Forma de determinar el resultado obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, y tributación aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016 - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703397693

Forma de determinar el resultado obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, y tributación aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016

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Manual EjEcutivo tributario
A continuación, se presenta un esquema explicativo del régimen de tributación que
puede afectar al mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados
en Chile, o de derechos o cuotas sobre tales bienes raíces, según lo examinado en
las letras C) anterior y de esta letra D):
Mayor valor obtenido en
la enajenación de Bs. Rs.
situados en Chile, o de de-
rechos o cuotas sobre tales
Bs. Rs.
Contribuyente determina el Impues-
to de Primera Categoría sobre ren-
tas efectivas.
Art. 17, N° 8, inc. 3°, de la LIR.
Impuesto de Primera Categoría
e Impuesto Global Complemen-
tario o Impuesto Adicional, se-
gún corresponda, sobre la base
renta percibida o devengada.
Otros contribuyentes
Impuesto de Primera Categoría
e Impuesto Global Complemen-
tario o Impuesto Adicional, se-
gún corresponda, sobre la base
renta percibida o devengada.
E.- FORMA DE DETERMINAR EL RESULTADO OBTENIDO EN LA ENAJENACIÓN
DE BIENES RAÍCES SITUADOS EN CHILE, O DE DERECHOS O CUOTAS
RESPECTO DE TALES BIENES RAÍCES POSEÍDOS EN COMUNIDAD, Y
TRIBUTACIÓN APLICABLE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
El tratamiento tributario de estas enajenaciones ha de regirse por las disposiciones
pertinentes de la Ley de la Renta, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre
de 2016.
Lo anterior implica, en términos generales, que la enajenación de bienes raíces
situados en Chile, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos
en comunidad, se sujetará a lo dispuesto en las letras b) e i), del inciso 1°, del N° 8,
del artículo 17 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo dispuesto en los incisos
4° y 5° de dicho número y en el artículo 18 del referido cuerpo legal, resultando
aplicables las instrucciones dictadas con anterioridad por el SII sobre la materia,
entre ellas, las contenidas en las Circulares N° 7 de 1988, 15 de 1988, 43 de 1990,
57 de 2010 y 13 de 2014, en todo aquello que fueren procedentes.
1.- Régimen tributario que afecta al mayor valor obtenido en la
enajenación de bienes raíces.
El mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces o de derechos o cuotas
respecto de bienes raíces poseídos en comunidad, puede quedar sujeto al régimen
general de tributación, o bien, siempre que se cumplan los requisitos legales
establecidos al efecto, se considerará como un ingreso no constitutivo de renta.

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