Las fuentes del derecho y el Código Civil Alemán - Instituciones generales - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 230996629

Las fuentes del derecho y el Código Civil Alemán

AutorLeopoldo García Alas; García Arguelles
Páginas227-264

Fuente: RDJ Doctrina, Tomo XIV, Nro. 10, 223 a 254

Cita Westlaw Chile: DD35182010

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La promulgación del nuevo Código Civil1 para el Imperio alemán señala en la historia jurídica una fecha importantísima, acaso la más importante para Alemania si se tiene en cuenta que hasta 1900 no le fué dado á ese pueblo adquirir la unidad en los dominios del derecho privado.

La aspiración á la unidad jurídica data de muy larga fecha. En 1643 Conving2 escribía ya sobre la necesidad de un derecho civil único para Alemania, y peticiones análogas se repiten constantemente y figuran como un buen deseo, no logrado hasta que la unidad política, establecida con una fuerza y un arraigo desconocidos hasta entonces, hace posible la unidad de legislación en el derecho privado, representada por el Código civil que entró en vigor el día 1º de enero de 1900.

Al éxito de las aspiraciones unitarias se oponían muy serios inconvenientes de orden político al principio cuando el Imperio aún no existía, nacidos otros del propio derecho privado, pues sabido es que en Alemania la vida jurídica padecía un fraccionamiento tal del derecho civil, que parecía imposible llegar algún día á la unidad en medio de aquel caos de legislaciones diferentes, y hasta hostiles muchas de ellas, que variaban con frecuencia dentro de la misma localidad. No era una excepción el caso de que algunas leyes, al designar los puntos donde estaban en vigor, excluían tal casa ó tal calle. La confusión que de estas circunstancias tenía que originarse es fácilmente comprensible.

No cabe en los límites de este trabajo hacer una historia más ó menos detallada del derecho privado alemán, que es lo único que nos permitiría conocer bien toda la importancia de la obra llevada á cabo por los legisladores del Imperio. No estará de más, sin embargo, hacer unaPage 228 somera reseña del origen del Código vigente, para que se vea por ella la inmensa labor realizada para dotar á Alemania de un cuerpo legal digno de los tiempos modernos y del elevado nivel que en aquel país alcanza actualmente la ciencia jurídica.

Por ley imperial de 20 de diciembre de 1873 se estableció la competencia de los legisladores imperiales (Reichstag y Bundesrat) en el derecho civil general. Esta ley significa un paso indispensable para la unidad, para la futura existencia de un Código civil vigente en todo el Imperio; y unida al artículo 2º de la Constitución, según el cual la legislación imperial tiene la supremacía sobre la particular de los derechos nacionales (Landrechte), al contrario de lo que ocurría antes, es la base legal, que hasta entonces no había existido nunca, y por falta de la que habían ya fracasado muchos intentos de unificación, que á pesar de las buenas intenciones de sus autores respectivos pecaban de prematuros.

Para la redacción del proyecto del Código nombró el Bundesrat. en 28 de febrero de 1874, una Comisión, formada por cinco juristas, la cual en 15 de abril del mismo año dio un informe sobre el método y el plan para esta obra. En vista de dicho informe, el Bundesrat formó una nueva Comisión, compuesta de nueve juristas prácticos y dos profesores de Derecho, los cuales comenzaron su trabajo el 17 de septiembre bajo la presidencia de Pape.

El trabajo de esta Comisión se dividió en proyectos parciales para cada una de las ramas del derecho privado, encargándose de la parte general Gebhard; del derecho de obligaciones, von Kubel; del derecho de bienes, Jahow; del derecho de familia, Planck, y del derecho hereditario, von Schmitt. El 4 de octubre de 1881 entró la Comisión á discutir dichos proyectos parciales, terminando sus tareas en 27 de diciembre de 1887, en que el Presidente de la misma entregó al Canciller el proyecto para primera lectura.

El proyecto con sus motivos fué publicado en cinco tomos en el año 1888, dedicándose los tres años siguientes á una información pública.

Esta interesantísima fase de la formación del Código fué publicada en seis volúmenes con el título de Zusamenstellung der gutachtlichen Äusserungen zu dem Entwurf eines Bürgerlichen Gesetzbuchs, sirviéndole de complemento otra publicación en dos tomos titulada Zusamenstellung der Äusserungen der Bundesregierungen zu dem Entwurf eines B. G. B. Como los respectivos títulos indican, se recogen en la primera publicación las opiniones particulares, y en la segunda las de los Gobiernos federados.

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El 4 de diciembre de 1890 había ya el Bundesrat nombrado una Comisión para que redactara el proyecto en segunda lectura, Comisión que después de varios tanteos quedó definitivamente constituida por 11 miembros permanentes, todos jurisconsultos y uno de ellos profesor, y por 13 no permanentes, de los cuales tres eran juristas prácticos, dos profesores de Derecho y los demás representantes de las diversas ramas de la actividad humana á las que podía afectar más el cambio de la legislación.

