La fundamentación del acto administrativo en la jurisprudencia de los tribunales ordinarios de justicia - Núm. 13, Octubre 2018 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 842510462

La fundamentación del acto administrativo en la jurisprudencia de los tribunales ordinarios de justicia

AutorEduardo Soto Kloss
CargoDoctor en Derecho, Universidad de París (Panthéon Sorbonne), doctor H. C. Universidad de los Andes
Páginas225-236
225
Octubre 2018 ISSN 0719-5354 La fundamentación del acto administrativo en la jurisprudencia...
Derecho Público Iberoamericano, Nº 13, pp. 225-203 [octubre 2018] ISSN 0719-5354
LA FUNDAMENTACIÓN
DEL ACTO ADMINISTRATIVO
EN LA JURISPRUDENCIA
DE LOS
TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA
Eduardo Soto Kloss*
Atendido que el tema que abordamos supone el conocimiento de lo que es
un acto administrativo en el Derecho chileno, sus requisitos de existencia,
sus elementos y, entre ellos, el de la debida fundamentación, nos parece
necesario dar, aunque de forma breve, la noción de acto administrativo
que hemos elaborado sobre la base de la Constitución –y no sobre textos
o doctrina extranjera–1 y la de fundamentación del mismo, desarrollada
con amplitud desde antiguo por la Contraloría General de la República.
Tenemos en consideración una noción “sustancial” de acto adminis-
trativo, esto es, atendiendo a su contenido, ya que se trata de una noción
jurídica y, por tanto, que trata de concretar lo justo en las relaciones entre la
Administración del Estado y los particulares en la función que a aquella le ha
sido entregada por la propia Constitución como es promover el bien común
con pleno respeto de los derechos de las personas (artículo 1° inciso 4°), y
no solo formal, que prescinde de su contenido. De allí que decimos que es
“una ordenación racional emitida unilateralmente por un sujeto dotado de
potestades administrativas para satisfacer una necesidad pública concreta
y que produce efectos jurídicos directos”2.
* Doctor en Derecho, Universidad de París (Panthéon Sorbonne), doctor H. C. Universidad
de los Andes. Profesor titular de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la
Pontif‌icia Universidad Católica de Chile. Correo electrónico: soto kloss@gmail.com
1 Como lo ha hecho la ley Nº 19880/2003, sobre procedimientos administrativos,
artículo 3° incisos 2° y 6°, tomados de la doctrina italiana de la mitad del siglo pasado,
v.gr,. Guido
zanobini
, cuya quinta edición de su Corso di diritto amministrativo, iniciado
en 1949, fue traducida al castellano en su tomo 1°, por Editorial Arayú el año 1954. En el
capítulo
vii
trata de “Los actos administrativos”, y su def‌inición, formal, en pp. 310-313.
2 Hemos planteado esta noción sustancial, derivada de la propia Constitución, ya
en 1995, y publicada en Juan Pablo
cassagne (
coord.), Libro homenaje al profesor Miguel
S. Mareinhoff, pp. 723-733, ampliada en Eduardo
soto Kloss
, Derecho Administrativo.
Temas fundamentales, pp. 281-291.

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