Corte Suprema, 30 de noviembre de 2005. Corte de Apelaciones de Santiago (21 de octubre de 2005). Oñate Fuentes, Romina y otra con Universidad de las Américas (recurso de protección) - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102061

Corte Suprema, 30 de noviembre de 2005. Corte de Apelaciones de Santiago (21 de octubre de 2005). Oñate Fuentes, Romina y otra con Universidad de las Américas (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas1123-1128

Page 1124

LA CORTE

Vistos:

Se eliminan los motivos sexto y séptimo de la sentencia en alzada;

Y se tiene, en su lugar y además, presente:

  1. ) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;

  2. ) Que, como fluye de lo señalado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algu-Page 1125na de las situaciones o efectos que se han indicado, involucrando una o más de las garantías constitucionales protegidas;

  3. ) Que en el actual caso han recurrido de protección doña Romina Andrea Oñate Fuentes y doña Ibania Andrea Martínez Burgos, contra la Universidad Las Américas, basado en que, siendo alumnas regulares de dicha casa de estudios en el presente año académico, el día 31 de agosto último se les aplicó una norma reglamentaria en el sentido de que sus prácticas universitarias, que se encontraban desarrollando en ese momento no les serían reconocidas. Exponen que ambas se encuentran embarazadas y que su práctica educacional la estaban efectuando Romina Oñate en el colegio Mawida de la comuna de La Cisterna e Ibania Martínez en una escuela básica de la comuna de Estación Central, labor que desarrollaban, dicen, sin riesgo alguna para la salud e integridad de sus personas y la de los hijos que esperan dar a luz. Piden que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida reconocer sus prácticas educacionales, declarando la ilegalidad de la norma del “Reglamento de Práctica Pedagógica” respecto del caso de autos;

  4. ) Que al informar la recurrida, a fs. 61, señala que los días 02 y 19 de marzo del año en curso las recurrentes celebraron sendos “Contratos de prestación de Servicios Educacionales”, oportunidad en la que ambas aceptaron y reconocieron expresamente la reglamentación académica, administrativa y disciplinaria de la Universidad de las Américas, entre cuyas normas está la del artículo 8º, letra j) del “Reglamento de Práctica Pedagógica de la Escuela de Educación”, que establece que “Las alumnas que estén embarazadas podrán inscribir y comenzar su práctica sólo hasta los tres primeros meses de embarazo. En este caso se deberá adjuntar oportunamente, un certificado médico o de una matrona y una carta personal eximiendo de responsabilidad al centro de prácticas y a la universidad”;

  5. ) Que la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, en su artículo 75, establece la plena libertad y autonomía de que gozan las universidades en la regulación de sus estatutos académicos, económicos y administrativos.

    Por su parte, y de conformidad con el referido texto legal, la recurrida procedió a dictar, entre otras normas reglamentarias, el “Reglamento Académico de la Universidad de las Américas” y el “Reglamento de Práctica Pedagógica de la Escuela de Educación”. En el primero de ellos, rolante a fojas 25, se advierte que su artículo 47 señala: “La correspondiente Facultad o Escuela, en su caso, velará por que el alumno cumpla con la secuencia correcta que indica el plan de estudios, en la inscripción y desarrollo de los cursos de la respectiva carrera o programa, estableciendo y aplicando los sistemas de control que considere más apropiados para cautelar lo anterior”. Por su parte, el artículo 8º del “Reglamento de Práctica Pedagógica de la Escuela de Educación”, agregado a fojas 55, dispone que “Los alumnos practicantes deberán:...j) Las alumnas que estén embarazadas podrán inscribir y comenzar su práctica sólo hasta los tres primeros meses de embarazo. En este caso se deberá adjuntar, oportunamente, un certificado médico o de una matrona y una carta personal eximiendo de responsabilidades al centro de prácticas y a la universidad”;

  6. ...

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