Casación fondo, 9 de enero de 1996. Valenzuela M., Luis con Narváez E., Filomena - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228684238

Casación fondo, 9 de enero de 1996. Valenzuela M., Luis con Narváez E., Filomena

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Por sentencia dictada por el Juez del 18º Juzgado Civil de Santiago a fojas 143 se acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por don Luis Valenzuela Muñoz en contra de doña FilomenaPage 14Narváez Elgueta, ordenando pagar a la demandada la suma total de $ 20.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes e intereses que se especifican en la parte resolutiva de dicho fallo.

Apelada esa resolución por la parte demandada, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó a fojas 169, con declaración que se regula la indemnización del daño moral causado al menor Luis Valenzuela Casimiro en la suma de $ 5.000.000 y, en consecuencia se reduce a 15.000.000 la suma total que debe pagar la demandada, con más intereses corrientes para operaciones reajustables, a partir de la fecha en que el presente fallo fuere ejecutoriado.

En contra de esta última sentencia han deducido recurso de casación en el fondo la parte demandante a fojas 172 y la parte demandada a fojas 178.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante a fojas 172.

  1. - Que el recurso denuncia como infringidos los artículos 2330 y 2319, del Código Civil, en base a la siguiente argumentación:

    1. Que el artículo 2330 del Código Civil que prevé la denominada "culpa de la víctima" solo es aplicable en el caso de que el afectado incurra en culpa o imprudencia, comportamiento que no puede atribuirse a un menor de 14 años, cuyo es el caso de autos.

    2. Que si el propósito del sentenciado era dar aplicación al señalado artículo 2330, previamente debió determinarse si el menor había obrado o no con discernimiento, trámite que no se cumplió en el presente caso, por lo que se vulneró el inciso final del artículo 2319 del Código Civil.

    3. Que las infracciones señaladas han influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse aplicado correctamente la ley, se habría llegado a la necesaria conclusión de que la demandada era la única responsable del accidente denunciado, y que no puede atribuírsele imprudencia a la víctima, atendida su edad y condición.

    Se termina solicitando la invalidación del fallo impugnado y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo, la que debe confirmar en todas sus partes la de primer grado;

  2. - Que establecida por los jueces del fondo en forma inamovible la responsabilidad extracontractual que le...

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