Las fuentes romanas del concepto de dominio en el Código civil chileno - Núm. 46, Julio 2016 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648791077

Las fuentes romanas del concepto de dominio en el Código civil chileno

AutorCristián Aedo Barrena
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Deusto
Páginas37-69
abstract
This article presents a review of
our domain concept Article 582 of
the Civil Code, to determine what
belongs to the Roman legal tradition
within that definition and that which
has been provided by the modern law.
In this line, the article argues that the
contents of the domain, such as exclu-
sion of the right of possession, still
remains at the core of the definition
of our code (and not the pure sum of
powers), but can not be considered,
by instead, they pick from Roman law
the idea that the property was a real
subjective right.
KeyworDs
Domain – possession – subjec-
tive right.
* Doctor en Derecho por la Universidad de Deusto. Profesor de Derecho roma-
no y civil en la Universidad Católica del Norte. Correo electrónico: caedo@ucn.cl.
resumen
El presente artículo plantea una revisión
del concepto de dominio de nuestro artí-
culo 582 del Código civil, para determinar
aquello que pertenece a la tradición jurídica
romana en dicha definición y aquello que ha
sido aportado por el Derecho moderno. En
esta línea, el artículo plantea que el conteni-
do del dominio, como derecho de exclusión
de la posesión, sigue permaneciendo en la
esencia de la definición de nuestro Código
(y no como la pura suma de facultades), pero
que no puede considerarse, por el contrario,
que se recogiera desde el Derecho romano la
idea de que la propiedad fuese un verdadero
derecho subjetivo.
palabras clave
Dominio – posesión – derecho sub-
jetivo.
las fuentes romanas Del concepto De Dominio en
el cóDigo civil chileno
[The Roman Sources of the Concept of Dominium in the Chilean Civil Code]
Cristián aeDo barrena*
recibiDo el 2 de abril y aceptaDo el 15 de mayo de 2016
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
XLVI (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2016)
[pp. 37 - 69]
Cristián Aedo BArrenA38 revista De Derecho Xlvi (1er semestre de 2016)
i. lo nuevo y lo antiguo en el concepto De Dominio:
las preguntas
El artículo 582 del CC define el dominio de la siguiente manera: “El
dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la
ley o el derecho ajeno”.1 ¿Cuáles son las bases romanas de esta definición?
O, en otras palabras, ¿qué es lo nuevo y lo propiamente romano que aún
conserva la definición chilena?
Consideramos que la cuestión puede ser analizada desde dos puntos
de vista. Por un lado, uno podría considerar la definición dogmática del
dominio. Veamos algunos ejemplos. Alessandri y Somarriva definen el
dominio como el derecho que confiere al sujeto el poder más amplio sobre
una cosa; en principio, que lo faculta para apropiarse, en forma exclusiva,
de todas las utilidades que el bien es capaz de proporcionar. Hay, expues-
tas por estos autores, toda una discusión relativa a la relación dominio
y propiedad y en relación con los tipos de definiciones: unas analíticas,
como las sumas de facultades del sujeto (es decir, como aquella contenida
en la propia definición del Código civil). Frente a ellas, las cualitativas,
intentan dar un concepto unitario del dominio. Se dice, en tal sentido,
que dominio es un derecho unitario y abstracto, siempre igual y distinto
de sus facultades.2
No es esa la óptica que deseamos adoptar aquí, especialmente porque
nuestro interés es determinar aquello que la definición recoge del Derecho
romano. Pero además porque consideramos que a partir de la definición
hay dos aspectos interesantes que pueden ser abordados. En verdad, la
definición nos dice dos cosas. En primer lugar, nos indica que el dominio
es un derecho real, en otros términos, un derecho subjetivo. En segundo
