Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios (FOGAPE)
Autor | Felipe Berger O. |
Cargo | Ingeniero Comercial de la Universidad Adolfo Ibáñez y Magister en Economía y Políticas Públicas, de la misma casa de estudios. Actualmente se desempeña como Economista en Libertad y Desarrollo. |
Páginas | 12-13 |
Serie Informe Económica 283 12
3. FONDO DE GARANTÍAS PARA
PEQUEÑOS EMPRESARIOS (FOGAPE)
l FOGAPE es un fondo administrado por Banco
Estado e intermediado por distintas instituciones
nancieras2, que garantiza los nanciamientos
que se otorguen a empresas de menor tamaño
(EMT), siendo scalizado por la Comisión para el Mercado
Financiero (CMF). Adicionalmente, el FOGAPE cobra a los
beneciarios una comisión de uso de hasta 2% anual sobre
el monto garantizado del nanciamiento, que se paga en
conjunto con cada cuota. Dicha comisión se asigna según
el riesgo de cada institución nanciera.
El grupo objetivo de este fondo son las pequeñas empre-
sas con necesidades de capital de trabajo y/o proyectos de
inversión que cumplan con las siguientes características:
• Pequeños empresarios cuyas ventas netas anuales
no superen las UF 25.000; exportadores cuyo monto
exportado haya sido en los dos años calendarios an-
teriores en promedio de un valor FOB igual o inferior a
US$ 16,7 millones.
• Personas jurídicas sin nes de lucro, sociedades de
personas y organizaciones a que se reere el artículo
2° de la Ley N° 18.4503, para nanciar proyectos de
riego, drenaje, infraestructura productiva, siempre que
dos tercios de las personas naturales que las integren
cumplan con lo señalado en el punto anterior, respecto
a pequeños empresarios.
• Adicionalmente, la Ley N° 20.3184 del 2 de enero de
2009, autorizó por 24 meses la participación de em-
presas cuyas ventas netas anuales fluctúen entre
UF 25.000 y UF 500.000.
En la ley indicada se realizó de manera simultánea un au-
mento de capital permanente al FOGAPE, para apoyar y ge-
Enerar conanza suciente en el nanciamiento de las py-
mes nacionales ante una situación nanciera internacional
de crisis de crédito. Por ello, el año 2009, y dado que este
fondo contribuye a potenciar el acceso al nanciamiento
de las empresas elegibles, se buscó cooperar con la movili-
dad de la economía, mediante un signicativo aporte scal
de US$ 130 millones, o su equivalente en otras monedas
extranjeras o en moneda nacional5.
Otra medida incorporada para el período comprendido en-
tre abril del 2009 y septiembre del 2010, y con el objeto de
no restringir el acceso a los créditos por un tema de costos,
se rebajaron las comisiones por el uso del Fondo al 50% de
su valor, situándola en 1%, situación que fue normalizada
(alza de comisión a valor normal) a partir del 1 de octubre
de 20106.
En la actualidad, según se constata en el reglamento del
FOGAPE, las garantías según tamaño de empresa por
ventas anuales está segmentada de la siguiente manera:
empresas hasta UF 25.000 podrá garantizar un 80% con
un monto máximo de UF 5.000; para empresas con ven-
tas entre UF 25.000 y UF 100.000, la garantía es 50%, con
un tope de UF 15.000; para empresas con ventas entre
UF 100.000 y UF 600.000, la garantía es 30% con un tope
de UF 50.000. En el acápite Capitalización FOGAPE por
Contingencia Covid-19 se mostrará cómo varían estos
montos de manera transitoria.
En el Gráfico N°3 se entregan algunos resultados del
FOGAPE con respecto al número de operaciones por
tipo de empresa desde 2006 hasta julio 2019.
Con respecto a las instituciones nancieras que intermedian el FOGAPE, es posible indicar que el porcentaje de beneciarios se concentra en las mismas instituciones
que FOGAIN, esto es Banco Estado, Banco de Chile y Banco Santander, respectivamente. A saber, en 2019, dichas instituciones aglutinaron 82,8% con respecto al total de
beneciarios.
2
Que Aprueba Normas para el Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje.
3
Faculta al presidente de la República para realizar un aporte extraordinario de capital al Banco del Estado de Chile y amplía el patrimonio del DL Nº 3.472 de 1980, que creó
el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.
4
Ley N° 20.318 e Informe de Pasivos Contingentes Dipres, 2019.
5
op. cit.
6
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