Fundamento y régimen de la vinculación entre el tercero perjudicado y el asegurador voluntario de responsabilidad civil: una cuestión de derecho privado - Núm. 26, Julio 2016 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651664445

Fundamento y régimen de la vinculación entre el tercero perjudicado y el asegurador voluntario de responsabilidad civil: una cuestión de derecho privado

AutorOsvaldo Lagos Villarreal
CargoProfesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez
Páginas187-228
Artículos de doctrina
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JULIO 2016 FUNDAMENTO Y RÉGIM EN DE LA VINCULACIÓN E NTRE EL TERCERO PE RJUDICADO...
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
DE LA VINCULACIÓN
ENTRE EL TERCERO PERJUDICADO
Y EL ASEGURADOR VOLUNTARIO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
UNA CUESTIÓN DE DERECHO PRIVADO
LINKAGE BETWEEN THE INJURED PARTY
AND THE INSURER, BASIS AND REGIME:
A PRIVATE LAW ISSUE
Osvaldo Lagos Villarreal*
RESUM EN
Con la reforma al Derecho del contrato de seguro, surgió la discusión
sobre la incorporación de la acción directa contra el asegurador al segu-
ro voluntario de responsabilidad civil en Chile. Los puntos de vista se
polarizaron en posiciones a favor o en contra, pero gran parte del debate
discurrió desde una perspectiva de justicia distributiva. Este trabajo pre-
tende demostrar que las razones para vincular al tercero perjudicado con
el asegurador son razones de Derecho Privado, es decir, de justicia co-
rrectiva. Lo anterior otorga parámetros para el análisis de los mecanismos
que alteran la relatividad del contrato de seguro de responsabilidad civil.
Asimismo, permite comprender con mayor precisión cuál es el sentido
dogmático de la acción de cobro al tercero perjudicado que, f‌inalmente,
se recogió en la legislación nacional, al posicionarla como una opción
entre los dos extremos posibles (absoluta ajenidad del tercero o acción
directa). La comprensión del sentido de la acción de cobro reconocida
en la legislación nacional dentro del contexto de otras opciones, facilita la
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 26, pp. 187-228 [julio 2016]
*Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez. Doctor en
De recho por la Universidad de los Andes. Dirección postal: Avenida Diagonal Las Torres
2640, of‌icina 225 edif‌icio B, Peñalolén.Correo electrónico: osvaldo.lagos@uai.cl. Artículo
recibido el 4 de noviembre de 2015 y aceptado para su publicación el 12 de febrero de 2016.
Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación FONDE CYT de iniciación
Nº 1107229, titulado “El consumidor de seguros: análisis crítico de los mecanismos de
protección”.
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Osvaldo Lagos Villarreal RChDP Nº 26
Artículos de doctrina
labor de construcción de su régimen jurídico y, en particular, del sistema
de excepciones.
Palabras clave: seguro de responsabilidad civil; acción directa; acción de
cobro; excepciones.
ABSTRACT
With Insurance Law reform, came the discussion about incorporation
of direct action against insurer in non-compulsory liability insurance in
Chile. The points of view were polarized in positions for and against, but
a great part of the debate run from a distributive justice perspective. This
work seeks to demonstrate that the reasons for linking the third party
injured to the insurer, are reasons that respond to Private Law, that is to
say, corrective justice reasons. The former gives parameters for the analy-
sis of mechanisms that modify the privity of liability insurance contract.
Likewise, it allows to understand more precisely which is the dogmatic
meaning of the third party injured’s action to collect which, in the end,
was incorporated in the national legislation, as it locates it as an option
between two possible extremes (absolute privity or direct action). The
understanding of the collect action recognized in national legislation in
the context of other options, facilitates the labor of constructing its legal
regime and, in particular, the exceptions system.
Key words: liability insurance contract; direct action; collect action; ex-
ceptions.
INTRODUCCIÓN
El aspecto más discutido en la tramitación de la ley Nº 20.667 de 2013,
que modif‌icó el Código de Comercio en materia de contrato de seguro, fue
si habría de reconocerse la acción directa contra el asegurador de respon-
sabilidad en favor del tercero perjudicado.
Recientemente, se ha señalado que la reforma no contempla la acción
directa1. En este trabajo, se pretenden delinear los fundamentos y efectos
de la acción de cobro de la víctima al asegurador de responsabilidad civil,
que la ley Nº 20.667 incorporó en el art. 570 inciso segundo del CCom.,
en los siguientes términos:
1
LAGOS
(2015).
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“En el seguro de responsabilidad civil, el asegurador pagará la
indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia eje-
cutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por
el asegurado con su consentimiento”.
La tesis que se sostiene en este trabajo es que las formas de vincular
al tercero perjudicado con el asegurador voluntario de responsabilidad
civil son múltiples, y que estas deben estar determinadas por razones de
justicia correctiva, vale decir, son mecanismos cuyo fundamento es de
Derecho Privado, no de distribución del costo de los accidentes.
En Chile, luego de la reforma al Código de Comercio en materia de con-
trato de seguro, el mecanismo de vinculación entre tercero perjudicado y
asegurador que la ley reconoce a la víctima del siniestro de responsabilidad
civil cubierto, es el de cobro contra el asegurador y no, como se ha soste-
nido por parte de la doctrina, una acción directa2. Este derecho de cobro
es una opción entre diversas posibilidades que se reconocen en Derecho
Comparado para resolver los problemas que produce la relatividad de los
contratos a propósito del seguro privado de responsabilidad civil. Como
se justif‌ica en este artículo, la acción de cobro que excepcionalmente re-
conoce la ley al asegurado, no implica que pueda considerarse que exista
una suerte de solidaridad entre asegurado y asegurador por la deuda de
responsabilidad civil, pero sí que el tercero perjudicado tiene un derecho
legal propio a dirigirse contra el asegurador luego de declarada la deuda
de responsabilidad civil, lo que determina el régimen de excepciones que
el asegurador puede oponer al tercero perjudicado.
El trabajo se estructura en tres partes: en la primera, se pretende
dilucidar cuáles son los intereses detrás de la alteración de la regla de
relatividad del contrato de seguro de responsabilidad civil, con la f‌ina-
lidad de demostrar que los mecanismos que rompen la relatividad del
contrato responden a intereses de carácter privado, y no a f‌ines de dis-
tribución social del costo de los accidentes; en segundo lugar, se repasan
los diversos métodos que de algún modo vinculan al asegurador con el
tercero perjudicado en Derecho Comparado, para verif‌icar qué tipos de
problemas resuelven y qué posibilidades de diseño contractual ofrece el
Derecho; en tercer lugar, se hace cargo de la calif‌icación de la acción de
cobro que el tercero perjudicado tiene contra el asegurador de respon-
sabilidad civil en el Derecho chileno, según el art. 570 del CCom, para lo
2 En la doctrina nacional
CORRAL
(2014), pp. 565-582 y
CONTRERAS
(2014), pp. 438-
440 estiman que la regulación legal general de seguro de responsabilidad civil contenida
en el Código de Comercio contempla la acción directa. En contra,
BARRIENTOS
(2015), pp.
625-628, quien adhiere a los argumentos de Roberto Ríos en un trabajo inédito.

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