Formulario N° 1943 'Declaración Jurada Anual de contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra C) N° 1 (Contabilidad Simplificada, planillas y contratos), 14 letra C) N° 2 y 34 (Renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta - Núm. 53, Noviembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703331309

Formulario N° 1943 'Declaración Jurada Anual de contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra C) N° 1 (Contabilidad Simplificada, planillas y contratos), 14 letra C) N° 2 y 34 (Renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta

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Manual EjEcutivo tributario
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
ANEXO N° 1: Declaración Jurada Formulario N° 1945
ANEXO N° 2: Instrucciones de llenado de Declaración Jurada N° 1945
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás nes
8.- Formulario N° 1943 “Declaración Jurada Anual de contribuyentes acogidos a
las normas de los artículos 14 letra C) N° 1 (Contabilidad Simplicada, planillas
y contratos), 14 letra C) N° 2 y 34 (Renta presunta), de la Ley sobre Impuesto
a la Renta”.
RESOLUCIÓN EX. SII N° 102, DE 13.10.2017.
ESTABLECE FORMA Y PLAZO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE
TRIBUTEN CONFORME A LAS NORMAS DEL ARTÍCULO 14 LETRA C) N° 1
(CONTABILIDAD SIMPLIFICADA, PLANILLAS Y CONTRATOS), Y N° 2 Y 34 (RENTA
PRESUNTA), DE LA LEY SOBRE IMPUESTO ALA RENTA (LIR) ENTREGUEN Y
CERTIFIQUEN LA INFORMACIÓN QUE SE DETALLA.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de
Hacienda, de 1980; lo establecido en los artículos 6° letra A N°1, 34, 35 y 63 del
Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto
el artículo 1° del D.L. N°824, de 1974 y las disposiciones contenidas en la Ley
20.780 publicada en el Diario Ocial el 29.09.2014, modicada por la Ley
20.899 publicada en el Diario Ocial el 08.02.2016.
CONSIDERANDO:
1° Que, la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, modicada por artículo 8° de
la Ley N° 20.899, incorporó una serie de modicaciones en el texto de la Ley de la
Renta (en adelante LIR).
2° Que, una de las modicaciones introducidas a dicho texto legal, con vigencia a
partir del 1 de enero de 2017, dice relación con la forma en que deberán tributar los
propietarios, comuneros, cooperados, socios o accionistas, cuando las empresas
o sociedades de las que son propietarios o en las que participan como socios,
cooperados, comuneros o accionistas, determinen sus rentas en conformidad a lo
establecido en los números 1 o 2, de la letra C), del artículo 14 de la LIR.

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