Forma de calcular el monto de la recuperación del IVA exportadores - Núm. 24, Junio 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704031573

Forma de calcular el monto de la recuperación del IVA exportadores

Páginas45-57
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Devolución IVA
Exportadores
A.- FORMA DE CALCULAR EL MONTO DE LA RECUPERACIÓN DEL IVA EX-
PORTADORES.
1.- Proporcionalidad del crédito scal. Caso en el cual existan ventas internas
gravadas y exportaciones.
El inciso segundo del artículo 1° del D.S. 348, establece la forma de calcular el mon-
to a que tiene derecho a devolución el exportador:
El monto de la recuperación se determinará aplicando al total del crédito scal del
período correspondiente, el porcentaje que represente el valor de las exportaciones
con derecho a recuperación del impuesto en relación a las ventas totales de bienes
y servicios, del mismo período tributario. Para efectos de lo dispuesto en este inciso
segundo del artículo 1°, el valor de las exportaciones será igual al valor FOB de los
bienes o de la prestación de los servicios, de los bienes y de aceptación a trámite de
la Declaración de Exportación para los servicios. En el caso de las empresas hote-
leras se considerará el valor de la factura de exportación y la fecha de su emisión,
cuando corresponda.
Que el total del crédito scal que se señala debe cumplir con las normas del artículo
23 y siguientes de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
La recuperación del crédito scal debe realizarse por períodos tributarios conside-
rando el IVA de las compras y las ventas (o prestaciones de servicios) de dichos
períodos, aunque no exista correspondencia entre los productos comprados con
los vendidos, tanto cuando se trate de operaciones internas como cuando se trate
de exportaciones, sin que sea procedente utilizar un método especial para separar
algunos créditos scales a n de calicarlos según el destino nal que tendrían las
especies que dieron origen a dichos créditos, cosa que solo sucedería si existieran,
además, ventas internas exentas o no gravadas con el IVA.
1.1.- Nota de Crédito emitida por un monto superior a las ventas realizadas en
el período.
Para efectos de realizar el cálculo de la proporcionalidad para la devolución del IVA
por los exportadores, deben considerarse las ventas netas efectuadas en el período,
más los ajustes efectuados sólo a dichas ventas por efecto de Notas de Crédito y de
Débito emitidas en el mismo período.
De ello se desprende que para determinar la recuperación de crédito scal del período,
debe calcularse la proporcionalidad establecida en el Art. 1°, inciso segundo, del
D.S. de Economía N° 348, considerando para ello las ventas netas efectuadas en el
período, más los ajustes efectuados a dichas ventas por efecto de Notas de Crédito
y de Débito emitidas en el mismo periodo. De ello se desprende que si la Nota de
Crédito emitida no modica alguna de las ventas efectuadas en el período, no debe
ser considerada para efectos de realizar el cálculo de la proporcionalidad. Ver Ocio
N° 13, de 2006 que se transcribe a continuación.

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