Forma de determinar el resultado obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, efectuada por personas naturales que no determinen el impuesto de primera categoria sobre rentas efectivas, y tributación aplicable a partir del 1° de enero de 2017 - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703397677

Forma de determinar el resultado obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, efectuada por personas naturales que no determinen el impuesto de primera categoria sobre rentas efectivas, y tributación aplicable a partir del 1° de enero de 2017

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS ENAJENACIONES
DE BIENES Y DERECHOS A CONTAR DEL 01.01.2017
II.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES RAÍCES
SITUADOS EN CHILE, O DE DERECHOS O CUOTAS RESPECTO DE TALES
BIENES RAÍCES POSEÍDOS EN COMUNIDAD.
A.- FORMA DE DETERMINAR EL RESULTADO OBTENIDO EN LA
ENAJENACIÓN DE BIENES RAÍCES SITUADOS EN CHILE, O DE DERECHOS
O CUOTAS RESPECTO DE TALES BIENES RAÍCES POSEÍDOS EN
COMUNIDAD, EFECTUADA POR PERSONAS NATURALES QUE NO
DETERMINEN EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA SOBRE RENTAS
EFECTIVAS, Y TRIBUTACIÓN APLICABLE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE
2017.
Las modicaciones introducidas por la Ley N° 20.780 y la Ley en esta materia,
además de reunir en la letra b), del inciso 1°, del N° 8, del artículo 17 de la Ley de la
Renta, el tratamiento tributario de la enajenación de bienes raíces situados en Chile
y de derechos o de cuotas sobre tales bienes raíces poseídos en comunidad, limitan
la aplicación del mismo a aquellos casos en que el enajenante sea una persona
natural que no determine el Impuesto de Primera Categoría sobre rentas efectivas.
Ahora bien, para determinar el tratamiento tributario de la enajenación de dichos
bienes, de acuerdo a lo establecido en la letra b), del inciso 1°, del N° 8, del
artículo 17 de la Ley de la Renta, se deben aplicar las reglas dispuestas en la
letra a), del inciso 1°, de dicho N° 8, tanto respecto de la determinación del resultado
obtenido, como respecto de la tributación, con excepción de su numeral vi) –no
recibe aplicación el ingreso no renta de hasta 10 UTA–, las que deberán aplicarse
siempre que sean procedentes, cuestión que tendrá que determinarse tomando en
consideración las particularidades propias de la enajenación de este tipo de bienes.
En consecuencia, si bien las instrucciones señaladas en el Capítulo I.- anterior
resultan aplicables en esta materia, con el alcance indicado en el párrafo precedente,
en la aplicación de las mismas se deberán tener en consideración también las
siguientes instrucciones, las que reemplazan íntegramente a aquellas dictadas con
anterioridad sobre la materia en la Circular N° 13 de 2014, salvo en lo que dice
relaciónconlodispuestoenelincisonaldelnumeralXVI,delartículotercero.-de
las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, respecto de las enajenaciones
efectuadas a contar del 1° de enero de 2017:
1.- Bienes raíces que se enajenan o sobre los cuales recaen los derechos o
cuotas que se enajenan, a los que se aplican las disposiciones de la letra b),
del inciso 1°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR.
Debe tratarse de bienes raíces situados en Chile, de acuerdo a lo expresamente
señalado en la letra b), del inciso 1°, del N° 8, del artículo 17 de la Ley dela Renta.
Las rentas que obtengan los contribuyentes producto de la enajenación de bienes
raíces situados en el extranjero o de derechos o cuotas respecto de tales bienes
poseídos en comunidad, no se rigen por lo dispuesto en el N° 8, del artículo
17 de la Ley de la Renta, conforme a lo señalado en el inciso 1°, del artículo
41 B de dicho cuerpo legal, vigente a partir del 1° de enero de 2017, por lo que las

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