Fuero sindical - Núm. 23, Mayo 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703121549

Fuero sindical

Páginas41-66
Trabajadores Sujetos
a Fuero Laboral
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B) FUERO SINDICAL
Los trabajadores que detenten el cargo de directores sindicales, son protegidos por
el fuero laboral, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber
cesado en él. No sólo se protege al director sindical mientras ejerce el cargo, sino
que también durante un período adicional de 6 meses, contados desde que se ha
dejado el cargo, lo que se denomina fuero suplementario. No debe olvidarse, que
según lo dispone el inciso cuarto del artículo 235, este período se puede extender
hasta cuatro años, renovables.
Existen casos, en los cuales, el fuero sindical se extingue de inmediato, o sea, no
procede el suplemento de 6 meses, que se ha señalado en el párrafo anterior. Estos
casos los enumera el inciso primero.
El artículo 243, no exige efectuar comunicación al empleador para que opere el fuero,
como lo hace el artículo 238, tratándose del fuero de los candidatos al directorio
sindical, por lo cual, el trabajador gozará del fuero en la medida que sea elegido
director sindical y reúna los requisitos exigidos para ello.
Lo anterior no es desvirtuado, por lo dispuesto en el artículo 225 del Código en
cuya virtud el directorio sindical debe comunicar por escrito a la administración de la
empresa, la celebración de la asamblea de constitución y la nómina del directorio,
dentro de los tres días hábiles laborales siguientes al de su celebración.
Si bien esta disposición mantiene la forma de computar la duración del fuero de los
directores sindicales, que la extiende desde la fecha de su elección y hasta seis
meses después de haber cesado en el cargo,
Resumiendo, nuestra legislación consagra plenamente el fuero sindical, cuyas
principales expresiones, son las siguientes:
1. - Durante la constitución de la organización respectiva;
2. - Durante el periodo de candidaturas a dirigente sindical;
3. - Durante el periodo de funciones del directorio;
4. - Además, el fuero se extiende por los seis meses siguientes a la terminación de
las funciones como director sindical, a menos que haya operado algunas de las
causales establecidas en la ley que le impida gozar de esta prerrogativa;
5.- Fuero que impide el cambio de funciones y lugar de trabajo.
6.- Delegado sindical;
A continuación, revisaremos en detalle el aludido fuero
1. Fuero durante la constitución de la organización sindical.
Respecto de la constitución de un sindicato, el artículo 221, prescribe en los incisos
3º, 4º y 5º:
“Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, de
establecimiento de empresa o de un sindicato interempresa, gozan de fuero laboral
Manual EjEcutivo La bor aL
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desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva
y hasta treinta dias de realizada. Este fuero no podrá exceder de 40 días.
Los trabajadores que constituyan un sindicato de trabajadores transitorios o
eventuales, gozan del fuero a que se reere el inciso anterior, hasta el día siguiente
de la asamblea constitutiva y se les aplicará a su respecto, lo dispuesto en el inciso
nal del artículo 243. Este fuero no excederá de 15 días.
Se aplicará a lo establecido en los dos incisos precedentes, lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo 238”.
El precepto que se analiza, consulta el mecanismo inicial, que debe seguirse para
constituir un sindicato, trámite que parte con la realización de una asamblea con
determinado quorum ante ministro de fe, en la cual se aprueban los estatutos y se
elige directorio mediante votación secreta y el levantamiento de un acta con las
menciones que señala.
La Ley N° 19.759, de 2001 modicó este artículo agregando el benecio del fuero
a los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, de
establecimiento de empresa o de un sindicato interempresa, los que gozarán de fuero
laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea
constitutiva y hasta treinta días de realizada, sin que dicho fuero pueda exceder de
40 días.
Agrega este precepto que el mismo fuero anterior, o sea, el del artículo 174 del
Código les resulta aplicable a los trabajadores que participen en la constitución de un
sindicato de trabajadores transitorios eventuales, inamovilidad que les asiste desde
los 10 días anteriores a la celebración de la asamblea de constitución y no pudiendo
exceder, en total, de 15 días.
Respecto del fuero de estos trabajadores, resulta aplicable lo que se dispone en
el artículo 243, inciso nal, en cuanto a que la referida prerrogativa les protege
únicamente durante el tiempo en que se encuentre vigente su contrato, no
requiriéndose, en consecuencia solicitar su desafuero, cuando su contrato individual
expire dentro de los plazos indicados.
1.1. Fuero sindical de concurrentes al acto constitutivo. Alcance
A la Dirección del Trabajo se le requirió un pronunciamiento, que determinare el
correcto uso e interpretación que debe darse a la norma establecida por el inciso
tercero del artículo 221 del Código del Trabajo, ya que dicha disposición tendría, por
objeto exclusivo, la protección de la libertad sindical, no pudiendo ser utilizada como
una forma de obtener la permanencia en la empresa frente a un despido, como ha
ocurrido, según se maniesta, en diversas empresas, en las cuales los trabajadores
despedidos han constituido organizaciones sindicales interempresa, dentro del plazo
de diez días de ocurrido dicho despido, muchas veces con la concurrencia de parientes
o amigos del trabajador afectado, con el objeto que éste pueda obtener fuero sindical,
sin que nunca la referida organización haya realizado acción sindical alguna.

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