Casación en la forma y en el fondo, 24 de enero de 2005. Pineda con La Chilena Consolidada - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101357

Casación en la forma y en el fondo, 24 de enero de 2005. Pineda con La Chilena Consolidada

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas49-52

Page 49

En estos* autos caratulados “Pineda con La Chilena Consolidada”, el juez árbitro de derecho don Claudio Ferrada Guerra, por sentencia de 13 de julio de 1998, acogió la demanda y condenó a la Compañía de Seguros La Chilena Consolidada S.A. a pagar a los actores Odette Teresa y Gustavo Laindo, ambos de apellidos Pineda Rivera, la suma de dinero equivalente a 2.336,78 unidades de fomento. Impugnada esta resolución por la demandada mediante la interposición de los recursos de casación en la forma y apelación, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de 28 de mayo de 2003, desechó el primero y, conociendo del segundo, confirmó la decisión de primer grado. En contra de la sentencia de segunda instancia, la aseguradora dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma,

Primero: Que la recurrente sostiene que la sentencia de primer grado se dictó por tribunal incompetente, configurándose así la causal de casación en la forma contemplada en el Nº 1º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la que su parte alegó al deducir el correspondiente recurso de nulidad formal en contra del fallo de primera instancia. En efecto, sostiene, el juez árbitro juró desempeñar el cargo el 16 de mayo de 1996 y, por consiguiente, de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales, desde esa data tenía el plazo de dos años para cumplir el encargo, esto es, hasta el 16 de mayo de 1998 y, al dictarse el fallo el 13 de julio de 1998, debe concluirse necesariamente, teniendo presente lo que dispone el artículo 50 del Código Civil, que fue pronunciado por un tribunal que ya no tenía competencia para hacerlo.

Segundo: Que es efectivo que el árbitro juró desempeñar el cargo el 16 de mayo de 1996 y, si bien el artículo 235 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales fija un plazo de 2 años al tribunal arbitral para cumplir su cometido, ello es sin perjuicio de lo que puedan acordar las partes sobre el particular. En la especie, del comparendo de fs. 74, celebrado el 17 de junio de 1996, consta que las partes acordaron someterse a los trámites del juicio ordinario, estableciendo que no se considerarán días hábiles los sábados, domingos y festivos “incluyendo el feriado judicial”. De este modo, debe entenderse que los litigantes, autorizados por la norma legal citada, han convenido en un plazo que se pudo extender más allá de 2 años, a través del descuento de los feriados. Por consiguiente, habiéndose dictado la sentencia el 13 de julio de 1998, antes de cumplirse el plazo pactado, que eran los 2 años que establece la norma legal citada descontados los sábados, domingos y festivos y el feriado judicial, debe concluirse que fue pronunciada por un tribunal competente y, por lo mismo, el recurso de casación formal debe desestimarse.

A mayor abundamiento, debe llegarse a igual conclusión si se examina el problema a la luz de la doctrina de los actos propios (venire contra propium factum nulli conceditur). Tal doctrina, como lo ha dicho esta Corte, se traduce en que se debe mantener en el derecho una conducta leal y honesta y, desde luego, es la inspiración de la regla por la cual nadie puede aprovecharse de su propio dolo o fraude, encontrando en materia contractual su base en el artículo 1546 del Código Civil (sentencia de 9 de mayo de 2001, RDJ, t. XCVIII, Nº 2, sec. 1ª, pp. 99-100). Así, si en el comparendo de 17 de junio de 1996 (fs. 74), la aseguradora consintió en que el plazo legal de 2 años fuera ampliado a través del descuento de sábados, domingos, festivos y feriado judicial, no puede ahora, sin ir contra sus propios actos...

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