Casación forma y fondo, 9 de octubre de 1997. Industrial del Sur Ltda. con Fisco de Chile - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228647650

Casación forma y fondo, 9 de octubre de 1997. Industrial del Sur Ltda. con Fisco de Chile

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Por sentencia de 15 de diciembre de 1994, el juez subrogante del Segundo Juzgado Civil de Temuco negó lugar a la demanda de declaración de prescripción extintiva deducida a fojas 13 por la deudora principal en contra del Fisco de Chile.

Apelada que fuera esta sentencia, la Corte de Apelaciones de Temuco la revocó por fallo de 14 de junio de 1996, que se lee a fojas 217 por estimar, entre otras razones, que no se ha producido la interrupción de la prescripción.

En contra de esta última sentencia la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, según se lee a fojas 226. El primero lo fundó en la causal prevista en el Nº 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en contener decisiones contradictorias. Explica que el fallo impugnado contiene considerandos que se contradicen entre sí, y que por tanto se anulan recíprocamente. Y en la casación en el fondo, se recurre por dos capítulos que en síntesis sostienen que la prescripción extintiva de una obligación sólo puede alegarse por la vía de la excepción y que la sentencia de remate de 1er grado que se dictara en los autos ejecutivos en que se perseguía la responsabilidad pecuniaria del deudor quedó pasada en autoridad de cosa juzgada con anterioridad a la reforma del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, lo que se traduce en que no puede continuar el apremio en ese juicio. Concluye señalando que por ello, el abandono del procedimiento no ha hecho desaparecer la existencia y subsistencia de la sentencia definitiva de remate pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma de lo principal de fojas 226:

  1. Que la parte demandada lo fundó en la causal prevista en el Nº 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, consistente en contener decisiones contradictorias. Explica que el fallo impugnado, en sus considerandos 9º y 10º que acogen la acción de prescripción, hace suyo el razonamiento décimo del de primer grado donde se concluye que ha operado la interrupción de la prescripción.Page 109

    Agrega que al existir esta contradicción los considerandos aludidos se anulan recíprocamente, por lo que solicita se invalide el de segunda instancia y se dicte otra de reemplazo que confirme con costas el de primera que desecha la demanda de autos;

  2. Que del mérito de lo expuesto precedentemente, resulta que los hechos en que se funda el presente...

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