Forma de recuperar el impuesto específico al petróleo diesel soportado en sus adquisiciones por contribuyentes de IVA y exportadores - Núm. 67, Enero 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 795293041

Forma de recuperar el impuesto específico al petróleo diesel soportado en sus adquisiciones por contribuyentes de IVA y exportadores

Páginas13-31
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FORMA DE RECUPERAR EL IMPUESTO
ESPECIFICO AL PETROLEO DIESEL
FORMA DE RECUPERAR EL IMPUESTO
ESPECIFICO AL PETROLEO DIESEL
Gabriel Alvarado Velásquez
I.- FORMA DE RECUPERAR EL IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIESEL
SOPORTADO EN SUS ADQUISICIONES POR CONTRIBUYENTES DE IVA Y
EXPORTADORES.
LeyNº18.502,publicadaenelD.O.de03deabrilde1986,enelartículo6°estableció
unimpuestoalasgasolinasautomotricesyalpetróleodiesel,convigenciaal01de
mayo de 1986 y las instrucciones se impartieron mediante Circular N° 29 de 28 de
abril de 1986.
Porsuparte,elartículo7º,deestaley,facultóalPresidente dela Repúblicapara
dictar las normas necesarias para que las empresas afectas a IVA, que usen petróleo
dieselyquenoestédestinadoavehículosmotorizadosquetransitenporlascalles,
caminosyvías públicasengeneral, puedanrecuperar eseimpuestosoportado en
laadquisicióndedichocombustible, comocréditoscaldelIVAdeterminadoporel
períodotributario respectivo. No obstante, en la parte nal del incisoprimerodel
mencionado artículo de esta ley dispone expresamente, que no podrán acogerse a
esta modalidad de recuperación del impuesto, entre otras, las empresas de transporte
terrestre.
En uso de esta facultad, el Ministerio de Hacienda dictó el D.S. N° 311, de fecha 16
deabrilde1986,quereglamentaelSistemadeImputaciónyDevolucióndelImpuesto
EspecícoalPetróleoDiesel,establecidoenelartículo6°delaLeyN°18.502.
1.- REGLAMENTA EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 18.502, DE 1986
PublicadoenelDiarioOcialel03deMAYOde1986.
Núm. 311.- Santiago, 16 de abril de 1986.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 7° de la
Considerando:Lanecesidaddereglamentarelsistemadeimputaciónydevolucióndel
impuestoespecícoalpetróleodieselqueestableceelartículo6°delaLeyN°18.502,
Decreto:
Artículo 1°.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado establecido en el
Título II del decreto Ley N° 825 y los exportadores, podrán recuperar en la forma que
seseñalamásadelante,elimpuestoespecícoalpetróleoestablecidoenlaletrab)
del artículo 6° de la Ley N° 18.502, soportado en la adquisición de dicho combustible,
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
siempreque éste nose destine aluso de vehículosque por sunaturalezasirvan
paratransitarporcalles,caminosyvíaspúblicasengeneral.Encasoalgunopodrán
acogerse a lo dispuesto en el presente decreto las empresas de transporte terrestre.
Artículo 2°.- Los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado, con las
excepciones señaladas en el artículo anterior, tendrán derecho a deducir de su
débitoscal,determinadodeconformidadalasnormasdelartículo20ysiguientes
deldecretoLey825,unasumaequivalentealimpuestoqueafectelasadquisiciones
de petróleo diesel que realicen en el mismo período tributario en que se determine el
débitoscalrespectivoodentrodelplazoqueseseñalaenelincisonaldelartículo
Artículo 3°.- El impuesto al petróleo diesel establecido en la Ley N° 18.502, soportado
en las adquisiciones que hagan los contribuyentes señalados en el artículo 1°, tendrá
elcarácterdecréditoscalrespectodelImpuestoalValorAgregadoyporconsiguiente,
le serán aplicables todas las normas que a este respecto contiene el decreto ley 825
ylareglamentaciónrespectiva.
Las empresas que no sean de transporte terrestre, afectas al Impuesto al Valor
Agregado,peroquetenganacualquiertítulovehículosqueporsunaturalezasirvan
paratransitarporlascalles,caminosyvíaspúblicasengeneral,queutilicenpetróleo
diesel,nopodránconsiderarcomocréditoscalelimpuestoespecícosoportadoen
laadquisicióndeestecombustibledestinadoalusodeloscitadosvehículos.Cuando
estas empresas no hayan utilizado total o parcialmente el petróleo diesel dentro del
mismo período de su adquisición, podrán efectuar una estimación de su probable uso
de acuerdo con la relación porcentual que registren en los seis períodos anteriores y
ajustardenitivamentelacantidadefectivaarecuperarenelmesomesessiguientes.
En el caso que no existan adquisiciones para los usos señalados en los períodos
anteriores, deberá efectuarse una estimación fundada en el primer mes, procediendo
en los meses siguientes en la forma indicada anteriormente.
Para determinar la procedencia del crédito fiscal por concepto del impuesto
especícoalpetróleodiesel,deberántenersepresente,especialmente,lassiguientes
consideraciones:
a) El monto del impuesto al petróleo diesel dará derecho a su recuperación cuando
concurranlassituacionesprevistasenelartículo23deldecretoley825,ysiempre
que se acredite en la forma señalada en el artículo 25 del mismo cuerpo legal.
b)Tratándose de contribuyentes que realicen tanto operaciones gravadas como
exentas del Impuesto al Valor Agregado, podrán recuperar el impuesto al petróleo
diesel de la siguiente manera:
1.- El impuesto por adquisición de petróleo diesel que se acredite como imputable solo
aoperacionesgravadasconelImpuestoalValorAgregado,serecuperarátotalmente.
2.-Elimpuestoporadquisiciónde petróleodieselquesedestineexclusivamente a
operacionesexentasonogravadas,nopodrárecuperarse.

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