Casación en la forma y fondo, 27 de septiembre de 2000. Brasio Domingo Simón - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227334710

Casación en la forma y fondo, 27 de septiembre de 2000. Brasio Domingo Simón

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Por sentencia de 29 de diciembre de 1998, escrita a fojas 224 y siguientes, la juez subrogante del Cuarto Juzgado Civil de Rancagua acogió la demanda de autos, ordenando la restitución del predio al actor, cancelándose las inscripciones que amparaban la posesión del demandado; para así decidirlo, el Tribunal tuvo en consideración que la documental producida en autos es suficiente para tener por acre- ditado el dominio del demandante y la posesión del demandado, como asimismo que esta última se interrumpió el 22 de marzo de 1992, lo que ha impedido que el demandado gane el dominio por prescripción ordinaria;

Recurrida de casación en la forma y apelada por el citado de evicción, y apelada también por el demandado, una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, mediante fallo de 13 de octubre de 1999, escrito a fojas 292 y siguientes rechazó la casación formal y, conociendo de las apelaciones, revocó el fallo y acogió la excepción de prescripción extintiva; para ello, la Corte tuvo en consideración que la prescripción, extintiva o adquisitiva, puede alegarse como acción o excepción, dependiendo de la posición procesal del interesado en ella; que el demandado es un poseedor de buena fe, cuyo título es un contrato de compraventa que data del 11 de diciembre de 1991, y que no ha sido atacado de nulidad; y que, contado el término de prescripción desde la fecha de la anotación de la referida compraventa en el repertorio, esto es, desde el 13 de marzo de 1992, al notificarse la demanda de autos el 22 de marzo de 1997 se había cumplido el término pertinente.

En contra de esta última sentencia, la parte demandante dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo que se leen a fojas 310.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que la sentencia, para acoger la excepción de prescripción, ha declarado que la fecha del título del demandado debe contarse desde la anotación en el repertorio, por expreso mandato del artículo 17 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces;

  2. Que, por lo anterior, resulta pertinente indagar si la exigencia de un título inscrito para contar el término de la prescripción puede o no ser modificada por el Reglamento del Conservador; sobre este punto, cabe traer a colación que los artículos 12 y 13 del citado cuerpo normativo imponen al Conservador el deber de inscribir en el registro respectivo los títulos que se le presenten, no pudiendo rehusar ni retardar dicha diligencia...

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