Formas en que puede manifestarse la voluntad - La voluntad como elemento esencial de todo acto jurídico voluntario - Sexta causal. Falta de voluntad o de consentimiento - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765443

Formas en que puede manifestarse la voluntad

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas371-373

Page 371

CAPÍTULO II - CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA

El Código Civil, al referirse a las fuentes de las obligaciones y a los diver-sos requisitos de las convenciones, declara, en el artículo 1437, que las obligaciones nacen, entre otras fuentes, del concurso real de las voluntades de dos o más personas; y en el artículo 1445 dispone que “para que una persona

se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicios”. En estas disposiciones, el Código Civil reconoce la circunstancia que acabamos de expresar, o sea, que la fuente de un contrato o convención es el consentimiento, o sea, el acuerdo de las voluntades de las partes, manifes- tadas al mundo exterior y concordantes en cuanto a los diversos requisitos de él. Lo mismo puede decirse de los actos unilaterales, que producen sus efectos por la sola declaración de una persona; no es necesario que esta voluntad concuerde con la de otro individuo, sino que el solo hecho de expresar la voluntad con las formalidades que prescribe la ley da origen al acto jurídico unilateral perfecto en cuanto a su eficacia. Título II FORmAS EN QUE PUEDE mANIFESTARSE LA VOLUNTAD 426.  Lo común es que se manifieste personalmente. La regla general es que la persona que desea ejecutar un acto jurídico o celebrar un contrato lo haga personalmente, concurriendo directamente en dicha ejecución o celebración y manifestando su voluntad en la forma prescrita por la ley. 427.  Por medio de un representante. La persona que ejecuta el acto o con- trae obligaciones al celebrar el contrato puede manifestar su voluntad por intermedio de un representante, que actúa en su nombre. En el hecho, el que manifiesta la voluntad o expresa su deseo de obligarse es el representante, es la voluntad de éste que da nacimiento al acto jurídico; pero de todos los efectos que de él deriven, especialmente de las obligaciones que nazcan de los contratos, responderá el representado, la persona a cuyo nombre y para quien se dio nacimiento al acto jurídico (artículo 1448 del Código Civil). 428.  Manifestación de voluntad efectuada por un tercero que obra sin poder  de la persona a cuyo nombre contrata. Finalmente, la persona puede quedar obligada a cumplir determinadas obligaciones que otra ha contraído a su nombre, sin su...

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