Casación en el fondo, 28 de abril de 2005. Melín Paillama, Luis E. con Muñoz Mora, Pedro y otros - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101713

Casación en el fondo, 28 de abril de 2005. Melín Paillama, Luis E. con Muñoz Mora, Pedro y otros

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas113-116

Page 113

En estos autos, rol Nº 3.606-1997, del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Melín, Paillama, LuisPage 114Eliseo con Muñoz Mora Pedro y otros”, por sentencia de 15 de junio de 2002, escrita a fojas 120, se acogió la demanda sólo en cuanto se condenó a la demandada Banestado Leasing S.A. a pagar a la actora la suma de $ 15.000.000, por concepto de daño moral, más reajustes e intereses, con costas.

Se alzó la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante sentencia de 17 de julio de 2003, escrita a fojas 162, la confirmó, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión el demandado dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que en el ejercicio de la facultad conferida en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en estudio se encuentra extendida legalmente.

Segundo: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 del citado texto, es causal de nulidad formal la circunstancia de que la sentencia haya sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Enjuiciamiento Civil, entre los que se contempla el numeral 4º, que exige consignar “las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo”.

Tercero: Que la sentencia atacada es confirmatoria de la de primera instancia y hace suyos, en consecuencia, la totalidad de sus fundamentos. La responsabilidad civil que se ha perseguido en este juicio de carácter indemnizatorio tiene independencia y puede existir, como ha ocurrido, con prescindencia total de la responsabilidad penal que también pidiera recaer en las personas naturales involucradas en los mismos hechos. En estas condiciones, correspondía a los jueces del grado determinar, previa valoración de la prueba, los hechos que originan la obligación de reparar y establecer, en su caso, los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual.

Cuarto: Que en el motivo séptimo del fallo de primer grado, los sentenciadores analizaron los antecedentes que constan en la causa penal rol Nº 46.347-10, seguida ante el Vigésimo Sexto Juzgado del Crimen de Santiatgo, indicando que por resolución de 2 de septiembre de 1997, se sometió a proceso a Pedro Fernando Muñoz Mora como autor del cuasidelito de lesiones graves en la persona de Luis Melín Paillama, resolución confirmada por la Corte de Apelaciones respectiva y que, posteriormente, en el proceso se acusó al mencionado Muñoz Mora como autor del mismo ilícito.

En el fundamento octavo del aludido fallo...

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