Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios (FOGAPE) - Núm. 283, Mayo 2020 - Serie Informe Económico - Libros y Revistas - VLEX 844596311

Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios (FOGAPE)

AutorFelipe Berger O.
CargoIngeniero Comercial de la Universidad Adolfo Ibáñez y Magister en Economía y Políticas Públicas, de la misma casa de estudios. Actualmente se desempeña como Economista en Libertad y Desarrollo.
Páginas12-13
Serie Informe Económica 283 12
3. FONDO DE GARANTÍAS PARA
PEQUEÑOS EMPRESARIOS (FOGAPE)
l FOGAPE es un fondo administrado por Banco
Estado e intermediado por distintas instituciones
nancieras2, que garantiza los nanciamientos
que se otorguen a empresas de menor tamaño
(EMT), siendo scalizado por la Comisión para el Mercado
Financiero (CMF). Adicionalmente, el FOGAPE cobra a los
beneciarios una comisión de uso de hasta 2% anual sobre
el monto garantizado del nanciamiento, que se paga en
conjunto con cada cuota. Dicha comisión se asigna según
el riesgo de cada institución nanciera.
El grupo objetivo de este fondo son las pequeñas empre-
sas con necesidades de capital de trabajo y/o proyectos de
inversión que cumplan con las siguientes características:
Pequeños empresarios cuyas ventas netas anuales
no superen las UF 25.000; exportadores cuyo monto
exportado haya sido en los dos años calendarios an-
teriores en promedio de un valor FOB igual o inferior a
US$ 16,7 millones.
Personas jurídicas sin nes de lucro, sociedades de
personas y organizaciones a que se reere el artículo
2° de la Ley N° 18.4503, para nanciar proyectos de
riego, drenaje, infraestructura productiva, siempre que
dos tercios de las personas naturales que las integren
cumplan con lo señalado en el punto anterior, respecto
a pequeños empresarios.
Adicionalmente, la Ley N° 20.3184 del 2 de enero de
2009, autorizó por 24 meses la participación de em-
presas cuyas ventas netas anuales fluctúen entre
UF 25.000 y UF 500.000.
En la ley indicada se realizó de manera simultánea un au-
mento de capital permanente al FOGAPE, para apoyar y ge-
Enerar conanza suciente en el nanciamiento de las py-
mes nacionales ante una situación nanciera internacional
de crisis de crédito. Por ello, el año 2009, y dado que este
fondo contribuye a potenciar el acceso al nanciamiento
de las empresas elegibles, se buscó cooperar con la movili-
dad de la economía, mediante un signicativo aporte scal
de US$ 130 millones, o su equivalente en otras monedas
extranjeras o en moneda nacional5.
Otra medida incorporada para el período comprendido en-
tre abril del 2009 y septiembre del 2010, y con el objeto de
no restringir el acceso a los créditos por un tema de costos,
se rebajaron las comisiones por el uso del Fondo al 50% de
su valor, situándola en 1%, situación que fue normalizada
(alza de comisión a valor normal) a partir del 1 de octubre
de 20106.
En la actualidad, según se constata en el reglamento del
FOGAPE, las garantías según tamaño de empresa por
ventas anuales está segmentada de la siguiente manera:
empresas hasta UF 25.000 podrá garantizar un 80% con
un monto máximo de UF 5.000; para empresas con ven-
tas entre UF 25.000 y UF 100.000, la garantía es 50%, con
un tope de UF 15.000; para empresas con ventas entre
UF 100.000 y UF 600.000, la garantía es 30% con un tope
de UF 50.000. En el acápite Capitalización FOGAPE por
Contingencia Covid-19 se mostrará cómo varían estos
montos de manera transitoria.
En el Gráfico N°3 se entregan algunos resultados del
FOGAPE con respecto al número de operaciones por
tipo de empresa desde 2006 hasta julio 2019.
Con respecto a las instituciones nancieras que intermedian el FOGAPE, es posible indicar que el porcentaje de beneciarios se concentra en las mismas instituciones
que FOGAIN, esto es Banco Estado, Banco de Chile y Banco Santander, respectivamente. A saber, en 2019, dichas instituciones aglutinaron 82,8% con respecto al total de
beneciarios.
2
Que Aprueba Normas para el Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje.
3
Faculta al presidente de la República para realizar un aporte extraordinario de capital al Banco del Estado de Chile y amplía el patrimonio del DL Nº 3.472 de 1980, que creó
el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.
4
Ley N° 20.318 e Informe de Pasivos Contingentes Dipres, 2019.
5
op. cit.
6

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