Corte Suprema, 24 de junio de 1997. Contra Freddy Arnaldo Valenzuela González (casación en la forma) - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228641666

Corte Suprema, 24 de junio de 1997. Contra Freddy Arnaldo Valenzuela González (casación en la forma)

Páginas114-118

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Conociendo de la casación:

LA CORTE:

Vistos:

En este proceso rol Nº 3.444 del Cuarto Juzgado del Crimen de Talca, seguido en contra de Freddy Arnaldo Valenzuela González por el delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes de la Ley Nº 19.366, el juez de la causa, por sentencia de 18 de mayo de 1996, corriente a fojas 245, condenó a dicho procesado, en calidad de autor, a la pena corporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales correspondientes y además a la pena pecuniaria de cuarenta unidades tributarias mensuales y al pago de las costas de la causa, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto en el artículo 5º inciso 1º de la ley citada, y sancionado en su artículo 1º, cometido en Talca en fechas no precisadas de los meses de febrero a junio, inclusive, de 1995, sin otorgar el beneficio de la libertad vigilada.

Apelado este fallo por el acusado Valenzuela en fojas 256, y por el abogado procurador fiscal, por el Fisco, en fojas 258, la Corte de Apelaciones de Talca lo confirmó, en sentencia de 18 de noviembre de 1996, que se lee a fojas 274.

En contra de este último, la defensa letrada del encausado Valenzuela interpuso recurso de casación en el fondo, rolante a fojas 278, por haberse incurrido en error de derecho al condenar a su parte por un hecho que no constituye delito de tráfico, cuando debió ser absuelto, invocando las causales 3ª y 7ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.Page 115

Traídos los autos en relación, en la vista de la causa se reparó en la existencia de posibles vicios de nulidad formal, sobre los cuales se invitó a alegar a los abogados, los cuales no hicieron uso de este derecho.

Con lo relacionado y considerando:

  1. ) Que al contestar la acusación, la defensa del procesado Valenzuela, en lo principal del escrito de fojas 192, aduce que se le debe absolver, toda vez que la sustancia que encontró la policía en su dormitorio, en un papelillo con un contenido de 0,2 gramo de cocaína, era para su uso personal, la que consume en forma esporádica y, por tanto, no se está en presencia de un tráfico ilegal de droga; arguye, además, que en ningún caso ello significaría que se dedicara al comercio ilegal de esa sustancia, ya que lo exiguo de la misma hace absolutamente increíble el pretender que estaba destinada a su comercialización y, por último, el acusado fue flagelado por los policías aprehensores hasta obtener que firmara una declaración incriminatoria en su contra, no obstante el tribunal dio por establecida su participación con la indagatoria prestada a fojas 33;

  2. ) Que en el fallo de primera instancia, corriente a fojas 245, el que fue mantenido sin modificaciones por el de segundo grado, en sus fundamentos 3º y 5º, desestima los descargos formulados por el encausado Valenzuela al contestar la acusación, por el delito de tráfico ilícito, porque se encontrarían establecidos los hechos constitutivos del mismo y su intervención en mérito de su confesión;

  3. ) Que, sin embargo, ninguna consideración contiene la sentencia respecto a los hechos alegados por el procesado, en el cual centra su defensa, de que esa droga era para su uso personal exclusivamente, lo que corrobora el informe médico de fojas 48, de que es consumidor ocasional de cocaína y, por tanto, no penado, lo cual no podía omitirse debido a la cantidad que se encontró de 0,2 gramo de esa sustancia, incluido su envase, que hacía plausible la explicación de que la tenía para su uso, o que, en caso alguno, estuviera destinada a su comercialización, atendido lo ínfimo de lo incautado;

  4. ) Que tampoco se justifica porque, en presencia de torturas de que fue objeto...

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