Casación en la forma y fondo, 21 de julio de 2005. Comercial AB Limitada con Indugas - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101285

Casación en la forma y fondo, 21 de julio de 2005. Comercial AB Limitada con Indugas

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas637-639

Page 637

En este juicio ordinario de cobro de pesos, rol Nº 2295-2000 del Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Comercial AB Limitada con Indugas”, por resolución de 12 de mayo de 2003, el juez subrogante de dicho tribunal acogió el incidente de abandono de procedimiento deducido. Apelada esta sentencia por la parte demandante, fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 26 de septiembre de 2003. Contra este último fallo, la parte demandante dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo de fojas 283.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE:

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma

    Primero: Que en el recurso de casación en la forma se denuncia la infracción del artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, es decir, haber sido dictadaPage 638 la sentencia otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndose a puntos no sometidos a su decisión.

    El recurrente indica que la parte demandada dedujo el incidente de abandono de procedimiento bajo la condición de que el tribunal resolviera respecto de un apercibimiento solicitado en contra del demandante, quien había presentado a los autos un escrito sin firma. Dicho apercibimiento jamás fue decretado por el tribunal, porque su parte suscribió previamente el referido escrito, de modo que los sentenciadores se extienden a puntos no sometidos a su consideración cuando acogen el incidente, pues habiendo fallado la condición a la cual el demandado sujetó su incidente, no correspondía pronunciamiento alguno a ese respecto.

    Agrega que los fundamentos que se contienen en la resolución de primer grado no fuero invocados por la parte que planteó el incidente, de modo que los jueces del fondo sustentan su decisión en puntos que no fueron alegados por las partes.

    Segundo: Que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades, que el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia se aparta de los términos en que las partes plantearon la controversia, altera el contenido de sus respectivas acciones y excepciones, cambia su objeto o modifica su causa de pedir; también cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes en los escritos que fijan la competencia del tribunal o cuando se emite un pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a su decisión;

    Tercero: Que, como se aprecia del fundamento del recurso y de lo obrado en autos, los sentenciadores no se han apartado de los términos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR