Fuero Maternal. Contrato De Aprendizaje. Procedencia. Contrato de Aprendizaje. Fuero Maternal. Procedencia. Ord.: Nº 0537/07, De 06.02.2014 - Núm. 10, Abril 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702169073

Fuero Maternal. Contrato De Aprendizaje. Procedencia. Contrato de Aprendizaje. Fuero Maternal. Procedencia. Ord.: Nº 0537/07, De 06.02.2014

Páginas46-48
MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
46
descanso que excedan de uno semanal, no lo es menos que tal potestad no puede
ser ejercida para subsanar en forma retroactiva, las omisiones cometidas por una
empresa , debiendo por tanto operar sólo a futuro . En el sentido indicado se han
pronunciado, entre otros, los Ords. Nº 4231/305, de 11.10.2000 y Nº 2095 de 18.04.86.
Precisado lo anterior, cabe señalar a Ud. que la inexistencia de pacto escrito sobre
la materia podrá ser sancionada administrativamente por este Servicio, conforme al
artículo 503 del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones
formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el acuerdo previsto en el inciso 5º del
artículo 38 del Código del Trabajo, conforme al cual las partes pueden convenir una
especial forma de distribución o remuneración de los días de descanso compensatorio
que excedan de uno semanal, debe constar por escrito.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
6.- FUERO MATERNAL. CONTRATO DE APRENDIZAJE. PROCEDENCIA.
CONTRATO DE APRENDIZAJE. FUERO MATERNAL. PROCEDENCIA.
MATERIA: Las trabajadoras sujetas a contrato de aprendizaje contemplado en el

sobre protección a la maternidad y en tal carácter se encuentran amparadas por el
fuero maternal.
ORD.: Nº 0537/07, DE 06.02.2014
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección respecto a si
una trabajadora sujeta a un contrato de trabajo de aprendizaje, regido por lo dispuesto
en el Capítulo I, Título II del Libro I del Código del Trabajo, le asiste el derecho a
impetrar el fuero maternal y consecuencialmente la solicitud de reincorporación a
sus funciones en caso de separación.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud., lo siguiente:
“Contrato de trabajo de aprendizaje es la convención en virtud de la cual un empleador
se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en
   
según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una
remuneración convenida”.
Del concepto legal anotado, se advierte que el vínculo de aprendizaje, conforme
a su naturaleza, constituye un contrato de trabajo con particulares características,
atendido que su objetivo radica fundamentalmente en el desarrollo de habilidades
laborales que favorezcan la inserción laboral de jóvenes.
La normativa del contrato de aprendizaje, se encuentra fundamentalmente contenida
en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, que se denomina “De los Contratos
Especiales”, apartado que entre sus disposiciones regula también, otros particulares

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR