El Fondo de Utilidades Tributables (FUT) y la reforma tributaria chilena - Núm. 32, Enero 2016 - Revista de Derecho UCSC - Libros y Revistas - VLEX 825483741

El Fondo de Utilidades Tributables (FUT) y la reforma tributaria chilena

AutorJuan Carlos Ochoa Sepúlveda
CargoAbogado y Contador Auditor, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Concepción
Páginas47-70
ISSN 0717-0599 47
REVISTA DE DERECHO • Universidad Católica de la Santísima Concepción - Nº 32 - 2016(47-70)
EL FONDO DE UTILIDADES
TRIBUTABLES (FUT) Y LA REFORMA
TRIBUTARIA CHILENA
THE TAXABLE INCOME FUND AND
THE TAX REFORM
JuAn cArLos ochoA sepúLvedA*
*Abogado y Contador Auditor, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Concepción. Magíster en Derecho Tri-
butario. Profesor titular de Derecho Tributario y Derecho Económico de la Universidad Católica de la Santísima Concepción. Correo postal:
Tucapel 340, Of. 3C, Concepción, Chile. Correo electrónico: juancarloochoa@udec.cl
Resumen: La eliminación del Fondo de Utili-
dades Tributables como herramienta tributaria
para los contribuyentes, es acorde con el princi-
pio de igualdad tributaria y con las necesidades
del Estado de nanciar diversas reformas es-
tructurales de nuestro país. En especíco se ha
levantado la bandera de la educación gratuita,
nalidad muy noble por cierto, pero de un gran
gasto de recursos scales. Es con la eliminación
de este registro que siempre habrá tributación de
impuestos nales por las personas, toda vez que
ya no se podrá postergar su pago a sola voluntad
del contribuyente. Este trabajo pretende dejar al
lector con una referencia a la tributación nacio-
nal, la tributación del FUT, las alternativas plan-
teadas por el legislador para hacer menos gra-
vosa la tributación del llamado FUT histórico, y
en denitiva señalar que pasará en el futura con
los registros que estructuraban su composición.
PalabRas Clave: FUT - Reforma - Recursos.
Abstract: The elimination of the Taxable In-
come Fund as a tributary instrument for the
taxpayers, is consistent with the principle of
equality in taxation and the necessities of the
state for nancing various structural reforms of
our country. Specically, the ag of free educa-
tion has been raised, with a very noble purpose
indeed, but with a large scal expenditure. It is
with the elimination of this register that there
will always be taxation of nal duties by the
people, given that it will no longer be possible
to postpone its payment by the own volition of
the taxpayer. This study aims to leave the lec-
tor with a guideline to the national taxation, the
taxation of the TIF (FUT), the alternatives pro-
posed by the legislator to mitigate the taxation
of the so called historical TIF and, ultimately,
indicate what will happen with the registers that
articulated its composition.
Key WoRds: FUT - Reform - Resources.
REVISTA DE DERECHO • Universidad Católica de la Santísima Concepción - Nº 32 - 2016 ISSN 0717-0599
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JuAn cArLos ochoA sepúLvedA / El Fondo de Utilidades Tributables (FUT) y la Reforma Tributaria chilena
INTRODUCCION
Uno de los objetivos más importantes, por no decir el más importante, cuando se emprende
una actividad empresarial es la obtención de utilidades, ojala el máximo que sea posible, hacia ese
objetivo se destinan todos los esfuerzos.
La utilidad empresarial queda comprendida dentro del concepto legal de Renta y como tal,
congura el hecho gravado con el impuesto establecido en el Decreto Ley Número 824 que ja el
En la Ley de Impuesto a la Renta, se clasica este impuesto en categorías, Primera Cate-
goría y Segunda Categoría, siendo la primera respecto de las rentas generadas por el capital y la
segunda respecto de las rentas generadas por el trabajo.
Pues bien, las utilidades empresariales, ya sean generadas por una empresa individual o
por empresas que desarrollan su actividad como personas jurídicas, quedan gravadas con el impues-
to de Primera Categoría, cuya tasa para este año comercial 2016 es de un 24% sobre las utilidades
generadas, tasa que se ha ido incrementando con el transcurso del tiempo y la entrada en vigencia
de los ajustes y reformas tributarias.
Al quedar estas utilidades gravadas en primera categoría, no se completa la tributación
nal de estas rentas toda vez que falta el impuesto nal que grava las rentas en nuestro país que es
el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional según corresponda, impuesto que afecta
el patrimonio de las personas naturales, parte nal de la cadena impositiva nacional.
La utilidad generada con la respectiva actividad impositiva, luego del pago del impuesto
de primera categoría, debe llegar necesariamente a una persona natural, y es en ese instante cuando
de completa la tributación con el impuesto nal llamado Impuesto Global Complementario.
Pues bien, el Registro Fondo de Utilidades Tributables (FUT), permitía postergar este im-
puesto a las personas naturales a través de registrar estas utilidades en el FUT, y solo tributar cuando
en el mismo registro guraban como retiradas o distribuidas. La anterior era la principal función y
gran benecio del FUT.
Este registro, ha sufrido modicaciones en diversas oportunidades, las ultimas, con la Ley
20.630.- que perfecciona la legislación tributaria y nancia la reforma educacional de fecha de pu-
blicación 27 de septiembre de 2012; con la Ley 20.780.- reforma tributaria que modica el sistema
de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, de fecha de publica-
ción 29 de septiembre de 2014; y Ley 20.899.- que simplica el sistema de tributación a la renta y
perfecciona otras disposiciones legales tributarias, de fecha de publicación 08 de febrero de 2016.
Como es sabido, las modicaciones introducidas por la reforma tributaria, ocasionaron
una serie de adecuaciones a la forma de tributación tradicional, eliminaron el FUT como registro
contable, entre otras, acarreando problemas de interpretación como de aplicación práctica de las
normas introducidas y de las modicadas.
Lo anterior origino que el Servicio de Impuestos Internos, estableciera normativa adminis-
trativa respecto del adecuado cumplimiento y scalización de estas normas.
Es así, como este Servicio vía Circulares intentó e intenta claricar el la aplicación práctica
de la normas de la reforma tributaria chilena.
Pues bien, producto del clamor ciudadano originado por la complejidad de esta reforma,

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