La frontera entre culpa exclusiva y concurrente de la víctima en la producción del daño a la luz de la jurisprudencia Chilena - Núm. 27, Diciembre 2016 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 687167421

La frontera entre culpa exclusiva y concurrente de la víctima en la producción del daño a la luz de la jurisprudencia Chilena

AutorLilian C. San Martín Neira
CargoDoctora en Sistema Jurídico Romanista, Universitá di Roma Tor Vergata
Páginas9-44
Artículos de doctrina
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DICIEMBR E 2016 LA FRONTERA ENTRE CU LPA EXCLUSIVA Y CONCURRENTE DE LA VÍCTIMA...
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 27, pp. 9-44 [diciembre 2016]
LA FRONTERA ENTRE CULPA EXCLUSIVA Y
CONCURRENTE DE LA VÍCTIMA
EN LA PRODUCCIÓN DEL DAÑO A LA LUZ
DE LA JURISPRUDENCIA CHILENA
THE BORDER BETWEEN VICTIM’S
EXCLUSIVE FAULT AND CONTRIBUTORY
NEGLIGENCE ON THE BASIS OF CHILEAN
JURISPRUDENCE
Lilian C. San Martín Neira*
RESUM EN
Este artículo se refiere a la culpa de la víctima en sus dos vertientes: exclusiva
y concurrente. Sobre la base de la jurisprudencia Corte Suprema chilena,
se pone en evidencia que, a pesar del nombre común, corresponden a
dos instituciones independientes, que cumplen diferentes papeles al in-
terior del juicio de responsabilidad civil. La exclusiva es un argumento
para demostrar la ausencia de responsabilidad del demandado, pero no
comporta un análisis jurídico de la conducta de la víctima, sino solamente
una explicación fáctica para la conducta del agente. La culpa concurrente,
al dar por establecida la responsabilidad del demandado, sí exige dicho
análisis jurídico, pues respecto de la víctima deben concurrir los supuestos
jurídicos que permitan elevar su conducta de mera condición a concausa,
según los criterios de la causalidad normativa. Estos supuestos no son
abordados en esta sede.
Palabras claves: culpa de la víctima; contribución, culpa exclusiva.
* Doctora en Sistema Jurídico Romanista, Universitá di Roma Tor Vergata.
Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado. Cienfuegos 41, Santiago.
Correo electrónico: lsanmar@uahurtado.cl. Artículo recibido el 13 de enero de 2016
y aceptado para su publicación el 8 de junio de 2016. Este trabajo forma parte del
proyecto FOND ECYT Iniciación, 11140246, del cual la autora es investigadora
responsable.
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Artículos de doctrina
Lilian San Martín Neira RChDP Nº 27
ABSTRACT
This article refers to the victim’s fault in its two aspects: exclusive fault
of the victim and contributory negligence. On the basis of the Chilean
Supreme Court jurisprudence, it demonstrates that they correspond to
two separate institutions, which play different roles in judgment of civil
liability. Exclusive fault is an argument to prove the absence of liability
of the defendant, but it doesn’t entail a legal analysis of the victim’s con-
duct, but only a factual explanation for agent’s conduct. Contributory
negligence, instead, presupposes the defendant’s liability, that’s why it
requires such legal analysis. In this case, is necessary to demonstrate that
with respect to the victim’s conduct concur the legal requisites to elevate it
from a simple condition to a cause of the accident, according to standard
causality criteria. These requisites are not addressed in this paper.
Key words: victim’s fault, contributory negligence, exclusive negligence.
INTRODUCCIÓN
Analizar el papel jurídico de la víctima en la responsabilidad civil es
esencial para distribuir adecuadamente los riesgos de la vida en sociedad,
pues, desde un punto de vista material, la víctima es siempre condición
del daño sufrido. El aumento significativo de las demandas por respon-
sabilidad civil, sumado al hecho de que en los juicios relativos a esta
materia es habitual que el demandado esgrima como defensa la “culpa
de la víctima”1, hace necesario establecer los requisitos de admisibilidad
de esta excepción, distinguiendo entre sus vertientes “culpa exclusiva”
y “culpa concurrente”, pues los efectos de una y otra son drásticamente
