Fundamentos y propuesta legislativa para una nueva protección penal del medio ambiente en Chile, elaborada por la Comisión Foro Penal - Derecho penal, criminología y política criminal en el cambio de siglo - Libros y Revistas - VLEX 324889899

Fundamentos y propuesta legislativa para una nueva protección penal del medio ambiente en Chile, elaborada por la Comisión Foro Penal

AutorJean Pierre Matus
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal, Universidad de Chile
Páginas233-281

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x. FUNDAMENTOS Y PROPUESTA LEGISLATIVA PARA UNA NUEVA PROTECCIÓN PENAL DEL MEDIO AMBIENTE EN CHILE, ELABORADA POR

LA COMISIÓN FORO PENAL*

1. INTRODUCCIÓN

En el presente texto se desarrollan las ideas que sirvieron de fundamento a la propuesta de regulación de los delitos contra el medio ambiente, preparada por el autor como miembro de la Secretaría Técnica de la Comisión Foro Penal, y que fueran acogidas prácticamente en su totalidad en el articulado del texto de Anteproyecto de Código Penal entregado al Presidente de la República el día 18 de diciembre de 2005. Estas ideas y articulados propuestos fueron elaborados, en una versión preliminar, en el marco del Proyecto FONDECYT 1010206-2001, sobre tratamiento penal de los delitos contra el medio ambiente en Chile, que dirigí en la Universidad de Talca, cuyos resultados se encuentran publicados en un texto de mi edición.1Para llegar a estas conclusiones, se elaboraron durante el año 2001 diversos estudios de derecho comparado e internacional,2los que se complementaron, durante el año 2002,

* Aparecido en Zeitschrift für Internationale Strafrechtdogmatik, Nº 7 (2008), pp. 304-324, y en Estudios Públicos, Nº 110 (2008), pp. 193-239.

1 matus (Ed.), Derecho penal del medio ambiente, Santiago, 2004. El informe final del que se extrajeron las ideas aquí reproducidas fue elaborado por J.P. matus, Mª Cecilia ramírez G., Marcelo castillo y Marcos orellaNa, todos investigadores, en ese entonces, de la Universidad de Talca.

2 Los estudios referidos son los siguientes: matus/orellaNa, Acerca de la existencia de obligaciones internacionales de establecer delitos medioambientales, contempladas en los tratados suscritos por la República de Chile”, Revista de Derecho y Jurisprudencia,
t. xCVIII, Nº 4 (2001), pp. 93ss.; matus/ramírez/castillo, “Informe sobre la protección penal del medio ambiente en el derecho comparado de tradición continental”, gaceta Jurídica, Nº 260 (2002), pp. 7ss.; y orellaNa, “Derecho penal ambiental en la tradición del Common Law”, en matus, Derecho penal del medio ambiente, cit., pp. 172ss.

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con otras investigaciones sobre el derecho internacional y el nacional.3El resultado de estas investigaciones fue discutido entre los investigadores del proyecto y expertos extranjeros en el Seminario Internacional sobre Derecho Penal del Medio Ambiente, que se desarrolló en Talca y Curanipe, en el mes de octubre de 2002,4y en reuniones informales en enero de 2003 con miembros de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Posteriormente, al presentarse el texto a la Comisión Foro Penal, se introdujeron modificaciones al articulado primitivo para adecuarlo a la sistemática general del Anteproyecto e incorporar las observaciones de los miembros de la Comisión.5

3 En este período, bajo la dirección del profesor Jean Pierre Matus, se terminaron las siguientes Memorias para obtener el Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales: troNcoso/Quiroga, Análisis de los delitos de carácter ambiental contenidos en el Código Penal y en las leyes especiales chilenas, U. de Talca, 2002; y alleNde, obligaciones internacionales de establecer delitos medioambientales, contempladas en los tratados no suscritos por Chile. Recopilación de Tratados Internacionales, U. de Talca, 2003.

4 Donde se presentaron, además, las siguientes ponencias que en forma resumida se incorporaron en matus, Derecho penal del medio ambiente, cit., pp. 129ss.; faraldo, “¿Es la empresa un aparato organizado de poder?”, pp. 129-146; Valeije, “De nuevo sobre el delito de contaminación como un delito de peligro hipotético y sus problemas de prueba”, pp. 146-154; BraNdariz, “Sanciones administrativas y sanciones penales: la problemática del principio ne bis in idem”, pp. 154-161; y pueNte, “La reparación del daño causado como fundamento para la atenuación de la pena en el artículo 340 del Código Penal español”, pp. 162-170.

