Casación en la forma y en el fondo, 8 de agosto de 2005. Corpbanca con Ahumada Benítez, Ricardo - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101369

Casación en la forma y en el fondo, 8 de agosto de 2005. Corpbanca con Ahumada Benítez, Ricardo

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas690-693

Page 690

En estos autos ejecutivos rol 47.760 del Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, caratulados “Corpbanca con Ahumada Benítez, Ricardo”, por sentencia de 22 de octubre de 2002, la juez titular de ese tribunal acogió la excepción del Nº 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado. El Banco demandante dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por fallo de 27 de octubre de 2003, rechazó el primero y, conociendo del segundo, revocó la decisión de primer grado y en su lugar rechazó la referida excepción, disponiendo que debe “seguirse adelante con la ejecución hasta la entera y completaPage 691 satisfacción del crédito en su capital, intereses y costas”. En contra de esta sentencia, el demandado dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE:

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero: Que para un adecuado análisis del recurso en estudio, deben tenerse presentes las siguientes circunstancias del proceso:

  1. Consta en los autos rol 46.589, del Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, tenidos a la vista, que con fecha 7 de diciembre de 2001, Corpbanca ejerció una acción que denominó “demanda de desposeimiento” en contra del señor Ricardo Ahumada Benítez, cuyo fundamento era la garantía hipotecaria recaída en su inmueble de calle Pedro Lagos 976 y 994, departamento 202-A, Iquique, otorgada para caucionar todas las obligaciones presentes o futuras de Constructora Victoria Limitada. Se expresa que esta sociedad es deudora morosa del banco por $ 112.755.520, más intereses y costas, obligación que consta de 8 pagarés que individualiza, pero no acompaña. En la parte petitoria de dicha presentación, el Banco solicitó que “se notifique a don Ricardo Ahumada Benítez, ya individualizado, en su calidad de poseedor de la finca, a fin de que, en el plazo improrrogable de 10 días, pague a mi conferente la deuda que asciende a la cantidad de $ 112.755.520, por concepto de capital, más intereses, y sobre ambos, intereses moratorios hasta el día del pago efectivo de la deuda; o abandone, ante el Tribunal, la propiedad hipotecada”;

  2. En autos rol 47.760, del mismo Tercer Juzgado, Corpbanca dedujo en contra del señor Ahumada Benítez una acción que denominó “demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo”. En su escrito, el actor hace presente que el demandado fue notificado en gestión preparatoria de desposeimiento, individualiza los pagarés referidos y formula la siguiente petición: “tener por interpuesta demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de don Ricardo Ahumada Benítez, ya individualizado, admitirla a tramitación, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 112.243.332, más intereses convencionales y moratorios, ordenando del mismo modo se siga adelante la ejecución...

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