Casación en el fondo, 11 de enero de 2001. Emat S.A. con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820346

Casación en el fondo, 11 de enero de 2001. Emat S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Páginas21-24

Page 22

En estos autos Rol Nº 1.617-2000 la recurrente Emat S.A. dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique confirmatoria de la de primera instancia, que rechazó la reclamación deducida en contra de las liquidaciones números 82, 83 y 84 de 18 de mayo de 1999, giradas por cobro de diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría de los años tributarios 1996, 1997 y 1998, por un monto total de $ 36.760.489 de impuestos netos.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia infracción de los artículos 6 y 23 del D.F.L. Nº 341, y 20 número 2, inciso final, de la Ley de Impuesto a la Renta, lo que habría ocurrido al gravar con el Impuesto de Primera Categoría los intereses obtenidos por depósitos a plazo tomados por la recurrente, usuaria de la Zona Franca de Iquique.

    En cuanto a la segunda de las señaladas normas, el recurso expresa que otorga el beneficio de exención de Impuesto de Primera Categoría a todos los usuarios de la Zona Franca respecto de todas las utilidades devengadas en sus ejercicios financieros, sin diferenciar de donde provienen las utilidades ni distinguir su origen, por lo que no corresponde hacerlo para aplicar el impuesto;

  2. ) Que respecto del artículo 6 del D.F.L. Nº 341, el recurso manifiesta que establece solamente que las empresas bancarias que operan en la Zona Franca no están exentas de la Ley de Impuesto a la Renta, no pudiendo interpretarse de ella que las rentas obtenidas por un usuario de dicha Zona mediante depósitos a plazo corresponden a una operación realizada fuera de ella y tampoco puede colegirse que los intereses obtenidos por un usuario por un depósito a plazo colocado en un Banco en Chile esté afecto al Impuesto de Primera Categoría;

  3. ) Que en lo relativo a la norma de la Ley de la Renta estimada infringida, el recurso indica que dicha disposición establece que las rentas de capitales mobiliarios percibidas o devengadas por un contribuyente que desarrolla una de las actividades de los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 se comprenderán en estos últimos números. Añade que los intereses provenientes de los depósitos a plazo constituyen un ingreso accesorio a la operación principal, accesoriedad que ha sido reconocida expresamente por el Servicio de Impuestos Internos en el oficio Nº 1932. En este sentido, afirma, los intereses percibidos por un usuario de Zona Franca se comprenden en su actividad comercial e industrial y si las utilidades provenientes de dichas actividades están...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR