Casación en el fondo, 30 de marzo de 1998. Banco de Chile con Carrasco Muñoz Conrado - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228082358

Casación en el fondo, 30 de marzo de 1998. Banco de Chile con Carrasco Muñoz Conrado

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Véase el voto en contra del Fiscal don Enrique Paillas P.


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Ante el Juzgado de Letras de Talagante, autos Rol 10-91, el Banco de Chile, demandó, en juicio ordinario, a don Conrado Carrasco Muñoz, a fin de que se le condenara al pago de diversas cantidades de dinero más intereses penales a la tasa máxima permitida y costas.

Contestando la demanda el Sr. Carrasco pidió su rechazo alegando que las acciones del Banco estaban prescritas y en subsidio la inexistencia de las obligaciones en cuanto al monto demandado, con costas.

Con fecha 28 de diciembre de 1995 se dictó sentencia por el a quo, la que corre de fojas 116 a fojas 127, en la que se hace lugar a la demanda ordenando que el demandado debe pagar al Banco de Chile la suma de 2.454,05 Unidades de Fomento más los intereses pactados.

Apelado este fallo la Corte de Apelaciones de Rancagua en fallo escrito de fojas 150 a fojas 152, revoca la sentencia de primera instancia y dando lugar a la excepción de prescripción, rechaza la demanda, sin costas por haber existido motivo plausible para litigar.

Contra este fallo se recurrió de casación en el fondo y se trajeron los autos en relación por providencia de fecha 26 de mayo de 1997.

LA CORTE

Teniendo presente:

Primero: Que se recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia fundándose en que di-Page 15cho fallo se habrían cometido errores de derecho al acoger la excepción de prescripción, no obstante haberse producido la interrupción civil del plazo al haber entablado demanda judicial debidamente notificada al ejecutado, con lo cual se desatendió "el tenor literal del inciso 2º del artículo 3º del Código Civil, en relación con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, lo cual condujo a aplicar erróneamente el artículo 2503 Nº 1 del Código Civil, en lugar de dar aplicación al artículo 2518 de ese cuerpo legal".

El recurrente afirma que se entabló una demanda en contra del ejecutado Conrado Carrasco Muñoz ante el Juzgado de Letras de Talagante, "en la cual se cobraban las mismas obligaciones demandadas en estos autos, proceso en el cual se practicó la notificación de la demanda con fecha 15 de diciembre de 1987, produciéndose de este modo la interrupción civil de la prescripción tal como lo prescribe el artículo 2518 del Código Civil".

Segundo: Que en la sentencia cuya nulidad se reclama se deja establecido que en los autos invocados por el recurrente para fundamentar la interrupción de la prescripción se "dejó sin efecto el mandamiento de ejecución y embargo emitido a fojas 1 del...

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