5 El proceso señalado explica por qué no se han considerado en este texto las reformas legales fuera de Chile y bibliografía de derecho comparado posteriores al año 2002 (especialmente la reforma de 2003 al artículo 323 del Código Penal español, cuya importancia es, en todo caso, menor al menos frente al desarrollo jurisprudencial, como puede verse en meNéNdez, “El delito ambiental básico a la luz de la reciente jurisprudencia”, en carBoNell et al., Estudios penales en homenaje al profesor Cobo del Rosal, Madrid, 2005, pp. 635-643), las que no se tuvieron en cuenta

), las que no se tuvieron en cuenta como fundamento por los miembros de la Comisión Foro Penal al momento de aprobar el articulado propuesto. El lector interesado en el estado actual del derecho comparado puede consultar, a modo ilustrativo, las siguientes monografías de reciente aparición: a) para el derecho español: rodríguez lópez, Medio ambiente, territorio, urbanismo y derecho penal: la administración pública como garante, Barcelona, 2007; y escajedo, El medio ambiente en la crisis del Estado social: su protección penal simbólica. Granada, 2006; b) para el derecho alemán: saliger, Umweltstrafrecht, Köln, 2007; martiN, Sonderdelikte im Umweltstrafrecht, Göttingen, 2006; c) para la regulación de la comunidad europea: foerster (Umwelt–)Strafrechtliche Maßnahmen im Europarecht: Bedeutung des EugH-Urteils Rs C-176/03, Kommission/Rat, Berlín, 2007; kNaut, Die Europäisierung des Umweltstrafrechts: von uneinheitlichen nationalen Regelungen über einheitliche europäische Mindeststandards hin zur optimierung der Umweltstrafrechtsordnungen, Herbolzheim (Alemania), 2005; y sobre todo, la nueva Propuesta de Directiva de la

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x. FUNDAMENTOS Y PROPUESTA LEGISLATIVA PARA UNA NUEVA PROTECCIÓN PENAL…

Siguiendo el esquema desarrollado en la investigación que dio origen a esta propuesta, sus fundamentos se exponen en siete partes, correspondiendo las seis primeras al texto del Informe Final del mencionado Proyecto FONDECYT 1010206-2001: la primera aborda la cuestión de la necesidad de un derecho penal protector del medio ambiente, ante los riesgos a que se encuentra sometido en las sociedades contemporáneas; la segunda, la necesidad de su regulación desde el punto de vista del Derecho Internacional y las obligaciones contraídas en la materia; la tercera, una descripción sucinta de los modelos de regulación de la protección penal del medio ambiente en el derecho comparado; la cuarta, una explicación acerca de las normas de derecho penal ambiental vigentes en Chile; la quinta, el porqué de la insuficiencia legislativa penal para la protección del medio ambiente, a la luz de las obligaciones internacionales contraídas en la materia, el estado del derecho comparado y la necesidad de evitar la burla del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la sexta, una reseña y crítica científica de los proyectos de ley en materia penal ambiental presentados al Congreso Nacional; y la séptima, los fundamentos del proyecto de articulado presentado a la Comisión Foro Penal y el texto aprobado por ésta.

Comunidad Europea, en http://ec.europa.eu/environment/crime/index.htm [visitado el 21.04.2008]; d) para la situación en Latinoamérica: cassola, Medio ambiente y derecho penal: un acercamiento, Montevideo, 2005; y e) para el estado legislativo, jurisprudencia y opiniones doctrinarias en los Estados Unidos de América, véase la completa información contenida en la página Web http://www.hg.org/envirus. html [visitada el 22.04.2008]. Finalmente, para el derecho italiano, que no fue considerado en los trabajos previos a la elaboración de la propuesta legal, véase el extenso trabajo de ramacci, Diritto penale dell’ambiente, Padova (Italia), 2007.

Asimismo, el texto no considera las propuestas legislativas chilenas posteriores a diciembre de 2005, las cuales recogen en su mayor parte los fundamentos de esta propuesta y muchas de sus disposiciones. Entre ellas se cuentan las mociones del año 2006 de los diputados Pascal, Pacheco, Accorsi, Jiménez, Vallespín, Bauer y Sepúlveda que “sanciona los delitos contra el medio ambiente cometidos por personas jurídicas” (Boletín Nº 4256-12); y la más reciente, de 2007, presentada por los senadores Ávila, Girardi, Navarro y Ominami, que expresamente se basa en la propuesta original contenida en matus, Derecho penal del medio ambiente, cit., pp. 225ss., reproduciéndola casi íntegramente (Boletín Nº 5654-12).

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2. LA CONCIENCIA DE LOS PELIGROS AMBIENTALES Y EL SISTEMA CHILENO DE PROTECCIÓN DEL MEDIO

AMBIENTE

Ya es un lugar común afirmar que asistimos en la actualidad al escenario de una progresiva preocupación a nivel nacional e internacional por los peligros que, para la vida y la salud de las actuales y futuras generaciones, entrañan los fenómenos de degradación ambiental propios del estado actual del desarrollo económico y social de nuestra comunidad; es, naturalmente, esta preocupación la que motiva la pregunta acerca de la necesidad de una regulación penal de los graves atentados contra el medio ambiente y, consecuentemente, de la forma en que dicha regulación debiera plantearse.

Esta preocupación de nuestra comunidad se refleja en la cobertura informativa que se ha dado a diversos fenómenos propios de nuestro tiempo, que van más allá de las periódicas saturaciones de contaminantes en el aire de nuestras ciudades,6tales como episodios de grave contaminación de las aguas de los ríos7y mares,8etc. últimamente, además, hemos visto la preocupación de la prensa por otro problema propio de las sociedades contemporáneas: el tratamiento de la producción de residuos de toda naturaleza, que podrían llegar a contener ciertas sustancias especialmente nocivas, y cuando no es ese el caso, su sola acumulación sin control ni tratamiento adecuado puede revestir una importante cuota de gravedad...

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