lugar, lo describe como una cosa (porque el derecho es una cosa incorporal)
que recae sobre otra cosa (corporal), en función de ciertas facultades, que el
1
Sobre el origen de la definición de propiedad de nuestro Código, remitimos
al trabajo del profesor amunátegui perelló, Carlos, No siendo contra derecho ajeno:
hacia la formulación de una teoría de las inmisiones en nuestro Código Civil, en Revista
Chilena del Derecho, vol. 36, Nº 3 (2009), pp. 507-510. Véase también, amunáte-
gui perelló, Carlos, Las relaciones de vecindad y la teoría de las inmisiones en el Código
Civil, en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, vol.
XXXVIII (2012), pp. 81-89.
2 alessanDri R., Arturo, somarriva U., Manuel y voDanovic H., Antonio,
Tratado de los derechos reales, t. I: Bienes (Santiago, Editorial Temis-Editorial Jurídica
de Chile, 2001), pp. 35-36. Véase, en el mismo sentido, peñailillo arévalo, Da-
niel, Los bienes. La propiedad y otros derechos reales (reimpresión 1ª edición, Santiago,
Editorial Jurídica de Chile, 2010), p. 77.
39Las fuentes romanas deL concepto de dominio en eL código civiL chiLeno
Código menciona como de gozar y disponer. Y, para completar este pano-
rama, deberíamos atender al artículo 583: “Sobre las cosas incorporales hay
también una especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de
su derecho de usufructo”. Entonces creemos que, desde el Derecho romano,
uno puede hacerse dos órdenes de preguntas, a) ¿pensaron los romanos
en el dominio y, de modo más general, en las potestades como derechos
subjetivos?; b) ¿es el dominio una cosa para los romanos?, ¿qué tipo de
cosa es?, ¿cuál es su esencia?, ¿coincide con la expresión del Código civil?
Por tanto, consideramos que pueden analizarse tres cuestiones distin-
tas: primero, un panorama acerca del origen y evolución del dominium
en Roma; en segundo y tercer lugar, intentar unas respuestas a estos dos
órdenes de preguntas que nos hemos formulado.
ii. el origen Del dominium: las potestaDes Del pater
familias
Si queremos estudiar los orígenes del dominium en Roma, es necesario
volver la mirada al origen de la sociedad romana, al denominado período
arcaico, y, en este sentido, muchos autores proponen que hay que volver
la vista a los poderes del pater familias y a las relaciones jurídicas que gira-
ron en torno a la familia. Las cuestiones sucesorias y la propiedad eran los
problemas jurídicos que se les presentaron a los antiguos romanos, en una
sociedad de carácter elementalmente rural.3 La familia representaba una
unidad, por sobre todo, religiosa, agrupados en torno a los antepasados
comunes (sacrae familiaria). También se presentaba como una unidad eco-
nómica, que se dedicaba a la explotación de los bienes familiares (mancipi:
el inmueble familiar, el huerto, los animales de tiro y carga; y, los esclavos).
El pater familias era el varón jefe de la familia. Era el único que detentaba
capacidad jurídica, poder de mando y dominium. La familia era, así, una
institución a favor del padre. Sólo el cristianismo sentó el principio de que
la familia está a favor de los hijos.4
A diferencia de la obligatio, como indica Betti, los orígenes del dominio
se encuentran en el ámbito de las relaciones familiares; la obligación, en
cambio, no era un vínculo entre sujetos de la misma familia, sino necesa-
riamente entre extraños; por el contrario, agrega, las relaciones de la familia
3
Zimmermann, Reinhard, The law of obligations. Roman Foundations of the Ci-
vilian Tradition (Oxford, Clarendon Paperbacks, 1996), pp. 1-3.
4
Como ocurre con la mayoría de las instituciones jurídicas, es muy controverti-
do el significado de la familia en Roma. Una excelente explicación de estas teorías se
encuentra en amunátegui perelló, Carlos, Origen de los poderes del pater familias. El
pater familias y la patria potestas (Madrid, Dykinson, 2009), pp. 25-29.

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