Casación en el fondo, 27 de julio de 1998. Corporación de Fomento de la Producción con Administradora Sintra Ltda. - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228284442

Casación en el fondo, 27 de julio de 1998. Corporación de Fomento de la Producción con Administradora Sintra Ltda.

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En lo principal y primer otrosí de fojas 585, Osvaldo Contreras Strauch, en representación de Administradora Sintra, interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 26 de diciembre de 1996, escrita a fojas 578, que revocó la sentencia de primer grado dictada el 18 de noviembre de 1994 y en su lugar rechazó la objeción formulada a la cuenta rendida por la Corporación de Fomento de la Producción, consistente en no haberse excluido los intereses cobrados por esta institución entre el 9 de septiembre de 1980 y el 23 de enero de 1981 y rechazó, asimismo, la objeción a la referida cuenta, consistente en que no se contemplan en ella los intereses de acuerdo con las tasas a que se refieren las cláusulas tercera y cuarta del contrato de compraventa de acciones, de fecha 23 de enero de 1981, todo lo cual influye en la cantidad que Corfo debe restituir a Sintra.

El recurrente pretende se invalide por la Corte Suprema la sentencia impugnada, por haberse dictado -en cuanto a la forma- con vicios consagrados en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y en cuanto al fondo- con errores de derecho que provocaron infracción de ley, la que influyó substancialmente en la parte dispositiva de dicho fallo, por lo que solicita se anule la sentencia cuestionada, dictando a continuación la de reemplazo que declare que se hace lugar a la objeción formulada por Administradora Sintra Ltda. a la cuenta rendida por Corfo, en los términos señalados por la sentencia de primera instancia, la que se confirma en todas sus partes, y se mande proceder a la reliquidación del crédito y se determine el monto del capital, reajustes e intereses que debe restituir Corfo a la recurrente Administradora Sintra, en la forma que en dicha resolución se decide, con costas.

En lo principal y primer otrosí de fojas 603, Sergio Chiffelle Besnier, por la "Corporación de Fomento de la Producción", interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 26 de diciembre de 1996, escrita a fojas 578, que revocó la sentencia de primer grado dictada el 18 de noviembre de 1994 y en su lugar rechazó la objeción formulada a la cuenta rendida por la Corporación de Fomento a la Producción consistente en no encontrarse incluidos los intereses cobrados por esta institución entre el 9 de septiembre de 1980 y el 23 de enero de 1981 en la determinación de la cantidad que ha de restituir, y rechazó, asimismo, la objeción a la referida cuenta, consistente en que no se contemplan en ella los intereses de acuerdo con las tasas a que se refieren las cláusulas tercera y cuarta del contrato de compraventa de acciones de fecha 23 de enero de 1981.

El recurrente pretende se invalide por la Corte Suprema la sentencia impugnada, por haberse dictado -en cuanto a la forma- con vicios consagrados en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y -en cuanto al fondo- con errores de derecho que provocaron infracción de ley, la que influyó substancialmente en la parte dispositiva de dicho fallo, por lo que solicita se anule la sentencia cuestionada, dictando a continuación la de reemplazo que declare que todo lo actuado en este "aparente juicio" ha carecido de valor y eficacia jurídica a partir del cumplimiento de la gestión de notificación judicial contemplada en la Ley 4.287.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por Administradora Sintra Limitada en el primer otrosí de fojas 585.

  1. ) Que el recurrente indica que la sentencia impugnada ha sido dictada con diversos errores de derecho que la invalidan. Agrega que en relación a la improcedencia de que se incluyan intereses de cargo de Sintra por el período que va des-Page 112de el 9 de septiembre de 1980 al 23 de enero de 1981, el fallo infringe los artículos 1545 y 1802, en relación -este último- al artículo 1801, todos del Código Civil, y artículo 2º del Decreto Ley 1.068, en relación -este último- con la resolución 630 de 21 de julio de 1975 y la Resolución 111 de 21 de febrero de 1980, ambas del vicepresidente ejecutivo de Corfo. Un segundo aspecto en que la sentencia recurrida incurre en error de derecho es en relación a los intereses que debe pagar Corfo, ya que las obligaciones de restitución encuentran su génesis en la institución del "pago de lo no debido". En torno a este punto se infringen las normas contenidas en los artículos 1545, 1546, 1559, 2300 y 2301 del Código Civil. Las infracciones legales antes señaladas -según el recurrente- han influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, pues, si se hubiese dado correcta aplicación a las mismas, los jueces del fondo habrían tenido que llegar a la conclusión que las partes acordaron que el contrato de venta se perfeccionaría al firmarse la respectiva escritura, lo que aconteció el 23 de enero de 1981, por lo que los intereses por el período anterior -que va desde el 9 de septiembre de 1980 al 23 de enero de 1981- carecen de causa y no pueden ser incluidos en la liquidación del crédito de Corfo en contra de "Sintra" a la época del remate de las...

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