La formación del servidor civil como derecho. Critica a su regulación en la Ley del Servicio Civil peruana - Núm. 4, Enero 2015 - Estudios Jurídicos. Democracia y Justicia - Libros y Revistas - VLEX 648925481

La formación del servidor civil como derecho. Critica a su regulación en la Ley del Servicio Civil peruana

AutorRoberto Farroñay Espinoza
CargoAbogado por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (Perú)
Páginas12-30
Revista Estudios Jurídicos Democracia y Justicia, No. 4, 2015.
ISSN 0719-4064
Centro de Estudios Democracia y Justicia – Universidad de Talca
“La formación del servidor civil como derecho. Crítica a su regulación en la Ley del Servicio Civil peruana”
Roberto Farroñay Espinoza
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La formación del servidor civil como derecho. Crítica a su regulación en la Ley del
Servicio Civil peruana
Training of civil servant as an right. Criticism to its regulation in the Peruvian Civil Service
Law
Roberto Farroñay Espinoza
RESUMEN
Este artículo analiza la importancia de la formación en los servidores civiles peruanos. En
este sentido, se indican los modelos que un país podría adaptar a efectos de que la
legislación y la subsecuente reglamentación guarden coherencia con los principios
institucionales de un Estado democrático. Asimismo, su ínsita constitucionalización
conlleva a delimitar tal derecho, con el fin de brindar una adecuada protección dentro del
sistema legal peruano, concluyendo el autor que el actual tratamiento normativo no ha sido
el más eficaz.
Palabras clave: Ley de Servicio Civil – Administración pública – Derecho a la formación –
Servidor Civil
ABSTRACT
This paper analyzes the importance of the training in the Peruvian civil servants. In this
sense, it indicates the models that a country could adopt so that the legislation and the
subsecuent regulation are consistent with the institutional principles of the democratic
State. Likewise, its inherent constitutionalization entails to delimit such a rigth with the
purpose of providing an adequate protection within peruvian legal system, concluding the
autor that the actual normative handling has not been the more efficacious.
Keywords: Civil Service Law – Public administration – Right to training – Civil servant
Trabajo recibido el 29 de septiembre de 2015 y aprobado el 17 de diciembre de 2015.
 El presente a rtículo surgió de una conversación realizada co n Alberto Huamán Ordóñez, a quien agradezco
por su valiosa amistad. Igualmente, retribuyo los comentarios de Luis Mayor Sánchez y Javier Espino za
Escobar. Las ideas esgrimidas y los errores que se pudieran adverti r son de mi exclusiva responsabilidad.
 Abogado por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (Perú). Correo: rfespinoza@outlook.com.
La formación del servidor civil como derecho. Crític a a su regulación en la Ley del Servicio Civil peruana.
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1. INTRODUCCIÓN
Hoy la administración pública cumple un rol importante. Ella representa el instrumento
de materialización de los fines estatales, pues, es un elemento transcendental que contribuye
a la vida democrática, siendo la fortaleza de la relación entre ciudadanos y Estado1, para lo
cual toda sociedad siempre aspira al institucionalismo, entendida esta como un proceso
constante, que implica en este derrotero que la entidad organizacional esté siempre
desarrollada, y que su aceptación y legitimidad en una cultura esté construida sobre reglas
claras2. Bajo esa perspectiva, no queda margen de duda de que uno de los protagonistas de
dicha función es el servidor civil. Y es que adentrarse en dicho elemento involucra la
necesaria tarea de evaluar constantemente su rol.
La Ley N° 30057 (en adelante Ley), y su Reglamento, Decreto Supremo N° 040-2014-
PCM (en lo sucesivo Reglamento), constituyen no solo un intento por unificar el régimen
público administrativo de corte estatutario con matices laborales3, sino también brindar un
nuevo enfoque del servicio público, en tanto tienen como objetivos buscar que las entidades
públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, prestando un servicio
de calidad.
Qué duda cabe que, en relación con esta tarea, tiene especial trascendencia la formación
del servidor civil4 que pretende coadyuvar a los objetivos de la Ley. Es justamente sobre este
asunto que se tratará en las líneas que siguen. Para ello, se demostrará la importancia de la
formación para el ejercicio de una buena administración pública; posteriormente, se pondrá
de relieve que la adopción de un modelo u otro permitirá que todo el sistema jurídico adopte
conductas tendientes para tal fin. Finalmente, se dejará anotado que la regulación descrita en
la Ley de Servicio Civil resulta precaria, sin embargo, un análisis jurídico obligará a
reivindicar su ya consagrada constitucionalización.
2. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
1 «The new vision for public administration that I offer in t his essay proposes that we examine the fi eld on its
own terms, not those of others. The vision rejects the propositi on that public administration serves the chief
executive alone. It refuses to regard public administration as a quasi-market of noncommercial business. It
contemplates consultation with c itizens when appropriate but does not permit its de cisions to be controlled b y
private interests. Public administration is asked to see itself as a major contributor to democratic life. Its agencies
bear important responsibilities for anchoring the networks of governance. They constitute great engines of rule
and response in governance, and they are not s imply the tools of others who govern. They maintai n mission
cultures that can be i nternally animating and externally empowering. Most importa ntly, perhaps, their success
contributes cr ucial to the building and maintenance of the public trust underlying democra cy. The time has
come for public administration to assert itself conceptually and normatively. If the field does not develop its
own vision for itself no once else will. And if it does not, the field's sense of self-worth and image of significance
will continue to wane as the new century unfolds. This would be to the detriment of all». Vé ase: GOODSELL
(2006), p. 634. En el mismo sentido: BARZELAY (2001), pp. 156 -157.
2 OLSEN (2010), p. 23.
3 Criterio importante para determinar los derechos del servidor civil, por ejemplo, la adecuada protección contra
el despido arbitrario: FARROÑAY y HUAMÁN (2014), p. 346.
4 Se deja constancia que en este artículo se trabajará con e l término formación, aunque la Ley peruana la
comprenda como capacitación.

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