Desde abril de 1891 hasta junio de 1895 duraron los trabajos de esta Comisión. El proyecto definitivo que presentó al Bundesrat sufrió por parte de éste algunas modificaciones, pasando después al Reichstag, que lo recibió el 17 de enero de 1896. También el Reichstag introdujo algunas variaciones, y por fin el 1° de julio del mismo año fué votado el proyecto, habiendo obtenido 222 votos contra 48 y 18 abstenciones; 94 diputados faltaron á la votación. El Bundesrat aceptó el proyecto sin modificación alguna el 14 de julio, firmándolo el Emperador el 18 de agosto. Este Código no había de entrar en vigor hasta el 1º de enero de 1900, acompañado de la ley de introducción y las llamadas leyes adicionales.

Los trabajos llevados á cabo desde 1874 hasta 1896 han sido coronados por el éxito, pues hoy Alemania posee el mejor Código acaso de los vigentes, el más conforme á los progresos de la ciencia jurídica y uno de los que menos resistencias encontraron para su aplicación3. No se ha conseguido la completa unidad jurídica, ni se pensó en ello un solo instante; en un país federal formado por naciones de religión y costumbres diferentes, no podía llevarse la unificación hasta los últimos detalles. Se ha conseguido lo principal, ó sea, acabar con la anarquía é imponer un cuerpo legal que unifica en todo el Imperio las instituciones principales del dominio del derecho privado.

Que esto no era una tarea fácil, lo demuestra el fracaso de los buenos deseos anteriores y el largo tiempo empleado en la formación del actual Código. Hay que tener además en cuenta los diversos elementos que era necesario reunir para no dejar fuera del nuevo cuerpo legal nada de la compleja vida jurídica alemana.

En Alemania estaban en vigor además de los numerosos derechos locales, el Código de Napoleón, las diversas codificaciones nacionales de los siglos XVIII y XIX y el Derecho romano modificado por el canónico y por la interpretación de los tribunales. Unificar todos estos elementos, hacerlos compatibles con las modernas tendencias en la legislación y realizar la ansiada unidad en países que aún se sienten tan celosos de sus prerrogativas de Estado independiente y soberano, como Baviera,Page 230 Sajonia, Prusia, etcétera, tal fué la obra realizada por los legisladores alemanes, obra que llama la atención de los juristas de todo el mundo civilizado, y que ha sido y es constantemente objeto de estudios y trabajos.

En un país como el nuestro, que desde hace varios siglos ha logrado mantener la unidad política en forma mucho más estrecha que la conseguida recientemente, como quien dice por el Imperio alemán, y, sin embargo, no ha logrado la unidad en el derecho privado, el estudio del Código civil alemán, de sus orígenes y de los problemas de codificación con él relacionados, es de la mayor importancia.

El Código civil alemán es el punto de llegada de una larga evolución. Es, como ha dicho Sohm, el triunfo del derecho germano sobre el extranjero, el final del período inaugurado con la recepción del derecho romano.

Toda gran codificación tiene siempre el carácter de un paso dado hacia la estabilidad; es como la cristalización de elementos dispersos en una sola masa y forma, que aspiran á ser definitivas é invariables. Desde este punto de vista, las codificaciones representan el triunfo del pensamiento del siglo XVIII, que aspiraba á convertir el derecho natural en Código inmutable de los pueblos.

Por esta causa, es uno de los problemas más interesantes, en la serie de ellos planteados por una nueva codificación, el del concepto que el nuevo cuerpo legal expresa respecto de las fuentes del derecho y del valor de éstas en lo futuro.

Por regla general, todo nuevo Código, al tender á la estabilidad, procura precaverse contra cuanto pueda significar una amenaza para ésta, llegando muchos anegar valor á toda fuente de derecho que pueda modificarlos sin la intervención del organismo legislador á que ellos deben la vida. ¿Cuál es la posición del Código alemán en punto á este problema? Tal es el objeto del presente trabajo: deducir de sus preceptos unas veces y de su silencio otras, de sus antecedentes y de las opiniones más autorizadas la teoría de las fuentes adoptada por el cuerpo legal que nos ocupa.

En el Código civil alemán, no hay ningún artículo que se refiera á las fuentes del derecho; lo contrario de lo que ocurre en el Código español. Pero en el artículo 2º de la ley de introducción, hay una definición de la ley que en cierto modo puede servir de base para deducir la opinión del legislador sobre el valor de las fuentes. Para llegar á conocer la opinión del legislador alemán, no basta, pues, el Código; hace falta conocer las ideas dominantes al tiempo de su aparición y que pudieron ejercer influencia en la nueva codificación las discusiones entabladas en derredorPage 231 de la misma, etc., etc., para llegar á comprender todo el alcance del citado artículo 2º de la ley de introducción.

Pero antes de entraren este asunto, es necesario hacer una breve exposición de la teoría de las fuentes tal como históricamente se nos presenta.

Como dice Schuppe en su...

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