Franquicias regionales
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RENTAS DEL TRABAJO
INDEPENDIENTE
C.- FRANQUICIAS REGIONALES.
1.- Reducción de la renta afecta al Impuesto Global Complementario por
concepto de graticación de zona.
Los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta que declaren a base de
los gastos efectivos o presuntos que residan en las zonas extremas del país tienen
derecho a deducir de las rentas de la Segunda Categoría un monto de la presunción
de asignación de zona conforme a lo dispuesto por el artículo 13 del D.L. N° 889,
de 1975.
La norma legal antes mencionada, en concordancia con lo dispuesto por los artículos
23 y 29 de dicho texto legal, establece que los contribuyentes del Nº 2 del artículo
42 de la Ley de la Renta, que residan en la I (incluidos los de la XV Región según la
Ley N° 20.175), XI y actual provincia de Chiloé y XII Región del país, que no gocen
de graticación de zona en virtud del D.L. Nº 249/74, podrán deducir de las rentas
de la Segunda Categoría percibidas en calidad de trabajadores independientes y a
declarar en el Impuesto Global Complementario, una parte que corresponda a dicha
graticación de zona por el mismo monto o porcentaje establecido en el decreto ley
antes indicado, la cual no constituiría renta únicamente para la determinación del
impuesto personal señalado anteriormente.
La citada deducción por graticación de zona, procede sólo por aquellos meses
del año respectivo en que efectivamente se hayan percibido rentas de la Segunda
Categoría, y su monto equivale a la asignación de zona que corresponde a las
Regiones antes indicadas, en virtud del citado Decreto Ley Nº 249, incluidos los
aumentos establecidos por leyes posteriores, con un tope máximo mensual a la
Asignación de Zona que dicho texto legal establece para el Grado 1-A de la Escala
Única de Sueldos, vigente en cada mes.
En los mismos términos indicados en las letras anteriores, deberán proceder los
contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta que residan en el territorio
de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena que delimita la Ley Nº 18.392/85 y
en las comunas de Porvenir y Primavera, ubicadas en la Provincia de Tierra de Fuego,
de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena a que se reere la Ley Nº
19.149/92, ya que los textos legales antes mencionados, a los citados contribuyentes
les otorgan el mismo benecio que contiene el artículo 13 del D.L. Nº 889/75 señalado
anteriormente. (Instrucciones en Circulares N°s 48, del año 1985 y 36, del año 1992).
El benecio en comento no alcanza a las rentas obtenidas por los Directores o
Consejeros de sociedades anónimas y por los socios de sociedades de profesionales.
La citada presunción de asignación de zona, de acuerdo a las instrucciones contenidas
en las Circulares N°s. 10, de 1976 y 21, de 1991, en cada mes se determinan a través
de la siguiente fórmula:
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