Forma de recuperar el impuesto específico al petróleo diesel soportado en sus adquisiciones por contribuyentes de IVA y exportadores
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FORMA DE RECUPERAR EL IMPUESTO
ESPECIFICO AL PETROLEO DIESEL
FORMA DE RECUPERAR EL IMPUESTO
ESPECIFICO AL PETROLEO DIESEL
Gabriel Alvarado Velásquez
I.- FORMA DE RECUPERAR EL IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIESEL
SOPORTADO EN SUS ADQUISICIONES POR CONTRIBUYENTES DE IVA Y
EXPORTADORES.
LeyNº18.502,publicadaenelD.O.de03deabrilde1986,enelartículo6°estableció
unimpuestoalasgasolinasautomotricesyalpetróleodiesel,convigenciaal01de
mayo de 1986 y las instrucciones se impartieron mediante Circular N° 29 de 28 de
abril de 1986.
Porsuparte,elartículo7º,deestaley,facultóalPresidente dela Repúblicapara
dictar las normas necesarias para que las empresas afectas a IVA, que usen petróleo
dieselyquenoestédestinadoavehículosmotorizadosquetransitenporlascalles,
caminosyvías públicasengeneral, puedanrecuperar eseimpuestosoportado en
laadquisicióndedichocombustible, comocréditoscaldelIVAdeterminadoporel
períodotributario respectivo. No obstante, en la parte nal del incisoprimerodel
mencionado artículo de esta ley dispone expresamente, que no podrán acogerse a
esta modalidad de recuperación del impuesto, entre otras, las empresas de transporte
terrestre.
En uso de esta facultad, el Ministerio de Hacienda dictó el D.S. N° 311, de fecha 16
deabrilde1986,quereglamentaelSistemadeImputaciónyDevolucióndelImpuesto
EspecícoalPetróleoDiesel,establecidoenelartículo6°delaLeyN°18.502.
1.- REGLAMENTA EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 18.502, DE 1986
PublicadoenelDiarioOcialel03deMAYOde1986.
REGLAMENTA EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 18.502, de 1986
Núm. 311.- Santiago, 16 de abril de 1986.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 7° de la
de Chile, y
Considerando:Lanecesidaddereglamentarelsistemadeimputaciónydevolucióndel
impuestoespecícoalpetróleodieselqueestableceelartículo6°delaLeyN°18.502,
Decreto:
Artículo 1°.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado establecido en el
Título II del decreto Ley N° 825 y los exportadores, podrán recuperar en la forma que
seseñalamásadelante,elimpuestoespecícoalpetróleoestablecidoenlaletrab)
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
siempreque éste nose destine aluso de vehículosque por sunaturalezasirvan
paratransitarporcalles,caminosyvíaspúblicasengeneral.Encasoalgunopodrán
acogerse a lo dispuesto en el presente decreto las empresas de transporte terrestre.
Artículo 2°.- Los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado, con las
excepciones señaladas en el artículo anterior, tendrán derecho a deducir de su
débitoscal,determinadodeconformidadalasnormasdelartículo20ysiguientes
deldecretoLey825,unasumaequivalentealimpuestoqueafectelasadquisiciones
de petróleo diesel que realicen en el mismo período tributario en que se determine el
débitoscalrespectivoodentrodelplazoqueseseñalaenelincisonaldelartículo
24 del decreto ley 825.
Artículo 3°.- El impuesto al petróleo diesel establecido en la Ley N° 18.502, soportado
en las adquisiciones que hagan los contribuyentes señalados en el artículo 1°, tendrá
elcarácterdecréditoscalrespectodelImpuestoalValorAgregadoyporconsiguiente,
le serán aplicables todas las normas que a este respecto contiene el decreto ley 825
ylareglamentaciónrespectiva.
Las empresas que no sean de transporte terrestre, afectas al Impuesto al Valor
Agregado,peroquetenganacualquiertítulovehículosqueporsunaturalezasirvan
paratransitarporlascalles,caminosyvíaspúblicasengeneral,queutilicenpetróleo
diesel,nopodránconsiderarcomocréditoscalelimpuestoespecícosoportadoen
laadquisicióndeestecombustibledestinadoalusodeloscitadosvehículos.Cuando
estas empresas no hayan utilizado total o parcialmente el petróleo diesel dentro del
mismo período de su adquisición, podrán efectuar una estimación de su probable uso
de acuerdo con la relación porcentual que registren en los seis períodos anteriores y
ajustardenitivamentelacantidadefectivaarecuperarenelmesomesessiguientes.
En el caso que no existan adquisiciones para los usos señalados en los períodos
anteriores, deberá efectuarse una estimación fundada en el primer mes, procediendo
en los meses siguientes en la forma indicada anteriormente.
Para determinar la procedencia del crédito fiscal por concepto del impuesto
especícoalpetróleodiesel,deberántenersepresente,especialmente,lassiguientes
consideraciones:
a) El monto del impuesto al petróleo diesel dará derecho a su recuperación cuando
concurranlassituacionesprevistasenelartículo23deldecretoley825,ysiempre
que se acredite en la forma señalada en el artículo 25 del mismo cuerpo legal.
b)Tratándose de contribuyentes que realicen tanto operaciones gravadas como
exentas del Impuesto al Valor Agregado, podrán recuperar el impuesto al petróleo
diesel de la siguiente manera:
1.- El impuesto por adquisición de petróleo diesel que se acredite como imputable solo
aoperacionesgravadasconelImpuestoalValorAgregado,serecuperarátotalmente.
2.-Elimpuestoporadquisiciónde petróleodieselquesedestineexclusivamente a
operacionesexentasonogravadas,nopodrárecuperarse.
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