Formas de hacer valer la nulidad absoluta en juicio - Aspectos procesales de la nulidad - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765523

Formas de hacer valer la nulidad absoluta en juicio

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas581-599

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C A P Í T U L O I V

ASPECTOS PROCESALES DE LA NULIDAD

Título I


FORmAS DE HACER VALER LA NULIDAD ABSOLUTA EN JUICIO

669.  La nulidad absoluta puede hacerse valer como acción o como excepción. La nulidad absoluta da origen a la acción de nulidad, que es el medio para obtener que los Tribunales de Justicia declaren nulo algún acto o contrato. La acción de nulidad, como tal, se hace valer mediante la correspondiente demanda o reconvención.

Asimismo, la nulidad puede oponerse como una defensa de fondo en el juicio en que se demande el cumplimiento del acto o contrato nulo: constituye una excepción perentoria, que tiende a destruir la acción deducida.

§ i. lA ACCión de nulidAd

670.  El ejercicio de la acción de nulidad se traduce en la interposición de  una demanda judicial. La acción de nulidad es el medio de hacer valer en juicio la nulidad absoluta. Esto, prácticamente, se traduce en la presentación de la correspondiente demanda ante el tribunal competente.

La acción de nulidad tiene una existencia efectiva, porque es uno de los medios de que se puede valer una persona para obtener de la justicia la declaración de nulidad absoluta de un acto o contrato. El mismo Código Civil se refiere implícitamente a ella, al enumerar las personas que “pueden alegarla”, es decir, “hacerla valer en juicio”, lo que sólo es permitido a quien es titular de la acción correspondiente; y, como lo ha declarado la Corte Suprema, “la facultad de los jueces de declarar de oficio la nulidad absoluta, complementada con el deber de declararla “aun sin petición de parte”, no excluye la facultad de los interesados para recabar un pronunciamiento sobre el particular, sino, por el contrario, lo hace más ineludible, porque no prosperaría ni la excusa de no haber sido observada”.998998Revista, tomo 36, 2ª parte, sec. 1ª, p. 104.

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SEGUNDA PARTE - LA NULIDAD ABSOLUTA

La acción de nulidad nace del hecho de que el acto o contrato adolezca de nulidad absoluta producida por cualquiera de las causales que hemos enumerado y analizado con anterioridad; de lo cual se deduce que para que una persona pueda solicitar mediante una demanda judicial la nulidad de un acto jurídico, es necesario que la ley, expresamente, considere nulo ese acto.

671.  Naturaleza de la acción de nulidad. La acción de nulidad, de acuerdo con la clasificación que hace el artículo 578 del Código Civil, es personal, porque emana de un derecho personal, o sea, de “aquellos que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas”. Así lo han reconocido expresamente algunas sentencias de nuestros tribunales, al decir que “la acción de nulidad de un acto es de carácter personal, porque nace de un derecho personal, como es el que tiene cualquiera de los contratantes o terceros a quienes esos contratos puedan lesionar en sus respectivos derechos, para reclamar su nulidad, su infracción de la ley en los casos por ésta previstos”.999La acción de nulidad no pierde su carácter de tal por el hecho de hacerla aparecer bajo una forma distinta; si lo que se persigue es la declaración de nulidad de un acto o contrato, la acción ejercida es la de nulidad, aun cuando el actor le dé otra denominación y trate de presentarla con un carácter diverso. Así lo ha declarado la Corte Suprema al fallar que “no procede sostener que se ha entablado la acción de ilegitimidad cuando ésta es sólo el fundamento para pedir la nulidad de la posesión efectiva concedida a ciertas personas en el carácter de parientes legítimos, que es la declaración que se solicita”.1000Y, por el contrario, hay peticiones que no constituyen propiamente ejercicio de la acción de nulidad por no reunir sus caracteres jurídicos. A este respecto se ha fallado que “solicitado únicamente que se agregue a los autos con citación, un certificado de prohibición vigente al inscribirse la compraventa en que se funda la demanda, la sentencia que afirma que no se ha pedido de un modo formal la nulidad de la antedicha inscripción, no contraría el texto literal de ese escrito, ni desatiende, por tanto, el mérito del proceso”.1001672.  Titulares de la acción de nulidad. Son los que señala el artículo 1683, a que ya nos hemos referido en capítulos anteriores.1002673.  Contra quién debe dirigirse. “La acción de nulidad de un contrato”, ha dicho la Corte Suprema, por ser personal, “debe dirigirse contra las personas que lo han celebrado, aparte de las otras, que de ellas derivan los derechos;

