Las Funciones Legislativas, Ejecutivas y Judiciales en el Derecho Internacional - Introducción al Derecho Internacional - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136074

Las Funciones Legislativas, Ejecutivas y Judiciales en el Derecho Internacional

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas23-27
23
INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL
jurídico nacional y no son pocos los Estados que en su pro-
pia Constitución han hecho un formal reconocimiento a la
validez de sus normas. En suma, la práctica nos confirma que
el derecho internacional funciona como un verdadero orden
jurídico.
Sección II
LAS FUNCIONES LEGISLATIVAS, EJECUTIVAS Y
JUDICIALES EN EL DERECHO INTERNACIONAL
6. La función legislativa
Dentro de un Estado, la función creadora del derecho es reali-
zada por órganos centralizados y permanentes que legislan de
manera más o menos general y abstracta para toda la nación o
una parte de ella. En la creación de una norma jurídica no par-
ticipan formalmente las personas que serán sus destinatarias. Lo
normal es que a los particulares se les imponga la norma, salvo
en ciertos casos excepcionales en que participan en ella, como
sucede en algunos contratos regulados exclusivamente por la
autonomía de las voluntades.
En cambio, algo muy distinto ocurre en la sociedad interna-
cional, en la cual la función legislativa presenta aquí dos parti-
cularidades: su descentralización y el importante papel que
desempeña la voluntad de los Estados en el proceso de creación
de la norma.
En lo que respecta a la descentralización, debe observarse
que el derecho internacional no cuenta aún con un órgano le-
gislativo central. Lo que más se asemeja a ello es la Asamblea
General de las Naciones Unidas; pero la gran mayoría de sus re-
soluciones son meras recomendaciones que carecen de fuerza
vinculatoria. Cabe también observar que en los últimos años el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha comenzado a
asumir, aunque de un modo excepcional, ciertas funciones le-
gislativas vinculantes para todos los Estados de Naciones Unidas.
A su vez, el carácter voluntario del proceso de creación nor-
mativa es consecuencia de la descentralización internacional. Pue-
de, por ello, afirmarse que, por lo general, no hay Estados que se

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