Casación en el fondo, 24 de abril de 2006. Inmob. Los Silos II Ltda. con Gutiérrez Acuña, Félix - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218038037

Casación en el fondo, 24 de abril de 2006. Inmob. Los Silos II Ltda. con Gutiérrez Acuña, Félix

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas102-104

Page 102

En estos autos* rol Nº 3.787-2000, sobre juicio sumario de demarcación seguido ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Inmobiliaria Los Silos II Limitada con Gutiérrez Acuña, Félix”, por resolución de 9 de mayo de 2001, escrita a fojas 208, la juez titular rechazó la excepción opuesta al cumplimiento incidental del avenimiento aprobado en autos. Apelado este fallo por el demandado, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la confirmó, por sentencia de 10 de octubre de 2003, escrita a fojas 375.

En contra de la resolución antedicha, el demandado dedujo el recurso de casación en el fondo, que se lee a fojas 387.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que para la correcta decisión del asunto sometido a conocimiento de esta Corte, es menester tener presentes las siguientes circunstancias y antecedentes que obran en autos:

  1. Inmobiliaria Los Silos II Ltda. demandó en juicio sumario a don Félix Renato Gutiérrez Acuña solicitando se procediera a la demarcación de los deslindes norte y poniente de los inmuebles pertenecientes a las partes.

  2. Con fecha 14 de noviembre de 2000 las partes presentaron al tribunal un avenimiento y solicitaron que fuera aprobado (denominado también como transacción). En el Nº 1 de tal documento, las partes reconocieron como la demarcación definitiva entre los predios afectos a este litigio y para los deslindes norte y poniente antedichos, la consistente en los cercos de alambre ya existentes en terreno, que declararon conocer y aceptar. Y luego, en el punto Nº 4 del mismo documento, las partes se desistieron de la acción deducida en este juicio, desistimiento que fue aceptado, otorgándose amplio, total y definitivo finiquito respecto de todas las controversias existentes entre ellas, con una sola excepción no atinente a este litigio.

  3. El 15 de noviembre del año 2000, el tribunal aprobó el avenimiento en todas sus partes y ordenó archivar los autos, conforme a lo solicitado.

  4. Según consta a fojas 201, con fecha 6 de abril de 2001 la parte demandante solicitó el cumplimiento incidental del avenimiento, a lo que el tribunal accedió, con citación de la contraria.

  5. A fojas 204, la parte demandada se opuso al cumplimiento incidental alegando que el avenimiento se encontraba cumplido en su totalidad puesto que se puso término al juicio de autos, se desistieron de todos los juicios pendientes entre las partes, con la sola reserva que se indicó, no atinente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR