Franquicias regionales - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703332793

Franquicias regionales

Páginas165-168
165
RENTAS DEL TRABAJO
INDEPENDIENTE
C.- FRANQUICIAS REGIONALES.
1.- Reducción de la renta afecta al Impuesto Global Complementario por
concepto de graticación de zona.
Los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta que declaren a base de
los gastos efectivos o presuntos que residan en las zonas extremas del país tienen
derecho a deducir de las rentas de la Segunda Categoría un monto de la presunción
de asignación de zona conforme a lo dispuesto por el artículo 13 del D.L. N° 889,
de 1975.
La norma legal antes mencionada, en concordancia con lo dispuesto por los artículos
23 y 29 de dicho texto legal, establece que los contribuyentes del Nº 2 del artículo
42 de la Ley de la Renta, que residan en la I (incluidos los de la XV Región según la
Ley N° 20.175), XI y actual provincia de Chiloé y XII Región del país, que no gocen
de graticación de zona en virtud del D.L. Nº 249/74, podrán deducir de las rentas
de la Segunda Categoría percibidas en calidad de trabajadores independientes y a
declarar en el Impuesto Global Complementario, una parte que corresponda a dicha
graticación de zona por el mismo monto o porcentaje establecido en el decreto ley
antes indicado, la cual no constituiría renta únicamente para la determinación del
impuesto personal señalado anteriormente.
La citada deducción por graticación de zona, procede sólo por aquellos meses
del año respectivo en que efectivamente se hayan percibido rentas de la Segunda
Categoría, y su monto equivale a la asignación de zona que corresponde a las
Regiones antes indicadas, en virtud del citado Decreto Ley Nº 249, incluidos los
aumentos establecidos por leyes posteriores, con un tope máximo mensual a la
Asignación de Zona que dicho texto legal establece para el Grado 1-A de la Escala
Única de Sueldos, vigente en cada mes.
En los mismos términos indicados en las letras anteriores, deberán proceder los
contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta que residan en el territorio
de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena que delimita la Ley Nº 18.392/85 y
en las comunas de Porvenir y Primavera, ubicadas en la Provincia de Tierra de Fuego,
de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena a que se reere la Ley Nº
19.149/92, ya que los textos legales antes mencionados, a los citados contribuyentes
les otorgan el mismo benecio que contiene el artículo 13 del D.L. Nº 889/75 señalado
anteriormente. (Instrucciones en Circulares N°s 48, del año 1985 y 36, del año 1992).
El benecio en comento no alcanza a las rentas obtenidas por los Directores o
Consejeros de sociedades anónimas y por los socios de sociedades de profesionales.
La citada presunción de asignación de zona, de acuerdo a las instrucciones contenidas
en las Circulares N°s. 10, de 1976 y 21, de 1991, en cada mes se determinan a través
de la siguiente fórmula:

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