y determinado. También expresa el recurrente que igual suerte corrieron las pruebas confesional y documental y finalmente solicita se acoja el recurso, se invalide el fallo impugnado y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo.

Segundo: Que respecto de la causal en estudio, cabe señalar que del examen de la sentencia impugnada se constata que, efectivamente, carece del análisis de toda la prueba rendida por las partes y en relación con la controversia planteada en autos, sobre la procedencia de la indemnización solicitada por los actores, en virtud de la causal invocada por el empleador para el término de la relación laboral y el análisis de la naturaleza de los contratos de trabajo celebrados entre los trabajadores y su empleador y su dependencia del contrato suscrito entre las demandadas.

Tercero: Que resulta evidente, entonces, que la sentencia en estudio al omitir el análisis de toda la prueba rendida, ha incurrido en la causal de casación en la forma en análisis, razón que conduce a su invalidación, desde que el vicio anotado ha ocasionado al demandado un perjuicio reparable sólo con la anulación del mismo, pues se acogió la demanda por despido injustificado y se le condenó al pago de una indemnización en favor de los demandantes consistente en 12 meses de remuneraciones.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 458 y 463 del Código del Trabajo, 764, 768, 783 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en la forma deducido por la demandada Danton Bravo Ingeniería y Construcción S.A. Concepción, en lo principal de fojas 359, contra la sentencia de 24 de mayo de 2004, escrita a fojas 356, fundada en la causal contemplada en el Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 4584 del Código del Trabajo la que en consecuencia, se invalida y reemplaza por la que se dicta a continuación, en forma separada y sin nueva vista.

Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en el primer otrosí de fojas 359 y sobre los recursos de casación en la forma y en elPage 255fondo deducidos a fojas 372, por la demandada subsidiaria Petrox S.A.

Urbano Marín V., Jorge Medina C., Margarita Herreros M., Juan Infante Ph., Roberto Jacob Ch.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos, 13, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23 y 24, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que de acuerdo con los contratos de trabajo acompañados a los autos a fojas 297 y siguientes, los demandantes fueron contratados por la demandada principal para efectuar labores relacionadas con el contrato civil Nº 4721. En dichos contratos de trabajo consta la fecha que estos se celebraron y el plazo pactado, que son los siguientes:

  1. Respecto de los actores Eric Marcelo Flores Sandoval, Bruno Alexis Fernández Salgado y Ángel Gabriel Flores Coloma, el día 8 de octubre de 2001 para vencer el día 31 de octubre de 2001.

  2. Respecto de los actores Luis Ayala Rivas, el 16 de octubre de 2001, Rino Fernández Salgado el 11 de octubre de 2001 y Eduardo Muñoz Mellado el 10 de octubre de 2001, todos con fecha de vencimiento el día 31 de octubre de 2001.

  3. En cuanto a los demandantes, Héctor Vergara Vergara y Elías Vergara Moya, el 1º de febrero de 2002 y 1º de abril de 2002, respectivamente y, en ambos se estipuló que tendría como fecha de duración “Término Paro de Planta Topping y Craking”; y

  4. Respecto de José Lara Riquelme, el día 4 de febrero de 2002 y se estipuló que tendría una duración hasta el día 13 de febrero de 2002.

    Segundo: Que la demandada Danton Bravo Ingeniería y Construcción S.A. Concepción, solicitó el rechazo de la demanda por cuanto habría celebrado con cada uno de los actores sendos finiquitos, en los cuales se habría procedido al pago de las sumas que, a su juicio, legalmente les correspondían, siendo, por lo tanto, ineficaz y nula la reserva efectuada por estos, pues no se hizo con el consentimiento de su representada.

    Tercero: Que consta de los finiquitos agregados a los autos por los demandantes, así como de los allegados por la Inspección del Trabajo a fojas 270 y siguientes, que estos instrumentos fueron otorgados el día 31 de octubre de 2002, que en ellos se dejó constancia que el término de la relación laboral se verificó por la causal del artículo 1595 del Código del Trabajo, esto es, por término de la obra, faena o servicio para la cual fueron contratados, causal respecto de la cual los actores hicieron reserva de ella, por estimar que no se encontraba ajustada a derecho.

    Cuarto: Que se rechazará la alegación formulada por el demandado principal en...

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