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III. LA FUNCION POSITIVA O PREJUDICIAL
DE LA COSA JUZGADA
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La vinculación positiva o prejudicial de la cosa juzgada se pro-
duce cuando una resolución, firme y ejecutoriada, debe ser-
vir de base a lo que corresponde decidir a los tribunales en
procesos ulteriores.
Con la función positiva lo que se consigue es vincular a
los tribunales, impidiendo que en un nuevo proceso se deci-
da una determinada acción de modo contrario a como fue
fallada con anterioridad otra acción, en cuanto la primera
decisión sea prejudicial de otra posterior. El principio jurídi-
co comprometido aquí es el siguiente: no permitir dos resolucio-
nes distintas sobre un objeto procesal conexo. En cambio, en la
función negativa la regla es la siguiente: no permitir dos pro-
cesos con un mismo objeto, situación que imposibilita un nue-
vo proceso sobre la misma cuestión decidida.180
En consecuencia, en la función positiva no se trata de la
iniciación de un nuevo juicio con objeto procesal idéntico, sino
de la deducción de una pretensión cuyo objeto viene determi-
nado, en parte, por la existencia de una sentencia anterior.
Como hemos explicado, cuando se trata de objetos idén-
ticos el problema es de eficacia negativa o excluyente; cuan-
do se trata de la eficacia positiva de la cosa juzgada, el tema
180 En estas reglas, cfr. por todos, DE LA OLIVA, Andrés, Sobre la cosa
juzgada..., ob. cit., pp. 24 ss.