Casación en el fondo, 9 de marzo de 1999. Compañía Chilena de Tabacos S.A. con Casanella Zúñiga, Luis - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706074

Casación en el fondo, 9 de marzo de 1999. Compañía Chilena de Tabacos S.A. con Casanella Zúñiga, Luis

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Véase el voto en contra del Ministro señor Jorge Rodríguez A.


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Por sentencia de 28 de enero de 1998, escrita a fojas 32, el juez de primera instancia rechazó las excepciones deducidas por el demandado, con costas, ordenando que se prosiguiera con la ejecución hasta hacer a la ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado, en capital, intereses y costas. Apelada dicha sentencia por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de Rancagua la revocó en lo apelado y, en su lugar, se decidió que la excepción de prescripción quedaba acogida, rechazándose la demanda ejecutiva de fojas 1, con costas, por resolución de seis de julio último, escrita a fojas 48.

En contra de dicha sentencia, la actora dedujo recurso de casación en el fondo, en el que señala que se conculcó lo que disponen diversas normas legales que indica. Como estima que las infracciones denunciadas influyeron substancialmente en lo dispositivo del fallo, solicita su anulación; para que, dictándose por esta Corte sentencia de reemplazo, se proceda a confirmar la de primer grado.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que, en el recurso de casación en el fondo, el recurrente sostiene que los sentenciadores de segundo grado, al acoger la excepción de prescripción, conculcaron lo que disponen los artículos 1545, 2514 y 2515 del Código Civil. Afirma que, como acertadamente lo sostuvo el juez de primera instancia, la cláusula de aceleración es una consecuencia del derecho que tiene el deudor, de pagar la deuda en cuotas y está concebida siempre en beneficio del acreedor. Como la última cuota vencía el 31 de marzo de 1998 y la demanda fue notificada al demandado el 22 de octubre de 1997, significa que fue interpuesta antes de que venciera la deuda, razón por la que no debió acogerse la excepción de prescripción, que el demandado opuso en la etapa procesal pertinente. En esas condiciones, estima que los jueces del fondo violaron la ley del contrato y las normas que regulan la prescripción extintiva.

  2. Que, para un adecuado análisis del recurso de casación en el fondo, conviene tener presente que se encuentran establecidos en la sentencia, como hechos de la causa, los siguientes: que el demandado suscribió un pagaré con fecha 23 de diciembre de 1992, en virtud del cual la empresa Compañía Chilena de Tabacos S.A., le facilitó la suma equivalente a 787,0135 unidades de fomento; que la referida suma de dinero debía ser solucionada en seis cuotas anuales y...

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