opuestos: exención total de responsabilidad en el primer caso, exención
parcial en el segundo. A primera vista, esta constatación puede parecer
una obviedad. Sin embargo, como ya advertían los hermanos Mazeaud
durante la primera mitad del siglo
XX
, “si es fácil sentar esta doble regla,
es muy difícil definir en qué casos el hecho de la víctima o la culpa del
demandado constituyen la única causa del perjuicio”2. El objetivo de
1 A pesar de esta habitualidad, que se refleja en el gran número de sentencias que
contienen un llamado al art. 2330 del CC, la doctrina nacional no ha presentado mayor
preocupación en torno a este argumento. Solo existen menciones en las obras generales de
responsabilidad civil y algunos artículos especializados. Véase
DOMÍNGUEZ
(1966);
QUINTERO
(2008);
BARAONA
(2005);
BARAONA
(2011);
BAHAMONDES
y
PIZARRO
(2012); A
EDO
(2013).
2
MAZEAUD
y
MAZEAUD
(2008), p. 481.
Artículos de doctrina
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este trabajo es superar esta dificultad y especificar los criterios jurídicos
que permiten distinguir entre una y otra, hipótesis empleando para ello
fundamentalmente la jurisprudencia de la Corte Suprema chilena.
La metodología empleada en la preparación del trabajo contempla dos
aspectos: un análisis doctrinario, que ha considerado autores nacionales
y extranjeros, y uno jurisprudencial, que constituye el núcleo de la inves-
tigación realizada. El jurisprudencial comprende en exclusiva sentencias
de la Corte Suprema, pues de esta manera se asegura la inamovilidad de
la resolución y se da un mínimo de garantía sobre el patrón empleado
en las conclusiones. Con todo, cuando ha sido necesario para una cabal
comprensión del asunto, han sido referidas también las sentencias de Corte
de Apelaciones. Para realizar el estudio, fueron revisadas alrededor de
cien sentencias que contenían las palabras claves “culpa de la víctima”,
“exposición imprudente”, “artículo 2330” y otras similares, contenidas en
las bases de datos VLex, LegalPublishing y la jurisprudencial del Poder
Judicial. Descartadas aquellas que no resultaban relevantes porque no
se pronunciaban sobre el fondo del asunto, resultaron seleccionadas las
cuarenta y ocho citadas o parcialmente transcritas en lo sucesivo. Todas
las sentencias referidas han sido verificadas en la página web del Poder
Judicial, que constituye para estos efectos su fuente oficial.
Cabe advertir al lector que el trabajo no se detiene en la clásica discu-
sión en torno a la naturaleza jurídica de la “culpa de la víctima”, esto es, si
se trata efectivamente de “culpa” o, más bien, de un “hecho” de la víctima
que tiene exclusivamente relevancia causal, pues escapa de manera amplia
a sus objetivos. Tampoco emite un pronunciamiento sobre el significado
de la expresión ‘culpa’, esto es, si ella constituye una simple disconformi-
dad entre la conducta ideal y la real o si son necesarios el discernimiento
y la posibilidad de actuar de forma diferente, cuestión que alude a las
diferentes nociones de culpa (objetiva o subjetiva) que contemplan los
ordenamientos jurídicos, pues para sus fines dicha discusión no resulta
relevante. Por estas razones, se ha mantenido la terminología tradicional,
“culpa de la víctima”, que se encuentra arraigada lo suficiente en el acervo
semántico jurídico y, por tanto, es preferible mientras no existan suficien-
tes bases para cambiarla3. Finalmente, tampoco se alude a las hipótesis
de responsabilidad objetiva reconocidas en nuestro ordenamiento, pues
ninguna de las sentencias revisadas aludía a alguna de ellas.
3 Por lo demás, no parece apropiado en esta sede hablar simplemente de “hecho de
la víctima”, pues el carácter neutral de esta locución impide distinguir los casos en que la
conducta de la víctima es una simple condición, de aquellos en que adquiere relevancia
causal. En efecto, la conducta (hecho) de la víctima es siempre una condición necesaria
del daño, pero solo a veces adquiere relevancia jurídica.

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