999 Revista, tomo 28, 2ª parte, sec. 1ª, p. 644.

1000 Revista, tomo 32, 2ª parte, sec. 1ª, p. 38.

1001 Revista, tomo 22, 2ª parte, sec. 1ª, p. 936.

1002 Véanse Nos 593 y ss.

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CAPÍTULO IV - ASPECTOS PROCESALES DE LA NULIDAD

de donde se deduce que si no se dirige la acción en contra de aquéllas, la sentencia que se dicta no podría obligarlas, no obstante ser ellas las que celebraron los contratos de cuya nulidad depende la de los celebrados posteriormente sobre la misma cosa”.1003La acción de nulidad proviene del derecho personal que nace de la nulidad absoluta, del derecho que sólo puede exigirse de ciertas personas que por un hecho suyo han contraído las obligaciones correlativas; en consecuencia, es en contra de aquellas personas, que dieron origen al contrato nulo, que debe ejercerse la acción de nulidad, porque lo que interesa al actor es que el contrato o acto mismo sea declarado nulo con el objeto de que todos sus efectos y consecuencias jurídicas posteriores tengan que desaparecer, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de celebrarse dicho acto o contrato. Esta situación presenta especial interés cuando el acto o contrato ha sido ya ejecutado, y las cosas que fueron objeto de él han pasado a otras personas.
a) En los contratos en general. Varias otras sentencias, además de la recientemente citada, confirman el principio que acabamos de exponer. Y así, se ha fallado, tratándose de la nulidad de ciertos contratos, que “la acción de nulidad no debe dirigirse contra el actual poseedor sino que contra los que con ella van a ser afectados, y es inaceptable si el primer afectado no es demandado”,1004refiriéndose en esta forma al que fue parte en el contrato inicial que dio origen a las enajenaciones posteriores de la cosa cuya restitución se persigue mediante el ejercicio de la acción de nulidad. Se ha fallado, igualmente, que “la declaración de nulidad de un contrato debe pedirse en contra de los que prestan el consentimiento para su celebración, que son los únicos ligados por el vínculo jurídico que se trata de anular, y no procede pedirla demandando al tercer poseedor que después adquirió la propiedad que había sido materia del contrato”.1005Pero no sólo es necesario dirigir la acción de nulidad contra los que celebraron el contrato, sino que no debe omitirse a ninguno de ellos. De lo contrario, se declararía nulo el contrato sin oír a uno de los afectados, y nadie puede ser condenado sin ser oído. Es imposible, además, que se declare nulo un contrato respecto de algunos de los que intervinieron en su celebración, y quede subsistiendo válidamente respecto de otros que no fueron citados al juicio en que se discutió su validez, o porque el contrato o es válido o es nulo respecto de todo el mundo, ya que se trata de un carácter propio del contrato, sin relación con determinadas personas. Por tal motivo, la Corte Suprema ha declarado que “no procede declarar la nulidad de un contrato en un juicio que no se ha seguido con una de las partes que inter-vino en su celebración”.1006Si el contratante ha muerto, “el heredero de la persona que celebró el contrato es legítimo contradictor para pedir en contra suya la nulidad de

1003 Revista, tomo 27, 2ª parte, sec. 1ª, p. 612.

1004 Véase nota anterior.

1005 Revista, tomo 33, 2ª parte, sec. 1ª, p. 11.

1006 Revista, tomo 32, 2ª parte, sec. 1ª, p. 38.

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SEGUNDA PARTE - LA NULIDAD ABSOLUTA

ese contrato”,1007porque el heredero representa al causante en todos sus derechos y obligaciones transmisibles, o sea, se coloca en su lugar y le afectan, por tanto, todas las consecuencias jurídicas que se deriven de los actos ejecutados por el causante; en consecuencia, le afectará también la nulidad de tales actos.
b) En los remates en juicios ejecutivos. Se ha fallado que “no procede declarar la nulidad de la adjudicación de un bien raíz en juicio seguido sólo contra el actual poseedor, o sea, si la acción no se la dirige contra el adjudicatario con quien correspondería discutir el valor legal de tal adjudicación”.1008“No es legítimo contradictor para litigar acerca de la validez de un contrato de compraventa en remate el actual poseedor del fundo a que la venta se refiere, si éste no fue parte en él, ni es heredero de alguna de las que figuraron como tales”,1009porque, de acuerdo con el principio general ya enunciado, la acción de nulidad debe ejercitarse en contra de los que tuvieron intervención directa en el contrato, cuya nulidad se persigue, o en contra de sus herederos. No cabe, pues, dirigirse únicamente contra el actual poseedor de la cosa, cuya restitución a su antiguo dueño se trata de obtener mediante la declaración de nulidad del contrato.
c) En las particiones. Respecto de las particiones cabe aplicar el mismo principio que rige en materia de contratos: la acción de nulidad en contra de ellas debe dirigirse contra todos los que figuraron como partes en el acto particional.
d) En una escritura pública. La nulidad de una escritura pública debe discutirse con sus otorgantes.1010Con anterioridad, en el Nº 557 de esta obra, citamos la doctrina del profesor Alejandro Romero, cuando afirmaba la marcada tendencia de la jurisprudencia en cuanto a que “la acción de nulidad debe ser dirigida contra todos los que son parte del contrato cuya nulidad se pretende declarar” y también “contra los terceros que hayan adquirido derechos...

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